/ sábado 7 de enero de 2023

Discriminación laboral, tema que la Suprema Corte discute esta semana

En la tercera sesión a cargo de la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández se discutirán temas de derechos humanos

En su segunda semana de labores durante el 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá asuntos relacionados con la violación de derechos humanos en materia laboral.

En apenas la tercera sesión a cargo de la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, el Alto Tribunal atenderá dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra legislaciones de Nuevo León y Guerrero.

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Listados como los asuntos uno y tres para resolver en las próximas sesiones de la SCJN dentro de un registro de casi 70 temas, estos asuntos buscan echar atrás dos artículos que violentan los derechos de las personas al requerirles demostrar no tener antecedentes.

En concreto se trata de los proyectos 38/2022 y 76/2022, ambos bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek y que fueron listados por primera vez para su discusión desde el pasado 19 de septiembre.

El primero de ellos responde al recurso promovido por la CNDH contra la fracción del artículo 11 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial del estado fronterizo en enero del año pasado.

La fracción señala textualmente que se debe revisar que “el personal que labore en los Centros de Atención no cuente con antecedentes penales”, de lo contrario no puede ser contratado.

Al considerar que esto va en contra de los artículos 1, 5 y 35, en su fracción VI, de la Constitución mexicana, el organismo que dirige Rosario Piedra Ibarra presentó la acción de inconstitucionalidad apenas un mes después, en febrero.

Esto, ya que en términos generales atenta contra el derecho de igualdad y prohibición de discriminación, derecho de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo con el que cuentan las personas siempre y cuando sea una actividad que no atente contra la ley.

Entre los requisitos para solicitar empleo se encuentra la carta de antecedentes penales. Foto: Cuartoscuro

Además de que la modificación hecha en Nuevo León atentado contra dos tratados internacionales que firmó México en materia de derechos humanos, la CNDH resaltó lo amplia y genérica que puede llegar a ser, ya que no especifica el tipo de delito, el tipo de pena que le fue impuesta a la persona, si el crimen fue doloso o culposo, ni el tiempo que pasó desde que fue condenada.

Similar sucede con la acción de inconstitucionalidad 76/2022, pero ésta en contra del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero que establece que para poder aspirar a ser titular de la dirección general “no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”.

Como es el caso con el recurso 38/2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima que en este tema los legisladores de Guerrero violan las mismas normas constitucionales al considerar que la exigencia es desproporcionada “y tiene el efecto de excluir de forma injustificada a determinados sectores de la población”.

Anteriormente, en enero de 2020, la SCJN resolvió un tema similar cuando declaró inconstitucional el que los empleadores y dependencias gubernamentales soliciten cartas de antecedentes no penales, esto al señalar que es un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos, por lo que se espera que en las sesiones de esta semana resuelvan en este mismo sentido.

En su segunda semana de labores durante el 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá asuntos relacionados con la violación de derechos humanos en materia laboral.

En apenas la tercera sesión a cargo de la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, el Alto Tribunal atenderá dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra legislaciones de Nuevo León y Guerrero.

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Listados como los asuntos uno y tres para resolver en las próximas sesiones de la SCJN dentro de un registro de casi 70 temas, estos asuntos buscan echar atrás dos artículos que violentan los derechos de las personas al requerirles demostrar no tener antecedentes.

En concreto se trata de los proyectos 38/2022 y 76/2022, ambos bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek y que fueron listados por primera vez para su discusión desde el pasado 19 de septiembre.

El primero de ellos responde al recurso promovido por la CNDH contra la fracción del artículo 11 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial del estado fronterizo en enero del año pasado.

La fracción señala textualmente que se debe revisar que “el personal que labore en los Centros de Atención no cuente con antecedentes penales”, de lo contrario no puede ser contratado.

Al considerar que esto va en contra de los artículos 1, 5 y 35, en su fracción VI, de la Constitución mexicana, el organismo que dirige Rosario Piedra Ibarra presentó la acción de inconstitucionalidad apenas un mes después, en febrero.

Esto, ya que en términos generales atenta contra el derecho de igualdad y prohibición de discriminación, derecho de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo con el que cuentan las personas siempre y cuando sea una actividad que no atente contra la ley.

Entre los requisitos para solicitar empleo se encuentra la carta de antecedentes penales. Foto: Cuartoscuro

Además de que la modificación hecha en Nuevo León atentado contra dos tratados internacionales que firmó México en materia de derechos humanos, la CNDH resaltó lo amplia y genérica que puede llegar a ser, ya que no especifica el tipo de delito, el tipo de pena que le fue impuesta a la persona, si el crimen fue doloso o culposo, ni el tiempo que pasó desde que fue condenada.

Similar sucede con la acción de inconstitucionalidad 76/2022, pero ésta en contra del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero que establece que para poder aspirar a ser titular de la dirección general “no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”.

Como es el caso con el recurso 38/2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima que en este tema los legisladores de Guerrero violan las mismas normas constitucionales al considerar que la exigencia es desproporcionada “y tiene el efecto de excluir de forma injustificada a determinados sectores de la población”.

Anteriormente, en enero de 2020, la SCJN resolvió un tema similar cuando declaró inconstitucional el que los empleadores y dependencias gubernamentales soliciten cartas de antecedentes no penales, esto al señalar que es un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos, por lo que se espera que en las sesiones de esta semana resuelvan en este mismo sentido.

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