/ domingo 28 de mayo de 2023

Cómo recuperar una motocicleta

El procedimiento para ello es sencillo y está enmarcado en el artículo 45 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro

Los propietarios de unidades que se encuentran en condición de abandono en los corralones pueden recuperarlas antes de que sean declaradas en favor de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro (AMEQ).

El procedimiento para ello es sencillo y está enmarcado en el artículo 45 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, ya que, incluso, la propia Secretaría de Finanzas del Estado tendrían que notificarlo del inicio del proceso de remate para que, en un plazo de 10 días, decida qué hacer.

Y si no se conoce al propietario de la unidad, se hará la notificación vía 3 edictos, que serán publicados en distancias de siete días hábiles para que se pueda dar por enterado, para lo que se tendrán 15 días para hacer el reclamo.

En los casos de que los propietarios quieran recuperar su motocicleta, podrán hacerlo siempre que cumplan con los siguientes requisitos: exhibir la orden de liberación expedida por autoridad competente; realice el pago total de los créditos, multas y contribuciones fiscales a favor del Estado o el Municipio correspondiente; exhiba el comprobante de pago efectuado al concesionario que en su momento realizó los servicios de salvamento y arrastre; y realice el pago al concesionario del depósito y guarda del vehículo, incluyendo los gastos erogados en el procedimiento de remate.

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El monto del adeudo lo determinará la Secretaría de Finanzas del Estado con base en los créditos, multas y contribuciones fiscales a favor del Estado o del Municipio correspondiente, así como el monto por el pago de los servicios de salvamento, arrastre, depósito y guarda del vehículo.

Los propietarios de unidades que se encuentran en condición de abandono en los corralones pueden recuperarlas antes de que sean declaradas en favor de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro (AMEQ).

El procedimiento para ello es sencillo y está enmarcado en el artículo 45 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, ya que, incluso, la propia Secretaría de Finanzas del Estado tendrían que notificarlo del inicio del proceso de remate para que, en un plazo de 10 días, decida qué hacer.

Y si no se conoce al propietario de la unidad, se hará la notificación vía 3 edictos, que serán publicados en distancias de siete días hábiles para que se pueda dar por enterado, para lo que se tendrán 15 días para hacer el reclamo.

En los casos de que los propietarios quieran recuperar su motocicleta, podrán hacerlo siempre que cumplan con los siguientes requisitos: exhibir la orden de liberación expedida por autoridad competente; realice el pago total de los créditos, multas y contribuciones fiscales a favor del Estado o el Municipio correspondiente; exhiba el comprobante de pago efectuado al concesionario que en su momento realizó los servicios de salvamento y arrastre; y realice el pago al concesionario del depósito y guarda del vehículo, incluyendo los gastos erogados en el procedimiento de remate.

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El monto del adeudo lo determinará la Secretaría de Finanzas del Estado con base en los créditos, multas y contribuciones fiscales a favor del Estado o del Municipio correspondiente, así como el monto por el pago de los servicios de salvamento, arrastre, depósito y guarda del vehículo.

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