/ miércoles 6 de enero de 2021

Reconocimiento nacional a fiscalista

Cisneros Medina es egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, así como de la UNIVA

Tomás Cisneros Medina fue reconocido como uno de los fiscalistas más importantes de México en 2021. Entre el listado se encuentran abogados, contadores públicos, economistas y administradores de todo el país. Cisneros Medina es egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, así como de la UNIVA. Cuenta con especializaciones en impuestos, derecho fiscal, comercio exterior y seguridad social. El también catedrático universitario se ha desempeñado como Presidente de la Asociación de Fiscalistas de Querétaro.

Entre los cambios en el panorama fiscal más significativos para 2021 están las modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para instituciones donatarias autorizadas y el incremento en las facultades para vigilancia y sanción por parte de las autoridades fiscales, de acuerdo con el Maestro Tomás Cisneros, especialista en impuestos.

A pesar de que el presidente de la República ha sostenido que no se incrementarán los impuestos durante la primera parte de su gestión, sí hay modificaciones significativas que impactarán en la recaudación.

“Tenemos una modificación muy importante en materia del ISR para las instituciones que son donatarias autorizadas, a las que se les exige cumplir con ciertos requisitos que probablemente no podrán cumplir y que, en un momento dado, las hará salir de ese régimen en el que son donatarias autorizadas, y que, de acuerdo con el título tercero del ISR, y que les permite no pagar el ISR por las actividades que realizan.” En consecuencia, no podrán seguir siendo donatarias autorizadas y pasarán a ser contribuyentes del ISR. A pesar de que Cisneros consideró que es la única reforma de alto impacto en materia de ISR, para el especialista, sí implica una afectación en cuanto a la recaudación y a las actividades de las instituciones que por lo general no persiguen fines de lucro y que cuentan con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles de impuestos.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, se han establecido facultades para las autoridades fiscales; a fin de reforzar las posibilidades de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En opinión de Cisneros, el incremento de facultades conllevará la ampliación de posibilidades para determinar contribuciones omitidas o hechas a destiempo; esto que derivará en una vigilancia más eficiente sobre quienes incurran en estas prácticas.

Asimismo, el especialista señaló que la figura de los Acuerdos Conclusivos abre la posibilidad de que el contribuyente acuda a la procuraduría especializada en la materia para buscar su defensa si llegara a presentarse un desacuerdo con las determinaciones sentenciadas por la autoridad. Hasta el año pasado, el plazo máximo que había para acudir a solicitar un Acuerdo conclusivo era de seis meses; sin embargo, con la reforma fiscal, el plazo para solicitar este derecho de los contribuyentes se redujo a veinte días: “esto limita las defensas de los contribuyentes porque hay muchos que no están bien asesorados…”.

Tomás Cisneros Medina fue reconocido como uno de los fiscalistas más importantes de México en 2021. Entre el listado se encuentran abogados, contadores públicos, economistas y administradores de todo el país. Cisneros Medina es egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, así como de la UNIVA. Cuenta con especializaciones en impuestos, derecho fiscal, comercio exterior y seguridad social. El también catedrático universitario se ha desempeñado como Presidente de la Asociación de Fiscalistas de Querétaro.

Entre los cambios en el panorama fiscal más significativos para 2021 están las modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para instituciones donatarias autorizadas y el incremento en las facultades para vigilancia y sanción por parte de las autoridades fiscales, de acuerdo con el Maestro Tomás Cisneros, especialista en impuestos.

A pesar de que el presidente de la República ha sostenido que no se incrementarán los impuestos durante la primera parte de su gestión, sí hay modificaciones significativas que impactarán en la recaudación.

“Tenemos una modificación muy importante en materia del ISR para las instituciones que son donatarias autorizadas, a las que se les exige cumplir con ciertos requisitos que probablemente no podrán cumplir y que, en un momento dado, las hará salir de ese régimen en el que son donatarias autorizadas, y que, de acuerdo con el título tercero del ISR, y que les permite no pagar el ISR por las actividades que realizan.” En consecuencia, no podrán seguir siendo donatarias autorizadas y pasarán a ser contribuyentes del ISR. A pesar de que Cisneros consideró que es la única reforma de alto impacto en materia de ISR, para el especialista, sí implica una afectación en cuanto a la recaudación y a las actividades de las instituciones que por lo general no persiguen fines de lucro y que cuentan con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles de impuestos.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, se han establecido facultades para las autoridades fiscales; a fin de reforzar las posibilidades de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En opinión de Cisneros, el incremento de facultades conllevará la ampliación de posibilidades para determinar contribuciones omitidas o hechas a destiempo; esto que derivará en una vigilancia más eficiente sobre quienes incurran en estas prácticas.

Asimismo, el especialista señaló que la figura de los Acuerdos Conclusivos abre la posibilidad de que el contribuyente acuda a la procuraduría especializada en la materia para buscar su defensa si llegara a presentarse un desacuerdo con las determinaciones sentenciadas por la autoridad. Hasta el año pasado, el plazo máximo que había para acudir a solicitar un Acuerdo conclusivo era de seis meses; sin embargo, con la reforma fiscal, el plazo para solicitar este derecho de los contribuyentes se redujo a veinte días: “esto limita las defensas de los contribuyentes porque hay muchos que no están bien asesorados…”.

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