/ miércoles 28 de junio de 2023

DDHQ emite recomendación al Hospital del Niño y la Mujer

La recomendación fue por violar los derechos de protección a la salud, interés superior de la niñez, legalidad y seguridad jurídica en agravio de un menor

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la recomendación (257) 4/2023 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” por la violación a los derechos humanos en agravio de un menor de edad a quien le ocasionaron ceguera.

La recomendación fue por violar los derechos de protección a la salud, interés superior de la niñez, legalidad y seguridad jurídica en agravio de un menor a quien no se le realizó una valoración oftalmológica oportuna al momento de nacer, por lo que no se le detectó ni atendió a tiempo una retinopatía del prematuro que terminó por provocarle ceguera.

Tras el nacimiento del menor en septiembre de 2017, se mantuvo internado durante mes y medio recibiendo tratamientos y realizándosele estudios necesarios por su condición de bebé prematuro, sin que en el hospital se le detectara ningún tipo de afección en sus ojos.

Tras haber sido dado de alta y acudido a las citas establecidas para su seguimiento médico, la madre del menor agraviado se dio cuenta, a los cuatro meses de edad, que su bebé presentaba desviación en uno de sus ojos, por lo que lo llevó con una médica oftalmóloga, quien detectó que el menor agraviado no veía, pues tenía las dos retinas desprendidas y presentaba una retinopatía del prematuro en etapa V, por lo que la madre inicio la queja ante esta Defensoría.

Durante la investigación realizada, el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer no acreditó haber realizado la valoración médica conducente, en el momento oportuno, para detectar esta afección a tiempo.

Por este motivo, se desconoce si el nivel de retinopatía del prematuro que presentó el agraviado durante su estancia hospitalaria era tratable o no mediante el tratamiento estándar por terapia láser que se ofrece en el mismo centro hospitalario, con lo cual se habría podido mitigar el daño permanente que ahora sufre el menor agraviado.

Por lo anterior, la DHHQ emitió una serie de recomendaciones como solicitar y gestionar la inscripción del agraviado, sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, con el objetivo de que accedan a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas; realizar las gestiones conducentes para que el menor reciba la atención médica que requiera, con carácter vitalicio, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos, así como para garantizar el acceso del menor a servicios e instituciones para incentivar su desarrollo social y educativo (emprendimiento y conclusión de estudios), así como de sus capacidades física, mental, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y autónoma.

Asimismo, instó a iniciar los procedimientos de carácter administrativo por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para otorgar las medidas de compensación: e implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud y el principio del interés superior de la niñez.

De igual forma, el hospital deberá emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen el derecho de los familiares y pacientes a que el médico tratante les brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, y rendir un informe detallado a la DDHQ en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.

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Cabe mencionar que el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” tiene 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la recomendación (257) 4/2023 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” por la violación a los derechos humanos en agravio de un menor de edad a quien le ocasionaron ceguera.

La recomendación fue por violar los derechos de protección a la salud, interés superior de la niñez, legalidad y seguridad jurídica en agravio de un menor a quien no se le realizó una valoración oftalmológica oportuna al momento de nacer, por lo que no se le detectó ni atendió a tiempo una retinopatía del prematuro que terminó por provocarle ceguera.

Tras el nacimiento del menor en septiembre de 2017, se mantuvo internado durante mes y medio recibiendo tratamientos y realizándosele estudios necesarios por su condición de bebé prematuro, sin que en el hospital se le detectara ningún tipo de afección en sus ojos.

Tras haber sido dado de alta y acudido a las citas establecidas para su seguimiento médico, la madre del menor agraviado se dio cuenta, a los cuatro meses de edad, que su bebé presentaba desviación en uno de sus ojos, por lo que lo llevó con una médica oftalmóloga, quien detectó que el menor agraviado no veía, pues tenía las dos retinas desprendidas y presentaba una retinopatía del prematuro en etapa V, por lo que la madre inicio la queja ante esta Defensoría.

Durante la investigación realizada, el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer no acreditó haber realizado la valoración médica conducente, en el momento oportuno, para detectar esta afección a tiempo.

Por este motivo, se desconoce si el nivel de retinopatía del prematuro que presentó el agraviado durante su estancia hospitalaria era tratable o no mediante el tratamiento estándar por terapia láser que se ofrece en el mismo centro hospitalario, con lo cual se habría podido mitigar el daño permanente que ahora sufre el menor agraviado.

Por lo anterior, la DHHQ emitió una serie de recomendaciones como solicitar y gestionar la inscripción del agraviado, sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, con el objetivo de que accedan a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas; realizar las gestiones conducentes para que el menor reciba la atención médica que requiera, con carácter vitalicio, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos, así como para garantizar el acceso del menor a servicios e instituciones para incentivar su desarrollo social y educativo (emprendimiento y conclusión de estudios), así como de sus capacidades física, mental, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y autónoma.

Asimismo, instó a iniciar los procedimientos de carácter administrativo por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para otorgar las medidas de compensación: e implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud y el principio del interés superior de la niñez.

De igual forma, el hospital deberá emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen el derecho de los familiares y pacientes a que el médico tratante les brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, y rendir un informe detallado a la DDHQ en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.

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Cabe mencionar que el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” tiene 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

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