/ sábado 9 de septiembre de 2023

Aborto en Querétaro se castiga hasta con tres años

Adax Digitales señaló que no ha habido interés de los legisladores de garantizar los derechos para todas las mujeres


El delito de aborto en el estado de Querétaro se castiga con una pena de uno a tres años de prisión, lo que lo convierte en la entidad con el tipo penal más punitivo en México, enfatizó Mayra Dávila Alvarado, abogada y activista, quien refirió que incluso Guanajuato tiene una pena menor, pese a ser considerado un estado “conservador”, al castigar el aborto con una pena de seis meses a tres años de prisión.

“Es el que tiene una penalidad muchísimo mayor que en otros estados, si buscas el tipo penal en otros estados la pena es mínima y aquí en Querétaro nuestro tipo penal es de los más punitivistas que hay a nivel nacional, hasta Guanajuato ya nos ganó en materia de, y nosotros estamos viendo y escuchando a los legisladores decir que van a ir a debate”, puntualizó.

De acuerdo con el Código Penal de Querétaro, en el capítulo V, comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento y contempla una pena de uno a tres años de prisión a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Además, en el artículo 137, refiere una sanción de uno a tres años de prisión al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, mientras que en caso de no haber consentimiento la pena es de cuatro a siete años y en caso de haber violencia física o moral será de siete a nueve años.

“Las penas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más cuando la gestante sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho”, añade dicho artículo. Además, se contempla una suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.

En tanto, no se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que, en legítimo ejercicio de su profesión, brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.

En el artículo 142, se refiere que el aborto no es punible cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada y cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Al respecto, Dávila Alvarado reiteró que la lucha jurídica de las mujeres continuará, por lo que confirmó que en próximos días la asociación civil Adax Digitales, en coordinación con la organización GIRE, presentará un amparo local, esto debido a que no ha habido interés de los legisladores del estado de garantizar los derechos para todas las mujeres.

“La despenalización no es sinónimo del acceso a derecho como tal. Una vez legislando a nivel federal, evidentemente se tienen que homologar las leyes, (sic) van a tener que derogar sí o sí el tipo penal”, apuntó.



El delito de aborto en el estado de Querétaro se castiga con una pena de uno a tres años de prisión, lo que lo convierte en la entidad con el tipo penal más punitivo en México, enfatizó Mayra Dávila Alvarado, abogada y activista, quien refirió que incluso Guanajuato tiene una pena menor, pese a ser considerado un estado “conservador”, al castigar el aborto con una pena de seis meses a tres años de prisión.

“Es el que tiene una penalidad muchísimo mayor que en otros estados, si buscas el tipo penal en otros estados la pena es mínima y aquí en Querétaro nuestro tipo penal es de los más punitivistas que hay a nivel nacional, hasta Guanajuato ya nos ganó en materia de, y nosotros estamos viendo y escuchando a los legisladores decir que van a ir a debate”, puntualizó.

De acuerdo con el Código Penal de Querétaro, en el capítulo V, comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento y contempla una pena de uno a tres años de prisión a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Además, en el artículo 137, refiere una sanción de uno a tres años de prisión al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, mientras que en caso de no haber consentimiento la pena es de cuatro a siete años y en caso de haber violencia física o moral será de siete a nueve años.

“Las penas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más cuando la gestante sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho”, añade dicho artículo. Además, se contempla una suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.

En tanto, no se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que, en legítimo ejercicio de su profesión, brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.

En el artículo 142, se refiere que el aborto no es punible cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada y cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Al respecto, Dávila Alvarado reiteró que la lucha jurídica de las mujeres continuará, por lo que confirmó que en próximos días la asociación civil Adax Digitales, en coordinación con la organización GIRE, presentará un amparo local, esto debido a que no ha habido interés de los legisladores del estado de garantizar los derechos para todas las mujeres.

“La despenalización no es sinónimo del acceso a derecho como tal. Una vez legislando a nivel federal, evidentemente se tienen que homologar las leyes, (sic) van a tener que derogar sí o sí el tipo penal”, apuntó.


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