/ martes 22 de enero de 2019

Hoy se define el futuro de Dafne

Luego que un tribunal federal revocara la sentencia de 16 años de prisión en contra de Dafne Macpherson Veloz, ayer se llevó a cabo la reposición parcial de juicio por el delito de homicidio calificado

Luego que un tribunal federal revocara la sentencia de 16 años de prisión en contra de Dafne Macpherson Veloz, ayer se llevó a cabo la reposición parcial de juicio por el delito de homicidio calificado, la audiencia se efectuó en las instalaciones del Tribunal de Justicia Penal, con sede en el municipio San Juan del Río, en la sala uno.

El juez, Alejandro León Guerrero, está al frente del juicio, en el que se pretende determinar la responsabilidad de la imputada a quien se le atribuye la muerte de su hija recién nacida, hecho suscitado el 17 de febrero de 2015 en los sanitarios de la tienda departamental Liverpool, en San Juan del Río.

Karla Michelle Salas Ramírez, directora del Grupo de Acción Por los Derechos Humanos y la Justicia Social; así como David Peña Rodríguez, del mismo grupo y Héctor Alberto Pérez Rivera, de la Clínica de Interés Público del ITAM, fungieron como defensa de Dafne.

En la audiencia se desahogaron nuevas pruebas, la fiscalía presentó como testigos a dos peritos, uno en psicología y otro en medicina legista y forense; mientras que la defensa presentó tres testigos: un especialista en ginecología y obstetricia, un investigador privado y un médico psiquiatra, éste último dijo que tras diversos estudios concluyó que Dafne careció de la capacidad de respuesta ante el aborto fortuito que tuvo.

Entre los argumentos que expuso, es que Dafne tiene rasgos de histeria, esquizofrenia, paranoia y un patrón disociativo que le anuló la capacidad de respuesta ante la culminación de un embarazo del que ignoraba su existencia.

Mientras que el especialista en ginecología y obstetricia reveló que Dafne padece el síndrome de ovario poliquístico, lo que pudo ocasionar que ignorara síntomas y signos de un embarazo, situación que la llevó a experimentar un aborto fortuito y precipitado, el cual requería inmediata atención especializada, que según el investigador privado, no tuvo, ya que pasaron casi dos horas desde el ingreso de Dafne a los sanitarios, donde tuvo el aborto, hasta el traslado de la ambulancia que acudió por ella a la plaza comercial.

Al término de la audiencia, los integrantes de la defensa señalaron como positivos los resultados, ya que se logró acreditar científicamente que Dafne no sabía que estaba embarazada y que lo que ocurrió el 17 de febrero fue una emergencia obstétrica, la cual lo que generó la muerte de su bebé por una mala intervención del grupo de paramédicos, así como de la enfermera de la tienda departamental.

Consideraron que los argumentos que los peritos de la Fiscalía General del Estado presentaron fueron pobres y sin sustento científico, por lo que “Ven prácticamente imposible que la sentencia no sea absolutoria y que ponga en libertad inmediata a Dafne”, indicó Peña Rodríguez.

Salas Ramírez especificó que este martes presentarán sus alegatos de clausura y con la expectativa que “Se ponga fin a tres años de injusticia, de un encarcelamiento que no debió ocurrir”.

“Esta reposición de juicio es para determinar si Dafne actuó con dolo, es decir, si ella quería el resultado de privar de la vida a su hija, en este sentido, ninguna de las pruebas que aportó, el día de hoy, la fiscalía, ni si quiera es el indicio para poder sostener la acusación”.

Respecto a la implementación de la perspectiva de género en esta reposición de juicio, la abogada dijo “La fiscalía carece, no sólo de argumentos, sino de especialistas que puedan sustentar, que conozcan y puedan definir exactamente qué es la perspectiva de género, recordemos que dentro de esta audiencia habló el doctor, Filisola, que refirió haber recibido varios cursos de capacitación en perspectiva de género y cuando se le pide que explique cómo la incorpora en su peritaje, se concreta a decir que sólo las mujeres pueden estar embarazadas y por lo tanto no puede incorporar la perspectiva de género, porque implica una comparación entre mujeres y hombres”.

Se espera que este martes después del mediodía el juez emita una sentencia en la que se implemente la perspectiva de género y se deje de criminalizar a las mujeres por desconocer los signos y síntomas de un embarazo, expresaron.

