/ sábado 27 de agosto de 2022

“Excesiva” la sanción a agresor de perritos: vicepresidente del Colegio de Abogados Litigantes

Hay homicidios con penas mucho más bajas, consideró el vicepresidente del Colegio de Abogados Litigantes

El caso de Athos y Tango es un caso insignia del cómo se ha desvalorizado la vida humana, otorgándole un valor a otras cosas; un suceso lamentable el que se les haya provocado la muerte, sin embargo, es excesiva la sanción, pues hay homicidios con penas mucho más bajas, tanto monetarias como de privación de la libertad.

Así lo dio a conocer Noberto Alvarado Alegría, vicepresidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro A.C., quien a título personal refirió que hay desequilibrio en los criterios para abordar este tipo de asuntos, añadiendo que el castigo debe ser equitativo al bien que se protege.

"Para mí es una lección que hay que reflexionar para debatir. Nunca será aceptable que una persona le quite la vida a un animal sin una justificación. Concluyo, sin conocer el expediente, me parece excesiva una sanción de esta naturaleza (...) Es ilógico que tengamos esta disparidad de criterios".

La condena a la persona implicada en el caso, Benjamín "N", fue de 10 años y 6 meses, en una pena donde además se tendrá que realizar un pago por reparación de daño de 2 145 479 millones de pesos por Athos; 223 mil 548 pesos por Tango; 12 mil 600 por gastos de veterinaria; 17 mil 328 pesos por daños psicológicos; 50 mil pesos por reparación del daño moral y 115 mil 464 pesos de pena económica.

En ese sentido, si bien el abogado refirió no tener conocimiento de la sentencia debido a que no se ha hecho pública, más que el fallo, infirió que la cantidad debió considerarse porque ambos animales eran rescatistas y pertenecían a la Cruz Roja, por lo que la cantidad resultó del adiestramiento, su uso, el tipo de actividades.

"Los daños se tasan bajo esa mecánica. Al final del día esto debe ser en relación. Tanto la Fiscalía como la parte que sufrió el daño, como la defensa, debieron aportar una serie de datos de prueba para que se pudiera determinar por parte del juzgado el valor de la reparación del daño que se causó. Porque el daño no se le causó a los perros, sino a quien era el titular o propietario de los perros".

Refirió que históricamente en el Derecho los animales han sido considerados como cosas, no de manera despectiva, sino que es lo que se indica en el Código Civil, ya que todo lo que no es humano se le considera como "cosa".

"Hay una reforma en el Código Civil, creo que de la Legislatura pasada, que algunos de los animales, como los que se utilizan en rescate o las mascotas de casa, se les cataloga como seres sintientes, que eso es muy debatible, pero no les da la categoría nunca de personas".


El caso de Athos y Tango es un caso insignia del cómo se ha desvalorizado la vida humana, otorgándole un valor a otras cosas; un suceso lamentable el que se les haya provocado la muerte, sin embargo, es excesiva la sanción, pues hay homicidios con penas mucho más bajas, tanto monetarias como de privación de la libertad.

Así lo dio a conocer Noberto Alvarado Alegría, vicepresidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro A.C., quien a título personal refirió que hay desequilibrio en los criterios para abordar este tipo de asuntos, añadiendo que el castigo debe ser equitativo al bien que se protege.

"Para mí es una lección que hay que reflexionar para debatir. Nunca será aceptable que una persona le quite la vida a un animal sin una justificación. Concluyo, sin conocer el expediente, me parece excesiva una sanción de esta naturaleza (...) Es ilógico que tengamos esta disparidad de criterios".

La condena a la persona implicada en el caso, Benjamín "N", fue de 10 años y 6 meses, en una pena donde además se tendrá que realizar un pago por reparación de daño de 2 145 479 millones de pesos por Athos; 223 mil 548 pesos por Tango; 12 mil 600 por gastos de veterinaria; 17 mil 328 pesos por daños psicológicos; 50 mil pesos por reparación del daño moral y 115 mil 464 pesos de pena económica.

En ese sentido, si bien el abogado refirió no tener conocimiento de la sentencia debido a que no se ha hecho pública, más que el fallo, infirió que la cantidad debió considerarse porque ambos animales eran rescatistas y pertenecían a la Cruz Roja, por lo que la cantidad resultó del adiestramiento, su uso, el tipo de actividades.

"Los daños se tasan bajo esa mecánica. Al final del día esto debe ser en relación. Tanto la Fiscalía como la parte que sufrió el daño, como la defensa, debieron aportar una serie de datos de prueba para que se pudiera determinar por parte del juzgado el valor de la reparación del daño que se causó. Porque el daño no se le causó a los perros, sino a quien era el titular o propietario de los perros".

Refirió que históricamente en el Derecho los animales han sido considerados como cosas, no de manera despectiva, sino que es lo que se indica en el Código Civil, ya que todo lo que no es humano se le considera como "cosa".

"Hay una reforma en el Código Civil, creo que de la Legislatura pasada, que algunos de los animales, como los que se utilizan en rescate o las mascotas de casa, se les cataloga como seres sintientes, que eso es muy debatible, pero no les da la categoría nunca de personas".


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