/ miércoles 10 de julio de 2019

Respaldan derechos políticos de las mujeres

Aprueba el ayuntamiento de Querétaro, reformas en materia de paridad de género

Por unanimidad regidores aprobaron prohibir que se obstaculice, limite, condicione o anule el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, además que el Congreso local nombre un consejo municipal que ejerza las atribuciones del Ayuntamiento en caso que falte la mayoría de los integrantes de este órgano colegiado en apego a la paridad de género.

Durante la intervención de la regidora que preside la Comisión de la Mujer, Dulce Imelda Ventura Rendón destacó la trascendental importancia de modificar el artículo 2 y 36 de la Constitución Política del estado, propuestas que emitidas desde la LIX Legislatura.

“Con esta reforma se da un gran paso hacia la igualdad sustantiva de las mujer y hombres en el ejercicio del poder público, consagrado en la Ley suprema de nuestro estado, de ejercer de manera equitativa sin distinción de género cargos públicos que tradicionalmente se encontraron designados única y exclusivamente a los varones”.

En la misma sesión el regidor por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Juan José Ruiz Rodríguez compartió que en próximos días presentará la iniciativa para que se incorpore en el Registro Civil como requisito a un segundo matrimonio comprobar el cumplimiento de pensiones alimenticias.

“Presentaremos esta iniciativa de Ley para que a través de Secretaría del Ayuntamiento se turne a la Comisión correspondiente y a la LIX Legislatura para que sea analizada y votada en su momento”.

El regidor puntualizó que se buscará adicionar a la fracción del artículo 96 del Código Civil del estado; artículo que estipula los documentos que se deben anexar a la solicitud de matrimonio, adicionar un noveno que a la letra diría:

“Constancia expedida por el titular de la oficina central de consignaciones del tribunal superior de justicia del estado o su similar en caso de ser otro estado en donde se acredite estar al corriente del pago de la pensión alimenticia de sus menores hijos para el caso contraer segundo o posteriores matrimonios”.

Por unanimidad regidores aprobaron prohibir que se obstaculice, limite, condicione o anule el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, además que el Congreso local nombre un consejo municipal que ejerza las atribuciones del Ayuntamiento en caso que falte la mayoría de los integrantes de este órgano colegiado en apego a la paridad de género.

Durante la intervención de la regidora que preside la Comisión de la Mujer, Dulce Imelda Ventura Rendón destacó la trascendental importancia de modificar el artículo 2 y 36 de la Constitución Política del estado, propuestas que emitidas desde la LIX Legislatura.

“Con esta reforma se da un gran paso hacia la igualdad sustantiva de las mujer y hombres en el ejercicio del poder público, consagrado en la Ley suprema de nuestro estado, de ejercer de manera equitativa sin distinción de género cargos públicos que tradicionalmente se encontraron designados única y exclusivamente a los varones”.

En la misma sesión el regidor por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Juan José Ruiz Rodríguez compartió que en próximos días presentará la iniciativa para que se incorpore en el Registro Civil como requisito a un segundo matrimonio comprobar el cumplimiento de pensiones alimenticias.

“Presentaremos esta iniciativa de Ley para que a través de Secretaría del Ayuntamiento se turne a la Comisión correspondiente y a la LIX Legislatura para que sea analizada y votada en su momento”.

El regidor puntualizó que se buscará adicionar a la fracción del artículo 96 del Código Civil del estado; artículo que estipula los documentos que se deben anexar a la solicitud de matrimonio, adicionar un noveno que a la letra diría:

“Constancia expedida por el titular de la oficina central de consignaciones del tribunal superior de justicia del estado o su similar en caso de ser otro estado en donde se acredite estar al corriente del pago de la pensión alimenticia de sus menores hijos para el caso contraer segundo o posteriores matrimonios”.

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