/ viernes 3 de mayo de 2024

Que no te multen: conducir con tu mascota sale caro

Reglamento de tránsito prohíbe sostener, cargar o colocar animales en brazos y piernas; no es motivo de multa llevarlos en el auto


En Querétaro, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito del estado, no es motivo de multa llevar a tu mascota en el auto, sin embargo, está expresamente prohibido sostener, cargar o colocar animales (y personas) entre los brazos y las piernas al conducir, con multas que oscilan entre 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, entre 1,085.70 y 2,171.40 pesos.

Esta medida, contenida en el artículo 84, fracción II, inciso C, se considera una infracción grave y conlleva multas que oscilan entre 10 y 20 UMAs, además de la imposición de 3 puntos de penalización en la licencia para conducir.

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Y es que, a decir del documento, los conductores de los vehículos deben evitar acciones que pongan en riesgo su integridad física, así como la de los demás usuarios de la vía.

Adicionalmente, para los vehículos de tracción animal, se establecen requisitos específicos en el artículo 76 del mismo Reglamento. Estos incluyen contar con frenos, faro delantero que emita luz blanca y reflejante posterior de color rojo.

Los vehículos que no cumplan con estos requisitos podrán ser retirados de la circulación y recibirán sanciones económicas, además de la retención del animal hasta que se solvente la causa que originó la infracción.

Las sanciones por incumplir estas disposiciones incluyen multas de 5 a 10 UMAs y 1 punto de penalización en la licencia para conducir, de acuerdo al Reglamento de Tránsito del estado.

Es importante recordar que estas regulaciones buscan garantizar la seguridad vial y proteger el bienestar de los animales, pues la normativa de tránsito se subsume a las disposiciones vigentes en materia ambiental y de protección animal, conforme al artículo 119, fracción V, que hace referencia al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia.

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Querétaro cuenta con su Ley de Protección Animal, la cual establece directrices para el cuidado animal, no solo en términos de los riesgos viales, sino también en el resguardo de su seguridad. Bajo el artículo 1, fracción I, se señala que dicha normativa tiene por objeto asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las especies animales.


En Querétaro, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito del estado, no es motivo de multa llevar a tu mascota en el auto, sin embargo, está expresamente prohibido sostener, cargar o colocar animales (y personas) entre los brazos y las piernas al conducir, con multas que oscilan entre 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, entre 1,085.70 y 2,171.40 pesos.

Esta medida, contenida en el artículo 84, fracción II, inciso C, se considera una infracción grave y conlleva multas que oscilan entre 10 y 20 UMAs, además de la imposición de 3 puntos de penalización en la licencia para conducir.

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Adicionalmente, para los vehículos de tracción animal, se establecen requisitos específicos en el artículo 76 del mismo Reglamento. Estos incluyen contar con frenos, faro delantero que emita luz blanca y reflejante posterior de color rojo.

Los vehículos que no cumplan con estos requisitos podrán ser retirados de la circulación y recibirán sanciones económicas, además de la retención del animal hasta que se solvente la causa que originó la infracción.

Las sanciones por incumplir estas disposiciones incluyen multas de 5 a 10 UMAs y 1 punto de penalización en la licencia para conducir, de acuerdo al Reglamento de Tránsito del estado.

Es importante recordar que estas regulaciones buscan garantizar la seguridad vial y proteger el bienestar de los animales, pues la normativa de tránsito se subsume a las disposiciones vigentes en materia ambiental y de protección animal, conforme al artículo 119, fracción V, que hace referencia al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia.

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Querétaro cuenta con su Ley de Protección Animal, la cual establece directrices para el cuidado animal, no solo en términos de los riesgos viales, sino también en el resguardo de su seguridad. Bajo el artículo 1, fracción I, se señala que dicha normativa tiene por objeto asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las especies animales.

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