/ miércoles 6 de noviembre de 2019

Justicia salvadoreña, en polémica por declarar que tocar a niña no es delito

El juez Martín Roger Zepeda, rebajó la calificación del delito cometido por el magistrado Escalante Díaz

La Justicia de El Salvador se encuentra en el ojo del huracán tras declarar que el tocamiento a una niña de 10 años, supuestamente cometido por el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no es delito sino una falta.

Los jueces Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, se declararon incompetentes para enviar a juicio a Escalante Díaz y en su fallo señalaron que el tocamiento a la menor no es un delito.

Dicha corte, que indicó que "hay otro tipo probable de conducta" y declaró "la acción como una falta", envió el proceso a un tribunal de Paz para que "determine si el magistrado es o no responsable de esa falta".

La cámara explicó, a través de un comunicado, que "como resultado de un adecuado y responsable proceso de deliberación se llegó a la conclusión que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz no es constitutiva del tipo penal por el cual fue acusado, es decir, el delito de agresión sexual en menor".

De acuerdo con la corte, la decisión se encuentra "fundamentada en los hechos, en los elementos de prueba aportados por la niña víctima y en el dictamen pericial correspondiente, así como en criterios doctrinarios y jurisprudenciales".

Esta decisión ha generado indignación en un sector de la población salvadoreña y ha llevado al presidente Nayib Bukele y a organizaciones nacionales e internacionales en defensa de los derechos de la niñez a manifestarse en contra del fallo.

EL CASO Y ¿QUÉ CONTINÚA?

El proceso penal contra Escalante Díaz comenzó con el magistrado señalado de agresión sexual "agravada", pero el juez Martín Roger Zepeda, rebajó la calificación del delito, por lo que continúo la etapa de instrucción acusado de "agresión sexual en menor e incapaz simple", cuya pena de cárcel oscila entre los tres a los seis años, según el Código Penal.

Al magistrado, arrestado en febrero pasado y desaforado por la Asamblea Legislativa en marzo, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención y enfrenta la diligencia en libertad.

Tras la decisión de la Cámara de lo Penal, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene la facultad de presentar un recurso de nulidad del proceso o apelación a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), explicó a Efe la abogada Ismelda Villacorta.

La Sala de lo Penal puede confirmar la resolución de dicha corte y el caso pasará a un juzgado de paz, quien va "a valorar si efectivamente hubo una falta para aplicar la sanción que corresponda o declarar al magistrado inocente", indicó la letrada.

"Si se declara inocente sería una resolución nefasta en el sentido que es un precedente que se está dejando y significaría que tocar los genitales a un menor, niña o niño, no es delito, sino una falta", expresó Villacorta.

Agregó que "se estaría dejando un precedente de no garantía a los derechos humanos de la niñez".

La Justicia de El Salvador se encuentra en el ojo del huracán tras declarar que el tocamiento a una niña de 10 años, supuestamente cometido por el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no es delito sino una falta.

Los jueces Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, se declararon incompetentes para enviar a juicio a Escalante Díaz y en su fallo señalaron que el tocamiento a la menor no es un delito.

Dicha corte, que indicó que "hay otro tipo probable de conducta" y declaró "la acción como una falta", envió el proceso a un tribunal de Paz para que "determine si el magistrado es o no responsable de esa falta".

La cámara explicó, a través de un comunicado, que "como resultado de un adecuado y responsable proceso de deliberación se llegó a la conclusión que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz no es constitutiva del tipo penal por el cual fue acusado, es decir, el delito de agresión sexual en menor".

De acuerdo con la corte, la decisión se encuentra "fundamentada en los hechos, en los elementos de prueba aportados por la niña víctima y en el dictamen pericial correspondiente, así como en criterios doctrinarios y jurisprudenciales".

Esta decisión ha generado indignación en un sector de la población salvadoreña y ha llevado al presidente Nayib Bukele y a organizaciones nacionales e internacionales en defensa de los derechos de la niñez a manifestarse en contra del fallo.

EL CASO Y ¿QUÉ CONTINÚA?

El proceso penal contra Escalante Díaz comenzó con el magistrado señalado de agresión sexual "agravada", pero el juez Martín Roger Zepeda, rebajó la calificación del delito, por lo que continúo la etapa de instrucción acusado de "agresión sexual en menor e incapaz simple", cuya pena de cárcel oscila entre los tres a los seis años, según el Código Penal.

Al magistrado, arrestado en febrero pasado y desaforado por la Asamblea Legislativa en marzo, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención y enfrenta la diligencia en libertad.

Tras la decisión de la Cámara de lo Penal, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene la facultad de presentar un recurso de nulidad del proceso o apelación a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), explicó a Efe la abogada Ismelda Villacorta.

La Sala de lo Penal puede confirmar la resolución de dicha corte y el caso pasará a un juzgado de paz, quien va "a valorar si efectivamente hubo una falta para aplicar la sanción que corresponda o declarar al magistrado inocente", indicó la letrada.

"Si se declara inocente sería una resolución nefasta en el sentido que es un precedente que se está dejando y significaría que tocar los genitales a un menor, niña o niño, no es delito, sino una falta", expresó Villacorta.

Agregó que "se estaría dejando un precedente de no garantía a los derechos humanos de la niñez".

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