/ martes 6 de junio de 2017

También INAH rechaza regreso de ambulantes a la Alameda

La delegación queretana del Instituto Nacional de Antropologíae Historia, como entidad encargada de cuidado y la preservacióndel patrimonio histórico fijó su postura en relación a laprobable reubicación de los comerciantes ambulantes en lacolindancia norte de la Alameda Hidalgo. A través de uncomunicado, asentó que desde 1999 cuando la autoridad municipalsolicitó el permiso de instalar ahí “carritos” para venderproductos, el Instituto insistió en la necesidad de que fuese decarácter temporal ya que este espacio debía ser para el libretránsito y disfrute de los peatones.

En el comunicado, se aclara que “la competencia legal del INAHconsiste en revisar, normar y si es procedente autorizar losproyectos que se pretendan realizar en el perímetro de la Zona deMonumentos Históricos de la ciudad de Querétaro, donde estáubicado el monumentos histórico conocido como Alameda Hidalgo, conla finalidad de que las obras que pretendan llevarse a cabo o elmobiliario que se pretenda colocar no deformen o desvirtúen losvalores históricos y de autenticidad del patrimonio ahícomprendido, mientras que el uso del suelo en general y el uso delos espacios públicos, es materia de competencia exclusiva de laautoridad municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eneste sentido, no es materia de competencia del Instituto elautorizar el comercio en la vía pública en general, y enparticular en el espacio que nos ocupa”.

Abunda que desde la inicial instalación de “carritos” parala venta de productos en la acera norte de dicha Alameda, “elInstituto insistió en la necesidad de que ésta fuese de caráctertemporal en tanto las autoridades competentes encontraban opcionespara la reubicación de los comerciantes con el fin de asegurar lalibre utilización y el cabal disfrute del espacio público, asícomo la libre apreciación del monumento histórico con visibilidaddesde el exterior y desde su interior. En aquel entonces serecomendó y se logró eliminar los toldos, estructuras, puestos ytenderetes que contaminaban el espacio desde el punto de vistavisual y de la libre circulación”.

Desde la primera autorización, expedida por el Instituto en1999, el INAH tomaba nota del compromiso del H. Ayuntamiento para,una vez dadas las condiciones para resolver el problema de lareubicación del comercio informal, presentar un proyecto para quela zona quedara como un espacio jardinado y abierto que permitierala sana recreación y esparcimiento de la población en general.Atendiendo a ello, las diversas autorizaciones otorgadas por elInstituto a proyectos presentados por el Municipio para el lugar,contaron con la especificación de que la ubicación de los“carritos” tuviese carácter temporal, e inclusive que losmismos pudiesen retirarse algún día de la semana, como ocurre conotros similares en algunos andadores del Centro Histórico.

El año pasado, a raíz de la decisión de la autoridadmunicipal, en ejercicio de su competencia, de retirar el comercioahí asentado, y a solicitud expresa de la misma, el INAHestableció la conveniencia de que el espacio permaneciera libre,sin construcciones de ninguna índole, que modificaran, odeformaran, el diseño mismo del Monumento Histórico. Sustentadoen esta premisa, el Instituto otorgó autorización para elproyecto de intervención, igualmente presentado por la autoridadmunicipal, que se realizó en el lugar y que comprendió, entreotras cosas, el cambio de pavimentos, y la instalación de bancas yfuentes de ornato.

Por último, el comunicado precisa que el Instituto Nacional deAntropología e Historia establece con toda claridad sudisposición a respetar cualquier determinación de los órganosjudiciales relacionada con el tema, en el entendido de que sucompetencia se circunscribirá siempre al cuidado y lapreservación del patrimonio histórico, y a la revisión, y en sucaso autorización, de los proyectos que sobre el particular se lepresenten, manteniendo la vigencia de las observaciones quehistóricamente ha presentado para normar este caso enparticular.

La delegación queretana del Instituto Nacional de Antropologíae Historia, como entidad encargada de cuidado y la preservacióndel patrimonio histórico fijó su postura en relación a laprobable reubicación de los comerciantes ambulantes en lacolindancia norte de la Alameda Hidalgo. A través de uncomunicado, asentó que desde 1999 cuando la autoridad municipalsolicitó el permiso de instalar ahí “carritos” para venderproductos, el Instituto insistió en la necesidad de que fuese decarácter temporal ya que este espacio debía ser para el libretránsito y disfrute de los peatones.

En el comunicado, se aclara que “la competencia legal del INAHconsiste en revisar, normar y si es procedente autorizar losproyectos que se pretendan realizar en el perímetro de la Zona deMonumentos Históricos de la ciudad de Querétaro, donde estáubicado el monumentos histórico conocido como Alameda Hidalgo, conla finalidad de que las obras que pretendan llevarse a cabo o elmobiliario que se pretenda colocar no deformen o desvirtúen losvalores históricos y de autenticidad del patrimonio ahícomprendido, mientras que el uso del suelo en general y el uso delos espacios públicos, es materia de competencia exclusiva de laautoridad municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eneste sentido, no es materia de competencia del Instituto elautorizar el comercio en la vía pública en general, y enparticular en el espacio que nos ocupa”.

Abunda que desde la inicial instalación de “carritos” parala venta de productos en la acera norte de dicha Alameda, “elInstituto insistió en la necesidad de que ésta fuese de caráctertemporal en tanto las autoridades competentes encontraban opcionespara la reubicación de los comerciantes con el fin de asegurar lalibre utilización y el cabal disfrute del espacio público, asícomo la libre apreciación del monumento histórico con visibilidaddesde el exterior y desde su interior. En aquel entonces serecomendó y se logró eliminar los toldos, estructuras, puestos ytenderetes que contaminaban el espacio desde el punto de vistavisual y de la libre circulación”.

Desde la primera autorización, expedida por el Instituto en1999, el INAH tomaba nota del compromiso del H. Ayuntamiento para,una vez dadas las condiciones para resolver el problema de lareubicación del comercio informal, presentar un proyecto para quela zona quedara como un espacio jardinado y abierto que permitierala sana recreación y esparcimiento de la población en general.Atendiendo a ello, las diversas autorizaciones otorgadas por elInstituto a proyectos presentados por el Municipio para el lugar,contaron con la especificación de que la ubicación de los“carritos” tuviese carácter temporal, e inclusive que losmismos pudiesen retirarse algún día de la semana, como ocurre conotros similares en algunos andadores del Centro Histórico.

El año pasado, a raíz de la decisión de la autoridadmunicipal, en ejercicio de su competencia, de retirar el comercioahí asentado, y a solicitud expresa de la misma, el INAHestableció la conveniencia de que el espacio permaneciera libre,sin construcciones de ninguna índole, que modificaran, odeformaran, el diseño mismo del Monumento Histórico. Sustentadoen esta premisa, el Instituto otorgó autorización para elproyecto de intervención, igualmente presentado por la autoridadmunicipal, que se realizó en el lugar y que comprendió, entreotras cosas, el cambio de pavimentos, y la instalación de bancas yfuentes de ornato.

Por último, el comunicado precisa que el Instituto Nacional deAntropología e Historia establece con toda claridad sudisposición a respetar cualquier determinación de los órganosjudiciales relacionada con el tema, en el entendido de que sucompetencia se circunscribirá siempre al cuidado y lapreservación del patrimonio histórico, y a la revisión, y en sucaso autorización, de los proyectos que sobre el particular se lepresenten, manteniendo la vigencia de las observaciones quehistóricamente ha presentado para normar este caso enparticular.

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