/ viernes 5 de marzo de 2021

Elecciones Qro | Paridad de género

La participación de la mujer en el ámbito político es resultado de una lucha contra costumbres arraigadas y resistencias; estos esfuerzos han tenido un largo camino, pero un fin único: ampliar la participación y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación.

La reforma constitucional de 2014 marcó el inicio de la obligatoriedad y el respeto del principio de paridad de género en nuestro país; en el mismo sentido, la Ley Electoral del Estado de Querétaro y los lineamientos en la materia emitidos por el IEEQ, buscan garantizar el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

Muestra de lo anterior es que, a partir de 2014, la Legislatura y los ayuntamientos del estado se han integrado de manera paritaria; la actual conformación del Congreso local cuenta tiene una representación del 52% de mujeres y 48% de hombres.

En el proceso electoral local 2020-2021, los criterios establecidos en la legislación electoral vigente y los lineamientos en materia de paridad aprobados por el IEEQ, garantizan:

· La postulación paritaria en diputaciones de mayoría relativa (los partidos políticos deberán postular al menos 8 mujeres de 15 espacios posibles).

· Listas de representación proporcional en diputaciones y ayuntamientos, integradas de manera paritaria y alternada.

· La postulación por los partidos políticos de al menos 9 mujeres a la presidencia municipal en los 18 municipios de la entidad.

· Bloques de votación en ayuntamientos y diputaciones para garantizar que las mujeres no sean destinadas a los distritos o ayuntamientos de menor votación del partido que las postula.

· Formulas homogéneas, es decir, que la persona propietaria y la suplente sean del mismo género para evitar simulaciones.

· Fórmulas mixtas en las que la persona propietaria es del género masculino, pero su suplente será siempre del género femenino para garantizar la participación de la mujer en un supuesto de renuncia.

· Una vez registrado el género femenino, no podrá ser sustituido por el masculino, con lo que se protegen los espacios destinados a mujeres.

· Integración paritaria de los ayuntamientos de cada municipio.

· Integración paritaria de la Legislatura del Estado (se conformará con al menos con el 52% de mujeres y un 48% de hombres).

En el proceso electoral local, el IEEQ vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de paridad, así como la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad.

Rosa Martha Gómez Cervantes|Consejera Electoral del Consejo General del IEEQ

La participación de la mujer en el ámbito político es resultado de una lucha contra costumbres arraigadas y resistencias; estos esfuerzos han tenido un largo camino, pero un fin único: ampliar la participación y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación.

La reforma constitucional de 2014 marcó el inicio de la obligatoriedad y el respeto del principio de paridad de género en nuestro país; en el mismo sentido, la Ley Electoral del Estado de Querétaro y los lineamientos en la materia emitidos por el IEEQ, buscan garantizar el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

Muestra de lo anterior es que, a partir de 2014, la Legislatura y los ayuntamientos del estado se han integrado de manera paritaria; la actual conformación del Congreso local cuenta tiene una representación del 52% de mujeres y 48% de hombres.

En el proceso electoral local 2020-2021, los criterios establecidos en la legislación electoral vigente y los lineamientos en materia de paridad aprobados por el IEEQ, garantizan:

· La postulación paritaria en diputaciones de mayoría relativa (los partidos políticos deberán postular al menos 8 mujeres de 15 espacios posibles).

· Listas de representación proporcional en diputaciones y ayuntamientos, integradas de manera paritaria y alternada.

· La postulación por los partidos políticos de al menos 9 mujeres a la presidencia municipal en los 18 municipios de la entidad.

· Bloques de votación en ayuntamientos y diputaciones para garantizar que las mujeres no sean destinadas a los distritos o ayuntamientos de menor votación del partido que las postula.

· Formulas homogéneas, es decir, que la persona propietaria y la suplente sean del mismo género para evitar simulaciones.

· Fórmulas mixtas en las que la persona propietaria es del género masculino, pero su suplente será siempre del género femenino para garantizar la participación de la mujer en un supuesto de renuncia.

· Una vez registrado el género femenino, no podrá ser sustituido por el masculino, con lo que se protegen los espacios destinados a mujeres.

· Integración paritaria de los ayuntamientos de cada municipio.

· Integración paritaria de la Legislatura del Estado (se conformará con al menos con el 52% de mujeres y un 48% de hombres).

En el proceso electoral local, el IEEQ vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de paridad, así como la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad.

Rosa Martha Gómez Cervantes|Consejera Electoral del Consejo General del IEEQ

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