/ jueves 12 de octubre de 2023

TEEQ rechaza denuncia contra Murguía

Se consideró que no había una proximidad suficiente al próximo proceso electoral


El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) rechazó la denuncia presentada contra la secretaria de Gobierno, Guadalupe Murguía Gutiérrez, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

La decisión se basó en un análisis exhaustivo de los hechos y el marco normativo aplicable. El Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos temporales y subjetivos necesarios para calificar los actos como anticipados de precampaña.

De acuerdo con la fecha en que se presentaron los hechos denunciados, se consideró que no había una proximidad suficiente al próximo proceso electoral, y por lo tanto, no se demostró la presunción de una influencia indebida.

Además, se señaló que los mensajes emitidos no incluían un llamado al voto, lo que llevó a la conclusión de que las conductas denunciadas no eran procedentes. En relación a la promoción personalizada, se determinó que no se configuraban los elementos objetivos y temporales necesarios para calificar la infracción.

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Las constancias presentadas en los expedientes demostraron que la difusión de la revista que contenía una entrevista a la persona denunciada, a través de anuncios espectaculares, obedecía a una estrategia de comunicación y posicionamiento del medio de comunicación en cuestión, sin violar los principios, derechos y libertades protegidos en la Constitución Política.

Estas decisiones fueron aprobadas por unanimidad, lo que marca el cierre de este proceso en el TEEQ.


El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) rechazó la denuncia presentada contra la secretaria de Gobierno, Guadalupe Murguía Gutiérrez, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

La decisión se basó en un análisis exhaustivo de los hechos y el marco normativo aplicable. El Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos temporales y subjetivos necesarios para calificar los actos como anticipados de precampaña.

De acuerdo con la fecha en que se presentaron los hechos denunciados, se consideró que no había una proximidad suficiente al próximo proceso electoral, y por lo tanto, no se demostró la presunción de una influencia indebida.

Además, se señaló que los mensajes emitidos no incluían un llamado al voto, lo que llevó a la conclusión de que las conductas denunciadas no eran procedentes. En relación a la promoción personalizada, se determinó que no se configuraban los elementos objetivos y temporales necesarios para calificar la infracción.

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Las constancias presentadas en los expedientes demostraron que la difusión de la revista que contenía una entrevista a la persona denunciada, a través de anuncios espectaculares, obedecía a una estrategia de comunicación y posicionamiento del medio de comunicación en cuestión, sin violar los principios, derechos y libertades protegidos en la Constitución Política.

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