Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional que los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales; “cuando la Policía recibe una denuncia y está investigando delitos, es válido que pueda inspeccionar a una persona o a un vehículo”.
En sesión de este martes, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los ministros votaron -ocho a favor y tres en contra- para aprobar el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar infundados los argumentos de la CNDH quien pedía declarar inválidos diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El ministro Fernando Franco González Salas, destacó que el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece –ni siquiera– lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras, “y me preocupa mucho, porque al final del día creo que esto es fundamental”.
En contraparte, la ministra, Margarita Luna Ramos, enfatizó que el artículo 132 señala que son obligaciones de la policía, practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al ministerio público, en aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del ministerio público.
En este caso, el ministro presiente, Luis María Aguilar estuvo a favor del proyecto, indicando que la medida es idónea, en virtud de que permite a la policía recolectar datos de prueba que podrán servir para investigación de delitos y también para su prevención y persecución.
Con esta resolución la SCJN establece que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa, empero, siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
Por el contrario, el agente policial deberá aportar de manera clara y concatenada los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita.
Finalmente, la Corte señaló que los criterios adoptados no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.