Multas por cuatro millones de pesos e incluso el valor delinmueble que fue parte de una operación no reportada, puedenhacerse acreedores los agentes inmobiliarios
Informó, Pedro Roberto Reyes, presidente de la AsociaciónMexicana de Profesionales Inmobiliarios, (AMPI), al reconocer quehoy hay un alto número de profesionales inmobiliarios que operan en Querétaro y en el país que no cumplen con las obligacionesque refiere La Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley Antilavadode Dinero.
Recordó que los agentes inmobiliarios son sujetos obligados acumplir con los lineamientos de esta Ley federal, entre los quedestacan el registrarse en el portal antilavado de dinero yreportar las operaciones en las que participan.
Dijo que la Ley Antilavado de Dinero considera que algunasactividades tienen riesgo de ser utilizadas como vehículo parafinanciar al terrorismo y lavar dinero, motivo por el cual buscaser un marco jurídico que evite el uso de diversas actividades,entre ellas las operaciones inmobiliarias, para cometer estosdelitos.
Por lo tanto, refirió que los agentes inmobiliarios estánobligados a reportar mensualmente las operaciones que llevan a caboe identificar a los usuarios y clientes a quienes les prestan elservicio y contar con documentación de estos como CURP eidentificación, entre otros.
“La intención con esta Ley es que el profesional inmobiliariosirva como censor para que la autoridad federal detecte algunaoperación que se lleve cabo a través de inmuebles para lavardinero o financiar el terrorismo”, explicó.
Los profesionales inmobiliarios y notarios están obligados aemitir avisos mensuales en los que reporten las operacionesinmobiliarias que llevan a cabo, de no hacerlo se pueden haceracreedores a multas que pueden ir de 754 mil 700 a cuatro millones906 mil pesos, o el incluso hasta el valor del inmueble que fueparte de la operación no reportada.
Pedro Roberto Reyes, consideró necesario que exista unacampaña de difusión a través de la cual se informe a losprofesionales inmobiliarios acerca de aquello que deben cumplir conrelación a la Ley Antilavado de Dinero, además comentó que lafalta de conocimiento de algunos de los agentes Inmobiliariosrespecto de sus obligaciones se debe a la escasaprofesionalización e improvisación de sus actividades, hablandosobre todo de aquellos que no están dentro de una asociación oprestan sus actividades sin preocuparse por capacitarseadecuadamente.
“Estamos revisando cuántos asociados y afiliados estáncumpliendo con la ley y daremos atención específica para quecumplna”, indicó.
Finalmente informó que AMPI aún no tiene identificado que laautoridad fiscal federal haya impuesto multas a quienes no hayanpresentado sus avisos, pero sabe que han invitado a algunosprofesionales inmobiliarios para que cumplan con susobligaciones.
Los servicios de construcción, de desarrollo de inmuebles,servicios de intermediación o comisión en la venta de inmuebles,cuando se lleve una operación de compra – venta o detransmisión de inmuebles se les considera actividad vulnerable enmateria de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo oactividades de la delincuencia organizada.
Solamente tienen obligación los agentes de dar aviso cuando lasoperaciones superan los 605 mil 807 pesos. Cuando las operacionesinmobiliarias excedan esta cantidad deberán realizar el aviso alServicio de Administración Tributaria.
También, el arrendamiento cuya prestación mensual exceda 121mil 165 pesos se considera operación vulnerable, aunque losagentes deben dar aviso cuando el arrendamiento sea superior a los242 mil 322 pesos mensuales.