De artículos Transitorios y de la Ampliación de Mandato

Salvador Rochin | Colaborador Diario de Querétaro

  · miércoles 28 de abril de 2021

En un gobierno que se ha acostumbrado a gobernar por decreto y a imponer decisiones a través de su mayoría en la Cámara de Diputados bajo la forma de cuestionables Leyes que se aprueban a contrapelo de la propia Constitución, no es de extrañar que ahora decidan pasar artículos transitorios como si se tratase de un Estado de Excepción.

No pasaría de ser una mera adición al catálogo de preocupantes enseñanzas de la 4T, repleto de faltas de respeto a la Constitución, por cierto la misma que juraron cumplir y hacer cumplir.

Por una parte, dejan claro Morena y sus aliados su obsecuencia para cumplir la voluntad presidencial, sin cambiar a los ilegales textos ni una sola coma.

Ejemplos recientes sobran: La Ley de la Industria Eléctrica (detenida su aplicación por Jueces de Competencia Económica), la Ley de Hidrocarburos y, en días pasados, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Éstas últimas se convierten en un oscuro precedente que amplía por dos años más el término de cuatro de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, previsto en el artículo 97 Constitucional.

Cada 4 años el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Esto es lo que señala el texto constitucional.

¿Se aprobó entonces por ignorancia? En parte ¿Arrogancia? Sí, también. Pero sobre todo por un acto de abyección (no fue la Suprema Corte quien solicitó la ampliación del encargo). Y de no corregirse, abre el camino al infeliz despropósito de la ampliación del mandato presidencial. Abre el camino de la ilegalidad como forma válida de un nuevo orden legal. Como la forma de acatar sin discusión cuanto designio provenga del poder presidencial.

Hoy no sólo basta el breve señalamiento del Consejo de la Judicatura, sino es el propio Ministro Zaldívar quien debe abstenerse de participar de un acto a todas luces ilegal y fijar su posición que no puede ser otra que el respeto al orden constitucional.

No son solo los 2 años de ampliación de mandato del Ministro Presidente, sino la forma. Y la forma es fondo como lo definiera con claridad Don Jesús Reyes Heroles.

De lograr la 4T darle la validez necesaria ¿quién tendría la certeza de que no se pretenda modificar la Constitución en lo sucesivo vía artículos transitorios? Llamados precisamente así porque su función esencial es la de regir situaciones temporales en la aplicación de una Ley, desde luego, sin contravenir nuestra Constitución.

¿Quién podría afirmar, conociendo el desprecio de la 4T por cuanta ley le resulta extraña o desfavorable, que no pretenda dejarla de cumplir mediante algún artículo transitorio y más allá, hacerlo válida vía para un asunto trascendental, como lo sería la ampliación del mandato presidencial?

En el colmo del galimatías lo transitorio se volvería definitivo y tendría la competencia necesaria para derogar artículos de la propia Constitución. Evidentemente, esto que hoy es una seria afrenta que trastoca el orden jurídico, sería sólo un paso para hacer prevalecer la nueva ilegalidad.

Alguien duda que el verdadero propósito del inconstitucional décimo transitorio no es su contenido actual sino servir de precedente para otro transitorio, el del electoral 2024? Es pregunta.

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