/ miércoles 26 de abril de 2017

Senado analiza prohibición de uso de delfines en espectáculos

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados einició el análisis de la minuta con proyecto de decreto dereforma a la Ley General de Vida Silvestre, por la que se prohíbela utilización de mamíferos marinos en espectáculos fijos oitinerantes.

Además, el documento prohíbe su utilización en cualquieractividad que los involucre, con excepción de la investigaciónorientada a la conservación de la propia especie que realicen lasinstituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a lanormatividad aplicable.

En los artículos transitorios del decreto se especifica quequeda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies demamíferos marinos, excepto para la recuperación, reintroduccióny repoblación de especies sujetas a alguna categoría deprotección y derivado del inventario a que se hace mención eneste articulado.

La minuta señala que los propietarios y poseedores demamíferos marinos en cautiverio contarán con 30 días naturalespara integrar un inventario de ejemplares, que deberán entregar ala Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)para su validación a más tardar los siguientes 30 días naturalesal vencimiento del plazo referido.

El inventario debe acreditar su legal procedencia, el número deregistro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquierotro dato que establezca la dependencia; además de datos del ADN yregistro fotográfico de la aleta dorsal de cada individuo.

Establece que también estará vedada la obtención eintroducción de nuevos ejemplares; asimismo, se prevé que lospropietarios y poseedores de los mamíferos marinos que seencuentren en cautiverio contarán con 12 meses para elaborar ypresentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad delas hembras que formen parte del inventario.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados einició el análisis de la minuta con proyecto de decreto dereforma a la Ley General de Vida Silvestre, por la que se prohíbela utilización de mamíferos marinos en espectáculos fijos oitinerantes.

Además, el documento prohíbe su utilización en cualquieractividad que los involucre, con excepción de la investigaciónorientada a la conservación de la propia especie que realicen lasinstituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a lanormatividad aplicable.

En los artículos transitorios del decreto se especifica quequeda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies demamíferos marinos, excepto para la recuperación, reintroduccióny repoblación de especies sujetas a alguna categoría deprotección y derivado del inventario a que se hace mención eneste articulado.

La minuta señala que los propietarios y poseedores demamíferos marinos en cautiverio contarán con 30 días naturalespara integrar un inventario de ejemplares, que deberán entregar ala Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)para su validación a más tardar los siguientes 30 días naturalesal vencimiento del plazo referido.

El inventario debe acreditar su legal procedencia, el número deregistro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquierotro dato que establezca la dependencia; además de datos del ADN yregistro fotográfico de la aleta dorsal de cada individuo.

Establece que también estará vedada la obtención eintroducción de nuevos ejemplares; asimismo, se prevé que lospropietarios y poseedores de los mamíferos marinos que seencuentren en cautiverio contarán con 12 meses para elaborar ypresentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad delas hembras que formen parte del inventario.

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