/ miércoles 15 de agosto de 2018

Corte y testigos de Jehová se enfrentan por salud de niña con cáncer en Chihuahua

Sus padres se oponían porque son Testigos de Jehová y su religión lo prohíbe

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de amparo otorgada a ‘Luisa’, de origen rarámuri, madre de la niña Clara, de 6 años de edad, de evitar que se transfunde sangre por sus creencias religiosas al pertenecer a los Testigos de Jehová.

Asimismo, respaldó la actuación de la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, que había sido acusada por la madre de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová, sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar decidió que Clara tiene derecho a recibir el tratamiento que tenga mayores probabilidades de recuperar su salud y salvar su vida, al haber sido diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda.

Imagen ilustrativa / Foto: pixabay.com

El caso fue polémico al ventilarse en medios nacionales, donde se difundió la decisión de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos de iniciar un procedimiento de protección y asumir provisionalmente la tutela de la niña para asegurar que recibiera transfusiones sanguíneas para tratar la leucemia que padece, luego de que sus padres se opusieron al tratamiento argumentando el ejercicio de su libertad religiosa como Testigos de Jehová.

De acuerdo a la resolución de la SCJN, la quejosa y madre de la niña se identificó como Luisa, su esposo Manuel y su hija Clara, con otros nombres y sin apellidos, para proteger la identidad de los involucrados y de la menor de edad.

Padres de Clara, entre Dios y la justicia

Imagen ilustrativa / Foto: pixabay.com

Manuel y Luisa, padres de Clara, pelearon la tutela de su hija de 6 años de edad, luego que ésta fuera otorgada por un recurso de protección a la Procuraduría de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Estatal, por negarse a una transfusión sanguínea, como parte del tratamiento de quimioterapias y transfusiones para tratar el cáncer que se le había detectado.

Para ello promovieron un amparo ante el juez octavo de Distrito, quien lo concedió, bajo el argumento que los padres de la niña habían sufrido discriminación a su cultura por ser de origen rarámuri, y tratados como ignorantes al profesar su religión de Testigos de Jehová por no aceptar el tratamiento y pedir una segunda opinión médica, o tratamiento alterno para tratar la leucemia, en la que la médula ósea de Clara estaba invadida por células malignas.

Foto: pixabay.com

Al promover un recurso de revisión del amparo, fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que determinó que carecía de competencia para conocer del amparo en torno a la libertad religiosa y el derecho de los padres a tomar decisiones médicas respecto de sus hijos en asuntos en los que se requieran transfusiones sanguíneas de manera urgente.

Por tal motivo, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la radicación en la Primera Sala, mediante un acuerdo el primero de diciembre de 2017.

Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea revocó el amparo para permitir que la menor de edad reciba el tratamiento que parezca más oportuno a los especialistas médicos.

Puedes leer el reporte completo en El Heraldo de Chihuahua: Ordena Suprema Corte, transfusión de sangre para niña con cáncer

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de amparo otorgada a ‘Luisa’, de origen rarámuri, madre de la niña Clara, de 6 años de edad, de evitar que se transfunde sangre por sus creencias religiosas al pertenecer a los Testigos de Jehová.

Asimismo, respaldó la actuación de la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, que había sido acusada por la madre de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová, sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar decidió que Clara tiene derecho a recibir el tratamiento que tenga mayores probabilidades de recuperar su salud y salvar su vida, al haber sido diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda.

Imagen ilustrativa / Foto: pixabay.com

El caso fue polémico al ventilarse en medios nacionales, donde se difundió la decisión de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos de iniciar un procedimiento de protección y asumir provisionalmente la tutela de la niña para asegurar que recibiera transfusiones sanguíneas para tratar la leucemia que padece, luego de que sus padres se opusieron al tratamiento argumentando el ejercicio de su libertad religiosa como Testigos de Jehová.

De acuerdo a la resolución de la SCJN, la quejosa y madre de la niña se identificó como Luisa, su esposo Manuel y su hija Clara, con otros nombres y sin apellidos, para proteger la identidad de los involucrados y de la menor de edad.

Padres de Clara, entre Dios y la justicia

Imagen ilustrativa / Foto: pixabay.com

Manuel y Luisa, padres de Clara, pelearon la tutela de su hija de 6 años de edad, luego que ésta fuera otorgada por un recurso de protección a la Procuraduría de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Estatal, por negarse a una transfusión sanguínea, como parte del tratamiento de quimioterapias y transfusiones para tratar el cáncer que se le había detectado.

Para ello promovieron un amparo ante el juez octavo de Distrito, quien lo concedió, bajo el argumento que los padres de la niña habían sufrido discriminación a su cultura por ser de origen rarámuri, y tratados como ignorantes al profesar su religión de Testigos de Jehová por no aceptar el tratamiento y pedir una segunda opinión médica, o tratamiento alterno para tratar la leucemia, en la que la médula ósea de Clara estaba invadida por células malignas.

Foto: pixabay.com

Al promover un recurso de revisión del amparo, fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que determinó que carecía de competencia para conocer del amparo en torno a la libertad religiosa y el derecho de los padres a tomar decisiones médicas respecto de sus hijos en asuntos en los que se requieran transfusiones sanguíneas de manera urgente.

Por tal motivo, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la radicación en la Primera Sala, mediante un acuerdo el primero de diciembre de 2017.

Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea revocó el amparo para permitir que la menor de edad reciba el tratamiento que parezca más oportuno a los especialistas médicos.

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