/ sábado 11 de febrero de 2023

SCJN retoma discusión sobre límites al Registro Nacional de Detenciones

La CNDH asegura que limitar el acceso del detenido a su información violenta sus derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a discusión esta semana otra reforma relacionada con el Registro Nacional de Detenciones (RND) la cual impide a los detenidos y sus abogados acceder a la información contenida en la base de datos federal más allá que para corroborar sus datos personales.

El RND fue creado en 2019 como una herramienta que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, dando cuenta de en dónde fueron capturadas y en dónde se localizan.

Puedes leer también: SCJN permite a militares hacer detenciones sin que las notifiquen

El propósito del Registro en poder de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que los datos del detenido en cuestión deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

Por ello es que la acción de inconstitucionalidad 203/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) busca invalidar la limitante aprobada por el Congreso de Tamaulipas en 2020 y que, considera, atenta contra lo establecido en la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En concreto, explica, porque la reforma aprobada al artículo 102, fracción II de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que en la Ley Nacional se contempla que el acceso de los detenidos y su defensa a la información contenida en el RND debe ser “sin limitaciones”.

“En este orden de ideas, si el legislador federal no acotó el acceso a la información del Registro de Detenciones por parte de las personas detenidas y sus representantes o defensores, el Congreso Local tenía que ceñirse a los términos de la Ley Nacional de la materia y los lineamientos expedidos por la autoridad señalada en la misma, es decir, dicho órgano legislativo no se encuentra habilitado para limitar la consulta de las personas referidas”, sostuvo la Comisión a cargo de Rosario Piedra Ibarra.

Con esta acción de inconstitucionalidad, es la segunda vez en lo que va del año que la SCJN atiende un recurso promovido por la CNDH en contra de reformas que impactan directamente al RND.

Discutida a finales de enero, la acción de inconstitucionalidad 63/2019 buscaba invalidar los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que dan las facultades para que las Fuerzas Armadas puedan realizar capturas sin notificar a las autoridades de seguridad pública, solicitud que fue negada por el Alto Tribunal.

Sin embargo, el recurso a discutir esta semana y que se encuentra a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, no sólo se centra en el RND.

Además, busca revocar el artículo 61, apartado 3, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, que establece como requisitos para poder ser rector de la Universidad de la entidad “no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Como en otras ocasiones donde ha impugnado este tipo de medidas, la CNDH acusa que existe discriminación, que no se garantiza el derecho a la igualdad, se viola el derecho al acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo, por lo que se estima que en este punto la Corte dé la razón a la Comisión como en asuntos previos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a discusión esta semana otra reforma relacionada con el Registro Nacional de Detenciones (RND) la cual impide a los detenidos y sus abogados acceder a la información contenida en la base de datos federal más allá que para corroborar sus datos personales.

El RND fue creado en 2019 como una herramienta que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, dando cuenta de en dónde fueron capturadas y en dónde se localizan.

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El propósito del Registro en poder de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que los datos del detenido en cuestión deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

Por ello es que la acción de inconstitucionalidad 203/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) busca invalidar la limitante aprobada por el Congreso de Tamaulipas en 2020 y que, considera, atenta contra lo establecido en la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En concreto, explica, porque la reforma aprobada al artículo 102, fracción II de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que en la Ley Nacional se contempla que el acceso de los detenidos y su defensa a la información contenida en el RND debe ser “sin limitaciones”.

“En este orden de ideas, si el legislador federal no acotó el acceso a la información del Registro de Detenciones por parte de las personas detenidas y sus representantes o defensores, el Congreso Local tenía que ceñirse a los términos de la Ley Nacional de la materia y los lineamientos expedidos por la autoridad señalada en la misma, es decir, dicho órgano legislativo no se encuentra habilitado para limitar la consulta de las personas referidas”, sostuvo la Comisión a cargo de Rosario Piedra Ibarra.

Con esta acción de inconstitucionalidad, es la segunda vez en lo que va del año que la SCJN atiende un recurso promovido por la CNDH en contra de reformas que impactan directamente al RND.

Discutida a finales de enero, la acción de inconstitucionalidad 63/2019 buscaba invalidar los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que dan las facultades para que las Fuerzas Armadas puedan realizar capturas sin notificar a las autoridades de seguridad pública, solicitud que fue negada por el Alto Tribunal.

Sin embargo, el recurso a discutir esta semana y que se encuentra a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, no sólo se centra en el RND.

Además, busca revocar el artículo 61, apartado 3, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, que establece como requisitos para poder ser rector de la Universidad de la entidad “no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Como en otras ocasiones donde ha impugnado este tipo de medidas, la CNDH acusa que existe discriminación, que no se garantiza el derecho a la igualdad, se viola el derecho al acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo, por lo que se estima que en este punto la Corte dé la razón a la Comisión como en asuntos previos.

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