/ viernes 7 de septiembre de 2018

Luis Nava también gana en el Tribunal

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro declaró válida la elección de la presidencia municipal de Querétaro, al ratificar el triunfo de Luis Bernardo Nava Guerrero como alcalde de la capital y calificar como infundadas las pruebas presentadas por el candidato Adolfo Ríos y los partidos Encuentro Social, Partido del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional que solicitaron la anulación de la elección por inconsistencias en la misma.

A este respecto, el magistrado presidente del Tribunal, Martín Silva Vázquez, indicó que los recursos de apelación fueron analizados exhaustivamente, pero, pese a que Morena y el PES consideraron que las pruebas presentadas comprobaban su dicho, esto no fue así ya que se sometieron a estándares de valoración legales.

“Me parece que los actores creen probar algo cuando no lo prueban, porque no resisten el estudio de los hechos de acuerdo con lo que argumentan, un video no siempre prueba lo que cree el actor que prueba, tienen que resistir estándares de valoración legales, no criterios de cualquier persona viendo una imagen, esa imagen debe estar asociada con una asociación de modo, tiempo y lugar”, afirmó Silva Vázquez.

Entre las impugnaciones que fueron declaradas infundadas se encuentra la supuesta influencia del gobernador, Francisco Domínguez Servién en el proceso electoral, así como del presidente municipal interino de Querétaro, Enrique Correa Sada, del cual existe un audio que no se pudo comprobar fuera de él.

Al respecto de la injerencia de la Iglesia católica queretana, a través de una reunión que el obispo Faustino Armendáriz Jiménez tuvo con Luis Nava y la organización de un foro que refirieron fue realizado a favor del candidato panista; los magistrados concluyeron que eran acusaciones infundadas, toda vez que no se acredita el hecho con las pruebas presentadas.

En el caso de rebase del tope de gastos de campaña, el tribunal no aprobó el dicho al ser una cuestión que no corresponde a su instancia, sino al Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Dentro de los recursos de apelación que se analizaron, el tribunal declaró la nulidad de dos casillas debido a que los funcionarios de las mismas no correspondían a la sección electoral, lo cual si bien cambiará la votación final de la elección, no es determinante para cambiar el resultado del cómputo final que dio el triunfo al candidato del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además de que se desecharon siete demandas de Acción Nacional a cómputos parciales, dado que se debió impugnar el final total.

En este contexto, la magistrada Gabriela Nieto Castillo, encargada del proyecto de resolución, destacó que se hizo una revisión de 40 videos, los cuales fueron analizados a través de una técnica analítica con la que no se acreditó evidencia en materia de tiempo, modo y lugar para respaldar las acusaciones promovidas por Morena y el PES.

“Quiero destacar la importancia de este proceso electoral por su alto grado de judicialización, ello implica una gran responsabilidad para este tribunal, un gran reto institucional con la democracia queretana y un trabajo exhaustivo (…), lo quiero destacar porque en cada uno de los medios de impugnación que se han resuelto a lo largo de este proceso electoral, quienes formamos parte de este órgano de impartición de justicia hemos actuado con base en esos principios, y de eso se da muestra en cada una de las sentencias”, afirmó Nieto Castillo.

Ante estos hechos, el magistrado presidente pidió a los partidos políticos y a la sociedad en general, analizar las sentencias dictadas por el tribunal ya que presentan los argumentos y razonamientos que se llevaron a cabo para tomar la decisión; ya que existe una instancia más que revisa sus determinaciones y a la cual podrán acudir si consideran que no se ha resuelto satisfactoriamente sus impugnaciones.

RATIFICAN ELECCIÓN DE EZEQUIEL MONTES

Durante la misma sesión, el Tribunal Electoral también avaló la elección a la presidencia municipal de Ezequiel Montes, esto luego de calificar como infundadas las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional, resolución con la cual la candidata de la coalición “Juntos haremos historia”, Elvia Montes Trejo, recibirá su constancia de mayoría.

Entre las impugnaciones que se desecharon se encuentra el embarazo de urnas, la coacción al voto, rebase de tope de gastos de campaña, proselitismo fuera de tiempo, utilización de signos religiosos e incremento en número de boletas, lo cual no fue comprobado.

“En esta elección de Ezequiel Montes se abrieron nuevamente las urnas para ver si hubo urnas embarazadas y no encontramos una sola manifestación u objeción de que estas boletas eran falsas (…), volvemos a ratificar que no existen pruebas que no se cumplió con el estándar probatorio que exige la ley y no nos queda más que apoyar la propuesta del triunfo obtenido por la coalición Juntos haremos historia”, agregó el magistrado Sergio Guerrero.

