/ jueves 9 de abril de 2020

Repartidores no llevarán alcohol a domicilio

Se puede multar a las personas que materialicen una acción

El secretario de gobierno del Municipio de Querétaro, Apolinar Casillas Gutiérrez, advirtió que podrán ser sancionados aquellos repartidores de plataformas electrónicas que vendan o entreguen alcohol a domicilio.

Señaló que no hay una norma para regular a las aplicaciones electrónicas, pero sí se puede multar a las personas que materialicen una acción, toda vez que para vender y trasladar alcohol se requiere de licencia de porteo y licencia para venta de alcohol.

“No hay una norma específica que regule ese tipo de aplicaciones, pero sí hay normas que regulan el transporte, para quien lo lleve tiene que tener una licencia de porteo, y para quien lo venda, sea en envase abierto o cerrado, no hay otra modalidad que prevea la Ley Estatal de Alcoholes”, dijo.

En este sentido, dijo que en caso de incurrir en esta infracción, los repartidores podrían hacerse acreedores a una multa o sanción; “No le puedo aplicar una sanción a un ente electrónico, le puedo aplicar a quien materializa del acto, es a quien le puedo aplicar una sanción”.

Recordó que el pasado fin de semana en Carrillo Puerto, fue detenido un camión de volteo abasteciéndole a un particular que hacia venta clandestina; ni el dueño del camión, ni el particular que recibía la dotación, tenían licencia de porteo ni licencia de venta.

El secretario de gobierno del Municipio de Querétaro, Apolinar Casillas Gutiérrez, advirtió que podrán ser sancionados aquellos repartidores de plataformas electrónicas que vendan o entreguen alcohol a domicilio.

Señaló que no hay una norma para regular a las aplicaciones electrónicas, pero sí se puede multar a las personas que materialicen una acción, toda vez que para vender y trasladar alcohol se requiere de licencia de porteo y licencia para venta de alcohol.

“No hay una norma específica que regule ese tipo de aplicaciones, pero sí hay normas que regulan el transporte, para quien lo lleve tiene que tener una licencia de porteo, y para quien lo venda, sea en envase abierto o cerrado, no hay otra modalidad que prevea la Ley Estatal de Alcoholes”, dijo.

En este sentido, dijo que en caso de incurrir en esta infracción, los repartidores podrían hacerse acreedores a una multa o sanción; “No le puedo aplicar una sanción a un ente electrónico, le puedo aplicar a quien materializa del acto, es a quien le puedo aplicar una sanción”.

Recordó que el pasado fin de semana en Carrillo Puerto, fue detenido un camión de volteo abasteciéndole a un particular que hacia venta clandestina; ni el dueño del camión, ni el particular que recibía la dotación, tenían licencia de porteo ni licencia de venta.

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