/ jueves 28 de marzo de 2019

Tecnología como medio probatorio

Las Tecnología de la Información y Comunicación (Tics), se han convertido en una de las usuales herramientas como ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, Leticia de Lourdes Obregón Bracho impartió la conferencia denominada “Derecho Probatorio”, a los integrantes del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro A.C. capítulo San Juan del Río, con el ánimo de proporcionar herramientas nuevas para la abogacía.

Previo a iniciar con la conferencia, la magistrada señaló que la Tecnología de la Información y Comunicación (Tics), se han convertido en una de las usuales herramientas como ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, generando certeza respecto al asunto que será juzgado por el juez, motivo por el cual es necesario que los profesionales del Derecho conozcan acerca de los medios de prueba siempre y cuando no violenten los derechos fundamentales de los involucrados.

“El Derecho Probatorio son todas las reglas relacionadas con la recopilación de las pruebas, de los elementos de prueba, su ofrecimiento, su deshago y valoración, así como los lineamientos que establece la corte con relación a la incorporación de evidencias materiales, de documentos y cuáles son las técnicas para llevar a cabo todo eso, las evidencias materiales se traducen específicamente en lo que son todos los documentos, todos los objetos que son exhibidos por las partes dentro de un proceso así como todos aquellos elementos de prueba como son videograbaciones, información de internet correos electrónicos, etc.”.

Durante su intervención, la magistrada comentó que existen medios de prueba que son innominados y en muchos de los casos se desconoce el método de ofrecimiento y admisibilidad y por consecuencia su desahogo, por ello consideró como necesario que los postulantes recurran a dichos talleres de capacitación para conocer las distintas estrategias del derecho probatorio. “La tecnología ya es más común en el ofrecimiento como medios de prueba, en el caso de las llamadas por teléfono, deben estar reguladas por un juez de control para admitirlas pero además la voluntariedad de las partes para ofertarla, en caso de que no exista, pues hablaríamos de una licitud desde la recopilación del medio de prueba, para que se pueda ofertar que no haya una violación a los derechos humanos, derechos fundamentales para que el juez este en posibilidades de admitirla y ordenar su desahogo”.

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, Leticia de Lourdes Obregón Bracho impartió la conferencia denominada “Derecho Probatorio”, a los integrantes del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro A.C. capítulo San Juan del Río, con el ánimo de proporcionar herramientas nuevas para la abogacía.

Previo a iniciar con la conferencia, la magistrada señaló que la Tecnología de la Información y Comunicación (Tics), se han convertido en una de las usuales herramientas como ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, generando certeza respecto al asunto que será juzgado por el juez, motivo por el cual es necesario que los profesionales del Derecho conozcan acerca de los medios de prueba siempre y cuando no violenten los derechos fundamentales de los involucrados.

“El Derecho Probatorio son todas las reglas relacionadas con la recopilación de las pruebas, de los elementos de prueba, su ofrecimiento, su deshago y valoración, así como los lineamientos que establece la corte con relación a la incorporación de evidencias materiales, de documentos y cuáles son las técnicas para llevar a cabo todo eso, las evidencias materiales se traducen específicamente en lo que son todos los documentos, todos los objetos que son exhibidos por las partes dentro de un proceso así como todos aquellos elementos de prueba como son videograbaciones, información de internet correos electrónicos, etc.”.

Durante su intervención, la magistrada comentó que existen medios de prueba que son innominados y en muchos de los casos se desconoce el método de ofrecimiento y admisibilidad y por consecuencia su desahogo, por ello consideró como necesario que los postulantes recurran a dichos talleres de capacitación para conocer las distintas estrategias del derecho probatorio. “La tecnología ya es más común en el ofrecimiento como medios de prueba, en el caso de las llamadas por teléfono, deben estar reguladas por un juez de control para admitirlas pero además la voluntariedad de las partes para ofertarla, en caso de que no exista, pues hablaríamos de una licitud desde la recopilación del medio de prueba, para que se pueda ofertar que no haya una violación a los derechos humanos, derechos fundamentales para que el juez este en posibilidades de admitirla y ordenar su desahogo”.

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