El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) desechó dos procedimientos ingresados en contra de Morena y de la candidata a la gubernatura, Celia Maya, por presuntos actos anticipados de campaña.
En sesión virtual, los magistrados resolvieron el expediente TEEQ-PES-21/2021, que se ingresó en contra de Morena y su candidata a la gubernatura, por la difusión de una imagen por WhatsApp y que constituiría presuntos actos anticipados de campaña.
Sin embargo, el TEEQ declaró que no era posible establecer que la difusión de la imagen la hubiera realizado el partido y determinaron: “no se tiene por acreditada la responsabilidad de las partes denunciadas por la difusión en la aplicación WhatsApp de la imagen que motivó la denuncia”.
También resolvieron el expediente TEEQ-PES-28/2021, promovido por un ciudadano en contra de Morena y la candidata a la gubernatura, por presuntos actos anticipados de campaña y el uso de símbolos religiosos, sin embargo, el TEEQ resolvió que las expresiones denunciadas, y que tuvieron lugar en un evento relacionado con el día de la mujer, son posicionamientos que se pueden emitir en cualquier temporalidad.
“No se acredita la comisión de un acto anticipado de campaña, ni existió una violación al principio de equidad en la contienda”, apuntó el TEEQ.
Asimismo, resolvieron el expediente JLD-140/2021 y que correspondió a una queja ingresada a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena por un morenista que fue removido del primer lugar de la lista de candidaturas de diputaciones plurinominales.
En este sentido, aunque Morena consideró extemporánea la queja ingresada por el morenista, el TEEQ le ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitir una nueva resolución y pronunciarse por el fondo la controversia.
En tanto, el TEEQ también resolvió una impugnación ingresada por diversos ciudadanos y servidores públicos en contra de una circular de la Usebeq que estableció una serie de restricciones por la veda electoral y que consideraron, trastocó sus derechos al sufragio libre y razonado, así como a la libertad de elección política.
El órgano electoral declaró modificar la circular y modificar dos incisos que impedían a los servidores públicos hacer usos de sus redes privadas, fuera del horario laboral y acceder a las mismas en equipos privados.