/ domingo 25 de julio de 2021

Una historia retardataria de las promesas presidenciales

Vamos a destinar mayor inversión pública para producir con urgencia petróleo, gas y energía eléctrica… es el mensaje central de la promesa presidencial número 70, la cual adminiculada con la numero 72: … se les dará atención especial a las hidroeléctricas para producir más energía limpia y de menor costo; y la 73: Impulsaremos el desarrollo de fuentes de energía renovables, como la eólica, la solar, la geotérmica y la mareomotriz (a base de represas costosas y anti ecológicas como el Tren Maya) nos conducen a pensar en un México gran productor de energía y por tanto, de progreso, pero el camino utilizado, la receta aplicada para lograrlo, no nos lleva por esa ruta.

Hasta ahora sabemos del desmantelamiento de la reforma energética emprendida por la anterior administración, que aún incompleta tuvo el acierto de crear un organismo imparcial para arbitrar tanto la transmisión como la distribución eléctrica bajo el claro principio de despachar primero la electricidad más barata disponible en el mercado que favorezca finalmente al consumidor.

El cambio de reglas mediante una ley que no se ajusta al texto constitucional dio motivo a múltiples demandas de amparo y protección de la Justicia Federal.

Una a una se fueron sumando las suspensiones concedidas por los Jueces Especializados en Competencia Económica que es precisamente la base o el argumento central para aducir la violación constitucional. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, estableció recientemente que debía revocarse el acto suspensional debido a la falta de perjuicio a los quejosos - camino para desechar más de 100 suspensiones vigentes ordenadas por los Jueces especializados en Competencia Económica- pues el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) expidan las modificaciones necesarias a todos los lineamientos, acuerdos, resoluciones, políticas y demás instrumentos regulatorios relacionados con la reforma eléctrica.

Y bajo este razonamiento, las compañías sólo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.

Lo cierto es que la falta de suministro de energía eléctrica o el abastecimiento de gas para regresar a los combustóleos que resultarán ineficientes para acompañar el crecimiento del país parece formar parte de un plan deliberado.

Un plan bajo el absoluto control del gobierno y de la visión retardataria de la 4T.

Vamos a destinar mayor inversión pública para producir con urgencia petróleo, gas y energía eléctrica… es el mensaje central de la promesa presidencial número 70, la cual adminiculada con la numero 72: … se les dará atención especial a las hidroeléctricas para producir más energía limpia y de menor costo; y la 73: Impulsaremos el desarrollo de fuentes de energía renovables, como la eólica, la solar, la geotérmica y la mareomotriz (a base de represas costosas y anti ecológicas como el Tren Maya) nos conducen a pensar en un México gran productor de energía y por tanto, de progreso, pero el camino utilizado, la receta aplicada para lograrlo, no nos lleva por esa ruta.

Hasta ahora sabemos del desmantelamiento de la reforma energética emprendida por la anterior administración, que aún incompleta tuvo el acierto de crear un organismo imparcial para arbitrar tanto la transmisión como la distribución eléctrica bajo el claro principio de despachar primero la electricidad más barata disponible en el mercado que favorezca finalmente al consumidor.

El cambio de reglas mediante una ley que no se ajusta al texto constitucional dio motivo a múltiples demandas de amparo y protección de la Justicia Federal.

Una a una se fueron sumando las suspensiones concedidas por los Jueces Especializados en Competencia Económica que es precisamente la base o el argumento central para aducir la violación constitucional. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, estableció recientemente que debía revocarse el acto suspensional debido a la falta de perjuicio a los quejosos - camino para desechar más de 100 suspensiones vigentes ordenadas por los Jueces especializados en Competencia Económica- pues el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) expidan las modificaciones necesarias a todos los lineamientos, acuerdos, resoluciones, políticas y demás instrumentos regulatorios relacionados con la reforma eléctrica.

Y bajo este razonamiento, las compañías sólo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.

Lo cierto es que la falta de suministro de energía eléctrica o el abastecimiento de gas para regresar a los combustóleos que resultarán ineficientes para acompañar el crecimiento del país parece formar parte de un plan deliberado.

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