Entre otras impugnaciones se validó la asignación de diputaciones de representación proporcional, esto luego de que se declararon infundadas los recursos de apelación que se interpusieron al respecto.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro declaró válida la elección de la presidencia municipal de Querétaro, al ratificar el triunfo de Luis Bernardo Nava Guerrero como alcalde de la capital y calificar como infundadas las pruebas presentadas por el candidato Adolfo Ríos y los partidos Encuentro Social, Partido del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional que solicitaron la anulación de la elección por inconsistencias en la misma.

A este respecto, el magistrado presidente del Tribunal, Martín Silva Vázquez, indicó que los recursos de apelación fueron analizados exhaustivamente, pero, pese a que Morena y el PES consideraron que las pruebas presentadas comprobaban su dicho, esto no fue así ya que se sometieron a estándares de valoración legales.

“Me parece que los actores creen probar algo cuando no lo prueban, porque no resisten el estudio de los hechos de acuerdo con lo que argumentan, un video no siempre prueba lo que cree el actor que prueba, tienen que resistir estándares de valoración legales, no criterios de cualquier persona viendo una imagen, esa imagen debe estar asociada con una asociación de modo, tiempo y lugar”, afirmó Silva Vázquez.

Entre las impugnaciones que fueron declaradas infundadas se encuentra la supuesta influencia del gobernador, Francisco Domínguez Servién en el proceso electoral, así como del presidente municipal interino de Querétaro, Enrique Correa Sada, del cual existe un audio que no se pudo comprobar fuera de él.

Al respecto de la injerencia de la Iglesia católica queretana, a través de una reunión que el obispo Faustino Armendáriz Jiménez tuvo con Luis Nava y la organización de un foro que refirieron fue realizado a favor del candidato panista; los magistrados concluyeron que eran acusaciones infundadas, toda vez que no se acredita el hecho con las pruebas presentadas.

En el caso de rebase del tope de gastos de campaña, el tribunal no aprobó el dicho al ser una cuestión que no corresponde a su instancia, sino al Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Dentro de los recursos de apelación que se analizaron, el tribunal declaró la nulidad de dos casillas debido a que los funcionarios de las mismas no correspondían a la sección electoral, lo cual si bien cambiará la votación final de la elección, no es determinante para cambiar el resultado del cómputo final que dio el triunfo al candidato del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además de que se desecharon siete demandas de Acción Nacional a cómputos parciales, dado que se debió impugnar el final total.

En este contexto, la magistrada Gabriela Nieto Castillo, encargada del proyecto de resolución, destacó que se hizo una revisión de 40 videos, los cuales fueron analizados a través de una técnica analítica con la que no se acreditó evidencia en materia de tiempo, modo y lugar para respaldar las acusaciones promovidas por Morena y el PES.

“Quiero destacar la importancia de este proceso electoral por su alto grado de judicialización, ello implica una gran responsabilidad para este tribunal, un gran reto institucional con la democracia queretana y un trabajo exhaustivo (…), lo quiero destacar porque en cada uno de los medios de impugnación que se han resuelto a lo largo de este proceso electoral, quienes formamos parte de este órgano de impartición de justicia hemos actuado con base en esos principios, y de eso se da muestra en cada una de las sentencias”, afirmó Nieto Castillo.

Ante estos hechos, el magistrado presidente pidió a los partidos políticos y a la sociedad en general, analizar las sentencias dictadas por el tribunal ya que presentan los argumentos y razonamientos que se llevaron a cabo para tomar la decisión; ya que existe una instancia más que revisa sus determinaciones y a la cual podrán acudir si consideran que no se ha resuelto satisfactoriamente sus impugnaciones.

RATIFICAN ELECCIÓN DE EZEQUIEL MONTES

Durante la misma sesión, el Tribunal Electoral también avaló la elección a la presidencia municipal de Ezequiel Montes, esto luego de calificar como infundadas las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional, resolución con la cual la candidata de la coalición “Juntos haremos historia”, Elvia Montes Trejo, recibirá su constancia de mayoría.

Entre las impugnaciones que se desecharon se encuentra el embarazo de urnas, la coacción al voto, rebase de tope de gastos de campaña, proselitismo fuera de tiempo, utilización de signos religiosos e incremento en número de boletas, lo cual no fue comprobado.

“En esta elección de Ezequiel Montes se abrieron nuevamente las urnas para ver si hubo urnas embarazadas y no encontramos una sola manifestación u objeción de que estas boletas eran falsas (…), volvemos a ratificar que no existen pruebas que no se cumplió con el estándar probatorio que exige la ley y no nos queda más que apoyar la propuesta del triunfo obtenido por la coalición Juntos haremos historia”, agregó el magistrado Sergio Guerrero.

Entre otras impugnaciones se validó la asignación de diputaciones de representación proporcional, esto luego de que se declararon infundadas los recursos de apelación que se interpusieron al respecto.

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