/ jueves 14 de marzo de 2024

Negocios deben respetar derecho de no fumadores

Ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de amparo contra la Ley General para el Control del Tabaco y dejó en claro que los lugares para fumadores deberán estar en zonas al aire libre, y garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras.

La segunda sala resolvió por mayoría el amparo en revisión 672/2023, al considerar que respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente de la propuesta de resolución, explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

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Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de amparo contra la Ley General para el Control del Tabaco y dejó en claro que los lugares para fumadores deberán estar en zonas al aire libre, y garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras.

La segunda sala resolvió por mayoría el amparo en revisión 672/2023, al considerar que respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente de la propuesta de resolución, explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

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Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.

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