/ martes 30 de mayo de 2023

Recomendación de DDHQ a Huimilpan por omisión policiaca

Defensoría señala violaciones de derechos humanos que provocaron la muerte de un detenido el año pasado

La Defensoría de los Derechos Humanos del estado de Querétaro (DDHQ) determinó que la policía municipal de Huimilpan, el personal del juzgado cívico y de protección civil incurrieron en conductas que provocaron el fallecimiento de una persona tras su detención.

En su Recomendación (225)/2/2023 al municipio de Huimilpan, señala actos y omisiones violatorios que se cometieron desde la detención, al interior del domicilio de la persona, hasta la puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico, donde no se garantizó la atención médica y el acceso a servicios de salud.

La recomendación establece que es por la violación a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona que perdió la vida tras actos y omisiones atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil Municipal y al Juzgado Cívico Municipal.

"Las conductas violatorias a los DDHH atribuibles a personal adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, se dieron al momento de la detención y aseguramiento de la persona al interior de su domicilio; mientras que las atribuibles a personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil y al Juzgado Cívico Municipal, son por la omisión de garantizar la atención médica y el acceso a los servicios de salud durante su puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico", señala la DDHQ.

Por lo cual, ordena iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo y penal conducentes, según corresponda, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública, al Juzgado Cívico y a la Coordinación de Protección Civil, todos del Municipio de Huimilpan, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para la regulación de los siguientes aspectos para el debido desempeño de sus funciones.

También recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan realice una revisión exhaustiva de todo su personal que lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública, para verificar que todos los elementos se encuentren activos en el Registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que cumplan con los requisitos de ley.

Además, que el Juzgado Cívico Municipal cuente con el personal médico que se requiera para su debido funcionamiento, que garantice la atención médica y de urgencia a las personas detenidas y que sean puestas a disposición de dicho recinto.

Igualmente, que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas, en la Coordinación Municipal de Protección Civil.

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La Defensoría de los Derechos Humanos del estado de Querétaro (DDHQ) determinó que la policía municipal de Huimilpan, el personal del juzgado cívico y de protección civil incurrieron en conductas que provocaron el fallecimiento de una persona tras su detención.

En su Recomendación (225)/2/2023 al municipio de Huimilpan, señala actos y omisiones violatorios que se cometieron desde la detención, al interior del domicilio de la persona, hasta la puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico, donde no se garantizó la atención médica y el acceso a servicios de salud.

La recomendación establece que es por la violación a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona que perdió la vida tras actos y omisiones atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil Municipal y al Juzgado Cívico Municipal.

"Las conductas violatorias a los DDHH atribuibles a personal adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan, se dieron al momento de la detención y aseguramiento de la persona al interior de su domicilio; mientras que las atribuibles a personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil y al Juzgado Cívico Municipal, son por la omisión de garantizar la atención médica y el acceso a los servicios de salud durante su puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico", señala la DDHQ.

Por lo cual, ordena iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo y penal conducentes, según corresponda, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública, al Juzgado Cívico y a la Coordinación de Protección Civil, todos del Municipio de Huimilpan, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para la regulación de los siguientes aspectos para el debido desempeño de sus funciones.

También recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Huimilpan realice una revisión exhaustiva de todo su personal que lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública, para verificar que todos los elementos se encuentren activos en el Registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que cumplan con los requisitos de ley.

Además, que el Juzgado Cívico Municipal cuente con el personal médico que se requiera para su debido funcionamiento, que garantice la atención médica y de urgencia a las personas detenidas y que sean puestas a disposición de dicho recinto.

Igualmente, que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas, en la Coordinación Municipal de Protección Civil.

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