/ miércoles 22 de marzo de 2017

Nalgadas ameritan tres años de cárcel

El acoso callejero sí se puede denunciar e incluso las nalgadaspueden causar penas contra el agresor de hasta tres años en lacárcel, advirtió la magistrada presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Querétaro (TSJEQ), Consuelo RosilloGarfias.

Explicó que independientemente de los ajustes que al respectopudieran realizarse en la Legislatura Local, tanto hombre comomujer que sufran de un acoso tienen que presentar la denunciacorrespondiente, para que las autoridades puedan actuar.

El Código Penal establece, continuó, que hombre o mujer queincurre en agresiones, que pueden consistir desde una nalgada,incurre en abusos deshonestos, pese a que el hecho no tenga laintención de llegar a algo más.

Se trata, dijo, de un acto que puede sancionarse con penas quevan de los tres meses a los tres años de prisión.

“Sabemos que los delitos de índole sexual son de realizaciónoculta, obviamente el sujeto, o la mujer, que realiza este tipo deactos, pues no tienen público, buscan precisamente, la nocturnidado el lugar específico donde no puedan ser captados por otraspersonas y no tenemos una prueba, así como fotográfica, o dealguien que haya visto; o puede ser que alguien pudiera apreciarlo,pero basta con el dicho de la persona que mencione que ha sidoagredida, pues precisamente hay otros mecanismos para saber siestá falseando su declaración o no”.

Sin ahondar en el número de casos, explicó que sí resultandenuncias comunes, que se sancionan a partir de la gravedad de lostocamientos.

Argumentó que “tenemos un derecho penal de la mínimaintervención” que da la posibilidad al acusado de llevar elprocedimiento en libertad, aunque debe tomarse en cuenta lagravedad de los tocamientos.

EL BEBÉ ABANDONADO

En otro orden de ideas y bajo pregunta expresa, explicó que elcaso de abandono de bebé, que fue encontrado muerto el domingo, sedeberá analizar en base a los elementos presentados por laFiscalía. Explicó que situaciones de abandono son catalogadascomo omisión de cuidados, mientras que si el bebé murió antes odespués de ese acto, podría determinar si se clasifica o no comohomicidio.

El acoso callejero sí se puede denunciar e incluso las nalgadaspueden causar penas contra el agresor de hasta tres años en lacárcel, advirtió la magistrada presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Querétaro (TSJEQ), Consuelo RosilloGarfias.

Explicó que independientemente de los ajustes que al respectopudieran realizarse en la Legislatura Local, tanto hombre comomujer que sufran de un acoso tienen que presentar la denunciacorrespondiente, para que las autoridades puedan actuar.

El Código Penal establece, continuó, que hombre o mujer queincurre en agresiones, que pueden consistir desde una nalgada,incurre en abusos deshonestos, pese a que el hecho no tenga laintención de llegar a algo más.

Se trata, dijo, de un acto que puede sancionarse con penas quevan de los tres meses a los tres años de prisión.

“Sabemos que los delitos de índole sexual son de realizaciónoculta, obviamente el sujeto, o la mujer, que realiza este tipo deactos, pues no tienen público, buscan precisamente, la nocturnidado el lugar específico donde no puedan ser captados por otraspersonas y no tenemos una prueba, así como fotográfica, o dealguien que haya visto; o puede ser que alguien pudiera apreciarlo,pero basta con el dicho de la persona que mencione que ha sidoagredida, pues precisamente hay otros mecanismos para saber siestá falseando su declaración o no”.

Sin ahondar en el número de casos, explicó que sí resultandenuncias comunes, que se sancionan a partir de la gravedad de lostocamientos.

Argumentó que “tenemos un derecho penal de la mínimaintervención” que da la posibilidad al acusado de llevar elprocedimiento en libertad, aunque debe tomarse en cuenta lagravedad de los tocamientos.

EL BEBÉ ABANDONADO

En otro orden de ideas y bajo pregunta expresa, explicó que elcaso de abandono de bebé, que fue encontrado muerto el domingo, sedeberá analizar en base a los elementos presentados por laFiscalía. Explicó que situaciones de abandono son catalogadascomo omisión de cuidados, mientras que si el bebé murió antes odespués de ese acto, podría determinar si se clasifica o no comohomicidio.

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