A pesar de las prohibiciones a los motociclistas, las cuales están establecidas en el Artículo 61 del Reglamento de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del estado de Querétaro, hay conductores de estas unidades que maniobran en áreas que son de uso exclusivo de los peatones.
Lo anterior establece una multa que va de los mil 037 a los 2 mil 074 pesos, basados en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2023, que en este caso es de 103.74 pesos diarios, de acuerdo con el tabulador del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Aunado a esto, el conductor de una motocicleta que invada los espacios exclusivos de peatones se hará acreedor a un punto de seis que pudiera tener como penalización en su licencia de conducir, según lo establece el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro en la última reforma publicada en “La Sombra de Arteaga” el 23 de diciembre de 2022.
Esto es en referencia a que en días pasados un motociclista fue detectado cuando subió con su vehículo a un puente peatonal que se localiza sobre la Carretera 57 a la altura del Conín, imagen en la que se observa a peatones con el derecho exclusivo de paso que observan el proceder del conductor.
En el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, el Artículo 61 dice lo siguiente: Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes prohibiciones:
- Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, hipótesis en las que el conductor deberá descender de su vehículo y caminar hacia el interior de aquél.
- Circular por vías de uso exclusivo para ciclistas.
- Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
- Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación.
- Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.
➡️ Si quieres recibir las noticias en tu Whatsapp, envía la palabra ALTA
Mientras que en los apartados generales establece:
LXVI. Vía peatonal: Espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en este Reglamento; éstas incluyen: (Reforma 19/04/2019)
- Cruces peatonales
- Aceras y rampas
- Camellones e isletas
- Plazas y parques
- Puentes peatonales
- Calles peatonales y andadores
- Calles de prioridad peatonal