En caso que se vuelva a dictar sentencia en contra de Dafne, la defensa volverá a interponer recursos y si es absolutoria, consideraron que sentará un importante precedente legal a favor de las mujeres de México.

Luego que un tribunal federal revocara la sentencia de 16 años de prisión en contra de Dafne Macpherson Veloz, ayer se llevó a cabo la reposición parcial de juicio por el delito de homicidio calificado, la audiencia se efectuó en las instalaciones del Tribunal de Justicia Penal, con sede en el municipio San Juan del Río, en la sala uno.

El juez, Alejandro León Guerrero, está al frente del juicio, en el que se pretende determinar la responsabilidad de la imputada a quien se le atribuye la muerte de su hija recién nacida, hecho suscitado el 17 de febrero de 2015 en los sanitarios de la tienda departamental Liverpool, en San Juan del Río.

Karla Michelle Salas Ramírez, directora del Grupo de Acción Por los Derechos Humanos y la Justicia Social; así como David Peña Rodríguez, del mismo grupo y Héctor Alberto Pérez Rivera, de la Clínica de Interés Público del ITAM, fungieron como defensa de Dafne.

En la audiencia se desahogaron nuevas pruebas, la fiscalía presentó como testigos a dos peritos, uno en psicología y otro en medicina legista y forense; mientras que la defensa presentó tres testigos: un especialista en ginecología y obstetricia, un investigador privado y un médico psiquiatra, éste último dijo que tras diversos estudios concluyó que Dafne careció de la capacidad de respuesta ante el aborto fortuito que tuvo.

Entre los argumentos que expuso, es que Dafne tiene rasgos de histeria, esquizofrenia, paranoia y un patrón disociativo que le anuló la capacidad de respuesta ante la culminación de un embarazo del que ignoraba su existencia.

Mientras que el especialista en ginecología y obstetricia reveló que Dafne padece el síndrome de ovario poliquístico, lo que pudo ocasionar que ignorara síntomas y signos de un embarazo, situación que la llevó a experimentar un aborto fortuito y precipitado, el cual requería inmediata atención especializada, que según el investigador privado, no tuvo, ya que pasaron casi dos horas desde el ingreso de Dafne a los sanitarios, donde tuvo el aborto, hasta el traslado de la ambulancia que acudió por ella a la plaza comercial.

Al término de la audiencia, los integrantes de la defensa señalaron como positivos los resultados, ya que se logró acreditar científicamente que Dafne no sabía que estaba embarazada y que lo que ocurrió el 17 de febrero fue una emergencia obstétrica, la cual lo que generó la muerte de su bebé por una mala intervención del grupo de paramédicos, así como de la enfermera de la tienda departamental.

Consideraron que los argumentos que los peritos de la Fiscalía General del Estado presentaron fueron pobres y sin sustento científico, por lo que “Ven prácticamente imposible que la sentencia no sea absolutoria y que ponga en libertad inmediata a Dafne”, indicó Peña Rodríguez.

Salas Ramírez especificó que este martes presentarán sus alegatos de clausura y con la expectativa que “Se ponga fin a tres años de injusticia, de un encarcelamiento que no debió ocurrir”.

“Esta reposición de juicio es para determinar si Dafne actuó con dolo, es decir, si ella quería el resultado de privar de la vida a su hija, en este sentido, ninguna de las pruebas que aportó, el día de hoy, la fiscalía, ni si quiera es el indicio para poder sostener la acusación”.

Respecto a la implementación de la perspectiva de género en esta reposición de juicio, la abogada dijo “La fiscalía carece, no sólo de argumentos, sino de especialistas que puedan sustentar, que conozcan y puedan definir exactamente qué es la perspectiva de género, recordemos que dentro de esta audiencia habló el doctor, Filisola, que refirió haber recibido varios cursos de capacitación en perspectiva de género y cuando se le pide que explique cómo la incorpora en su peritaje, se concreta a decir que sólo las mujeres pueden estar embarazadas y por lo tanto no puede incorporar la perspectiva de género, porque implica una comparación entre mujeres y hombres”.

Se espera que este martes después del mediodía el juez emita una sentencia en la que se implemente la perspectiva de género y se deje de criminalizar a las mujeres por desconocer los signos y síntomas de un embarazo, expresaron.

En caso que se vuelva a dictar sentencia en contra de Dafne, la defensa volverá a interponer recursos y si es absolutoria, consideraron que sentará un importante precedente legal a favor de las mujeres de México.

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