/ sábado 20 de enero de 2024

IEEQ modifica lineamientos de paridad

Lo anterior, tras la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Por segunda ocasión, el Instituto Electoral del estado de Querétaro (IEEQ) aprobó una modificación a los Lineamientos de paridad del IEEQ para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024.

Lo anterior, tras la sentencia emitida en el expediente ST-JRC-27/2023 por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De manera específica, se modificó el artículo 11 de dichos lineamientos para que en las convocatorias para sus procesos internos los partidos políticos hagan del conocimiento de las personas interesadas que no podrán ser postuladas en caso de tener una sentencia firme en la que se hayan suspendido sus derechos o prerrogativas ciudadanas por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales.

El Juicio de Revisión Constitucional Electoral fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), tras una sentencia previa del Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ), referente al párrafo en que se señalaba que “De forma adicional y previa, los partidos políticos verificarán que las personas a postularse no se ubiquen en alguno de los supuestos referidos en las fracciones I y II”.

Para el PAN, dicho párrafo era inconstitucional puesto que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos políticos, ya que se les vincula de manera indebida, para que esos entes públicos, de forma previa al registro de las candidaturas, revisaran que las personas aspirantes no estuvieran impedidas para acceder a una candidatura.

Por ello, buscó su revocación por contener vicios que transgredían los principios constitucionales de auto organización de los institutos políticos.

Tras el análisis, el TEPJF consideró parcialmente fundado el argumento del PAN porque de facto y sin sustento constitucional la sentencia del TEEQ impone a los partidos políticos el ejercicio de una obligación adicional al registro de candidaturas derivadas de sus procesos democráticos internos, la cual no está prevista en la Constitución Federal ni en el entramado legal o jurisprudencial que rigen al orden jurídico mexicano.

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Por lo anterior, la Sala Regional Toluca ordenó al IEEQ que, en sustitución a dicho párrafo, se estableciera en los lineamientos que, desde la emisión de las convocatorias para la selección de candidaturas, los partidos políticos deben hacer extensivas a su militancia y las personas simpatizantes las restricciones jurídicas a la postulación de una candidatura, a fin de que las personas ciudadanas que pretendan ser registradas por esos entes políticos tengan pleno conocimiento de tales limitaciones al ejercicio del derecho político-electoral de voto pasivo; y en caso de haberse emitido las convocatorias, entonces deberán hacerlo de su conocimiento mediante un alcance o publicación que se difunda por medio idóneo.

La reforma fue aprobada durante sesión urgente del Instituto Electoral, este viernes 19 de enero.


Por segunda ocasión, el Instituto Electoral del estado de Querétaro (IEEQ) aprobó una modificación a los Lineamientos de paridad del IEEQ para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024.

Lo anterior, tras la sentencia emitida en el expediente ST-JRC-27/2023 por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De manera específica, se modificó el artículo 11 de dichos lineamientos para que en las convocatorias para sus procesos internos los partidos políticos hagan del conocimiento de las personas interesadas que no podrán ser postuladas en caso de tener una sentencia firme en la que se hayan suspendido sus derechos o prerrogativas ciudadanas por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales.

El Juicio de Revisión Constitucional Electoral fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), tras una sentencia previa del Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ), referente al párrafo en que se señalaba que “De forma adicional y previa, los partidos políticos verificarán que las personas a postularse no se ubiquen en alguno de los supuestos referidos en las fracciones I y II”.

Para el PAN, dicho párrafo era inconstitucional puesto que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos políticos, ya que se les vincula de manera indebida, para que esos entes públicos, de forma previa al registro de las candidaturas, revisaran que las personas aspirantes no estuvieran impedidas para acceder a una candidatura.

Por ello, buscó su revocación por contener vicios que transgredían los principios constitucionales de auto organización de los institutos políticos.

Tras el análisis, el TEPJF consideró parcialmente fundado el argumento del PAN porque de facto y sin sustento constitucional la sentencia del TEEQ impone a los partidos políticos el ejercicio de una obligación adicional al registro de candidaturas derivadas de sus procesos democráticos internos, la cual no está prevista en la Constitución Federal ni en el entramado legal o jurisprudencial que rigen al orden jurídico mexicano.

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Por lo anterior, la Sala Regional Toluca ordenó al IEEQ que, en sustitución a dicho párrafo, se estableciera en los lineamientos que, desde la emisión de las convocatorias para la selección de candidaturas, los partidos políticos deben hacer extensivas a su militancia y las personas simpatizantes las restricciones jurídicas a la postulación de una candidatura, a fin de que las personas ciudadanas que pretendan ser registradas por esos entes políticos tengan pleno conocimiento de tales limitaciones al ejercicio del derecho político-electoral de voto pasivo; y en caso de haberse emitido las convocatorias, entonces deberán hacerlo de su conocimiento mediante un alcance o publicación que se difunda por medio idóneo.

La reforma fue aprobada durante sesión urgente del Instituto Electoral, este viernes 19 de enero.

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