/ sábado 2 de diciembre de 2017

Antes del 20 de diciembre deberá pagarse aguinaldo a trabajadores

Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el paísdeberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 dediciembre, indicó el titular de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida.

Señaló que la dependencia a su cargo, a través de laProcuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), semantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, conotorgar esta prestación a sus empleados.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de lostrabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y elpatrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicasde la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir suimporte”, subrayó.

Aclaró que esta remuneración, obligatoria desde 1970, la debenrecibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y loscontratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así comolos comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otrossemejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Además, apuntó, el artículo 87 de la LFT señala que quieneshayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les paguela parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente deque ya no estén en la empresa o trabajen para una compañíadistinta.

El funcionario federal explicó que para el cálculo delaguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias dematernidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansossemanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

También, dijo, se considera el periodo en el que se suspendióla relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasadoy que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajoresultaron afectados.

Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador seencontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre ycuando, haya dado aviso a su empresa, añadió.

Indicó que los empleados que no reciban su aguinaldo a mástardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente,el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos enlos que la Profedet solicitará la intervención de la InspecciónFederal del Trabajo.

Navarrete Prida expuso que los trabajadores que requieranasesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo puedenacudir a la Profedet a través de las líneas telefónicas 01 80071 72 942 y 01 800 91 17 877, en el correo electrónicoorientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal encualquiera de sus 48 oficinas en el país.

Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el paísdeberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 dediciembre, indicó el titular de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida.

Señaló que la dependencia a su cargo, a través de laProcuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), semantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, conotorgar esta prestación a sus empleados.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de lostrabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y elpatrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicasde la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir suimporte”, subrayó.

Aclaró que esta remuneración, obligatoria desde 1970, la debenrecibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y loscontratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así comolos comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otrossemejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Además, apuntó, el artículo 87 de la LFT señala que quieneshayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les paguela parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente deque ya no estén en la empresa o trabajen para una compañíadistinta.

El funcionario federal explicó que para el cálculo delaguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias dematernidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansossemanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

También, dijo, se considera el periodo en el que se suspendióla relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasadoy que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajoresultaron afectados.

Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador seencontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre ycuando, haya dado aviso a su empresa, añadió.

Indicó que los empleados que no reciban su aguinaldo a mástardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente,el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos enlos que la Profedet solicitará la intervención de la InspecciónFederal del Trabajo.

Navarrete Prida expuso que los trabajadores que requieranasesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo puedenacudir a la Profedet a través de las líneas telefónicas 01 80071 72 942 y 01 800 91 17 877, en el correo electrónicoorientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal encualquiera de sus 48 oficinas en el país.

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