A partir del próximo 17 de febrero, los titulares de lasEmbajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civilpodrán autorizar el registro y expedición del actacorrespondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y residanen el extranjero.
Lo anterior, conforme a los lineamientos publicados este lunespor la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el DiarioOficial de la Federación.
En el documento destacó la situación de los migrantesmexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro denacimiento, lo que les impide hacer trámites necesarios pararegularizar su estatus migratorio, así como acceder a programassociales por la falta de un documento que les permita acreditar suidentidad, nombre y nacionalidad.
De esta forma, subrayó que los titulares de las Embajadas yConsulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizarel registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente a laspersonas de cualquier edad nacidas en México, descendientes depadres mexicanos o que alguno de ellos lo sea.
Asimismo, abundó, tendrán este apoyo las personas de cualquieredad nacidas en territorio nacional, descendientes de padresextranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.
La cancillería detalló que para autorizar el registro denacimiento de personas de cualquier edad nacidas en territorionacional, descendientes de padres mexicanos, de madre o de padremexicanos, se requiere la comparecencia de quien se vaya aregistrar.
Aclaró que cuando la persona a registrar sea menor de edad,deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quienejerza la patria potestad, aunque en ausencia, los padres se haránrepresentar por poder especial otorgado ante notario públicomexicano o ante oficina consular mexicana.
Precisó que al momento de la comparecencia, se deberáproporcionar nombre, lugar y fecha de nacimiento, y sexo tanto dela persona a registrar como de los padres o abuelos, si es elcaso.
Además, nombre, parentesco o vínculo y domicilio de lostestigos de asistencia, y acreditar la filiación de la persona aregistrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospitalo clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por lapartera debidamente registrada que le atendió el parto con losdatos generales del solicitante.
De no contar con el certificado de nacimiento, la SRE mencionóque se podrá presentar constancia de parto o de alumbramiento condatos del nacimiento y de los padres, y una prueba pericial engenética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) emitidopor un laboratorio certificado.
Entre otros requisitos para el registro, señaló que se deberáacreditar el derecho a la nacionalidad mexicana por serdescendiente de padres, madre o padre mexicano, mediante lapresentación de acta de nacimiento, certificado de nacionalidadmexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano vigente omatrícula consular de alta seguridad vigente.
Indicó que para contar con mayores elementos de convicciónsobre el uso del nombre, la filiación y el derecho a lanacionalidad mexicana de la persona a registrar, el titular de laEmbajada o Consulado podrá solicitar al interesado cualquier otrotipo de documentos públicos, privados o de carácter religioso,así como las pruebas que no estén prohibidas por la ley ni seancontrarias a la moral.
Estos funcionarios podrán buscar antecedentes registrales denacimiento del interesado y en caso de localizar alguno, deberádar por concluido el procedimiento de registro, añadió.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de queel solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcioneinformación falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquiermomento.