/ sábado 22 de julio de 2023

Vence en 10 días plazo para impugnar reforma electoral

La nueva Ley quedará en firme una vez que se comience el periodo de 90 días previos al inicio del proceso electoral 2023-24


Los personas o grupos inconformes con la nueva Ley Electoral de Querétaro tienen como fecha fatal el 31 de este mes para poder impugnar la reforma aprobada el pasado 15 de julio y que se incluya en el texto su petición, informó Ricardo Gutiérrez Rodríguez, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ).

Recordó que, de acuerdo con la Ley Electoral, ésta puede reformarse hasta 90 días antes del inicio del proceso electoral, que en este caso será a partir de la segunda quincena de octubre, con el objetivo de que tenga vigencia la reforma.

“Nosotros, como toda la ciudadanía, debe de estar atento a lo que pueda suceder de aquí hasta el último día en que la Legislatura pueda emitir alguna reforma en materia electoral en cualquiera de sus normatividades, previo a los 90 días previos al inicio del proceso, que es como marca la Ley, para que pueda tener vigencia”, apuntó.

Gutiérrez Rodríguez mencionó que los avances en materia de paridad e inclusión tendrán que agotarse con tiempo y enfatizó que el Tribunal estará atento de los plazos fatales, aunque insistió que las resoluciones que se emitan se pueden satisfacer de manera parcial hasta cumplirse en su totalidad las resoluciones.

“Lo que es cierto, como lo platicabas, los avances en materia de paridad e inclusión son avances que no se agotan en un solo acto, si no que tendrán que dar pasos y avanzar, avanzar, rompiendo paradigmas y resistencias para alcanzar los objetivos de un estado más justo y equitativo”, puntualizó.

Recordó que, por ejemplo, el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico podrá iniciar un proceso alterno en contra de la reforma a la Ley Electoral para exigir que se establezcan cuotas para los grupos de atención prioritaria, independientemente del proceso que inició con anterioridad para obligar a la Legislatura a dictaminar al respecto.

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“Digamos, lo pueden hacer de forma paralela porque, ellos, cada vez que se emita un acto por parte de una autoridad, en este caso electoral, en el que se sientan agraviados, pueden iniciar un procedimiento distinto para cada acto”, mencionó.



Los personas o grupos inconformes con la nueva Ley Electoral de Querétaro tienen como fecha fatal el 31 de este mes para poder impugnar la reforma aprobada el pasado 15 de julio y que se incluya en el texto su petición, informó Ricardo Gutiérrez Rodríguez, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ).

Recordó que, de acuerdo con la Ley Electoral, ésta puede reformarse hasta 90 días antes del inicio del proceso electoral, que en este caso será a partir de la segunda quincena de octubre, con el objetivo de que tenga vigencia la reforma.

“Nosotros, como toda la ciudadanía, debe de estar atento a lo que pueda suceder de aquí hasta el último día en que la Legislatura pueda emitir alguna reforma en materia electoral en cualquiera de sus normatividades, previo a los 90 días previos al inicio del proceso, que es como marca la Ley, para que pueda tener vigencia”, apuntó.

Gutiérrez Rodríguez mencionó que los avances en materia de paridad e inclusión tendrán que agotarse con tiempo y enfatizó que el Tribunal estará atento de los plazos fatales, aunque insistió que las resoluciones que se emitan se pueden satisfacer de manera parcial hasta cumplirse en su totalidad las resoluciones.

“Lo que es cierto, como lo platicabas, los avances en materia de paridad e inclusión son avances que no se agotan en un solo acto, si no que tendrán que dar pasos y avanzar, avanzar, rompiendo paradigmas y resistencias para alcanzar los objetivos de un estado más justo y equitativo”, puntualizó.

Recordó que, por ejemplo, el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico podrá iniciar un proceso alterno en contra de la reforma a la Ley Electoral para exigir que se establezcan cuotas para los grupos de atención prioritaria, independientemente del proceso que inició con anterioridad para obligar a la Legislatura a dictaminar al respecto.

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“Digamos, lo pueden hacer de forma paralela porque, ellos, cada vez que se emita un acto por parte de una autoridad, en este caso electoral, en el que se sientan agraviados, pueden iniciar un procedimiento distinto para cada acto”, mencionó.


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