/ martes 19 de diciembre de 2023

Prohíben los toritos coronas y canastas en la capital queretana

Endurecen medidas de control de pirotecnia, para quema de castillos deberán contar con más requisitos sin objetos que tengan la condición de elevarse

Nuevas medidas de control de pirotecnia pondrán fin a la época de los “toritos” en las fiestas patronales de la capital queretana; además prohibirán colocar coronas y canastas voladoras en los tradicionales castillos.

El director de la Coordinación de Protección Civil Municipal, Francisco Ramírez Santana, informó con la aprobación de las reformas al Reglamento de Protección Civil, se reforzaron los requisitos para la obtención de vistos y quema de artificios pirotécnicos.

Para la quema de artificios pirotécnicos, se deberá contar con un plan de emergencias y análisis de riesgo, firmado por un tercer acreditado con registro vigente ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, aunado al permiso de la Sedena, y tener cartas de servicios de atención médica prehospitalaria y atención de extinción de incendios.

Para la quema de un castillo, ahora se pedirán seis extintores, cuando antes eran cuatro. También se tendrán que anclar las estructuras de los castillos con un anclaje más específico, y se limitaron las medidas de las bombas de luz, no mayores a seis pulgadas, cuando antes no había limitación.

También se prohíbe quemar objetos que tengan la condición de elevarse de los castillos, como son las coronas, canastillas voladoras o similares. Y de igual forma, está prohibido quemar o manipular los famosos “toritos”.

Por incurrir en cualquiera de las conductas previstas, se aplicarán las multas que ya estaban estipuladas, que van de 500 a mil UMAS, de manera individual, es decir, son acumulativas. Por ejemplo, se aplicará una multa por manipular el “torito” y otra por manipular la corona del castillo.

En estas fechas, el año pasado se aseguraron alrededor de 530 kilogramos de artíficos pirotécnicos y este año 220 kilogramos.

En materia de vistos buenos, todos los establecimientos deberán tener capacitación en primeros auxilios, combate de incendios y evacuación de inmuebles, emitido por una persona o institución con registro vigente en la Coordinación Estatal de Protección Civil.

Estas constancias de capacitación, tendrán que tener una fecha de emisión y una vigencia no mayor a un año, en establecimientos de alto riesgo. Y se deberá acreditar la capacitación de por lo menos el 50% del personal por turno laboral, y mínimo ocho horas por cada tema.

Los dictámenes de gas, estructurales y eléctricos, tendrán que tener fechas de emisión y vigencia, y ser emitidas por una unidad de inspección o perito especializado en la materia. Estos dictámenes, perderán su vigencia si las instalaciones sufren modificaciones o siniestros por incendio, cortos circuitos, explosiones o sus derivados.

También, todos los establecimientos con alberca o actividades acuáticas dentro de sus instalaciones, deberán de tener capacitación en guardavidas, salvavidas o rescate acuático emitida por alguna institución certificada, así como un reglamento para uso de la alberca y contar con dispositivo de salvamento o rescate acuático de tipo gancho, dona salvavidas, chaleco salvavidas, escalera con barandal y señalamiento con profundidad en metros.

Y todos los establecimientos que proporcionen servicios, áreas o espacios para actividades infantiles, deberán de contemplar capacitación en primeros auxilios pediátricos.

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Nuevas medidas de control de pirotecnia pondrán fin a la época de los “toritos” en las fiestas patronales de la capital queretana; además prohibirán colocar coronas y canastas voladoras en los tradicionales castillos.

El director de la Coordinación de Protección Civil Municipal, Francisco Ramírez Santana, informó con la aprobación de las reformas al Reglamento de Protección Civil, se reforzaron los requisitos para la obtención de vistos y quema de artificios pirotécnicos.

Para la quema de artificios pirotécnicos, se deberá contar con un plan de emergencias y análisis de riesgo, firmado por un tercer acreditado con registro vigente ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, aunado al permiso de la Sedena, y tener cartas de servicios de atención médica prehospitalaria y atención de extinción de incendios.

Para la quema de un castillo, ahora se pedirán seis extintores, cuando antes eran cuatro. También se tendrán que anclar las estructuras de los castillos con un anclaje más específico, y se limitaron las medidas de las bombas de luz, no mayores a seis pulgadas, cuando antes no había limitación.

También se prohíbe quemar objetos que tengan la condición de elevarse de los castillos, como son las coronas, canastillas voladoras o similares. Y de igual forma, está prohibido quemar o manipular los famosos “toritos”.

Por incurrir en cualquiera de las conductas previstas, se aplicarán las multas que ya estaban estipuladas, que van de 500 a mil UMAS, de manera individual, es decir, son acumulativas. Por ejemplo, se aplicará una multa por manipular el “torito” y otra por manipular la corona del castillo.

En estas fechas, el año pasado se aseguraron alrededor de 530 kilogramos de artíficos pirotécnicos y este año 220 kilogramos.

En materia de vistos buenos, todos los establecimientos deberán tener capacitación en primeros auxilios, combate de incendios y evacuación de inmuebles, emitido por una persona o institución con registro vigente en la Coordinación Estatal de Protección Civil.

Estas constancias de capacitación, tendrán que tener una fecha de emisión y una vigencia no mayor a un año, en establecimientos de alto riesgo. Y se deberá acreditar la capacitación de por lo menos el 50% del personal por turno laboral, y mínimo ocho horas por cada tema.

Los dictámenes de gas, estructurales y eléctricos, tendrán que tener fechas de emisión y vigencia, y ser emitidas por una unidad de inspección o perito especializado en la materia. Estos dictámenes, perderán su vigencia si las instalaciones sufren modificaciones o siniestros por incendio, cortos circuitos, explosiones o sus derivados.

También, todos los establecimientos con alberca o actividades acuáticas dentro de sus instalaciones, deberán de tener capacitación en guardavidas, salvavidas o rescate acuático emitida por alguna institución certificada, así como un reglamento para uso de la alberca y contar con dispositivo de salvamento o rescate acuático de tipo gancho, dona salvavidas, chaleco salvavidas, escalera con barandal y señalamiento con profundidad en metros.

Y todos los establecimientos que proporcionen servicios, áreas o espacios para actividades infantiles, deberán de contemplar capacitación en primeros auxilios pediátricos.

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