/ lunes 15 de agosto de 2022

Cultura Tributaria | Aspectos en la determinación de impuestos

En México como en la mayor parte del mundo los impuestos son el ingreso más importante del Estado para sufragar los gastos que deben hacerse para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre los que se encuentran las erogaciones para la educación, salud, seguridad, impartición de justicia entre otros, y que no hay otra fuente más importante que las aportaciones de los ciudadanos, esas aportaciones deben de cumplir con ciertos principios económicos para hacer más fácil la recaudación.

De manera general se parte en todo ello de la obligación para el contribuyente de realizar la determinación de las contribuciones a su cargo mediante la aplicación de la ley, a lo que se le conoce como autodeterminación de la contribuciones, lo que implica que de alguna forma la autoridad confía en el contribuyente, hasta en tanto no observe lo contrario mediante el ejercicio de facultades de comprobación, teniendo como limitante precisamente el hecho de que las autoridades pueden hacer sólo lo que les esta permitido y con las reglas establecidas para ello, por otro lado, sólo la limitante del tiempo que se conservan esas facultades para determinan contribuciones a un contribuyente, que se restringe a cinco años.

Las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establece la ley, donde no importa en realidad lo que quiere el contribuyente sino lo que ocurre y que coincida con la ley en la causación de las contribuciones; así como se ha dicho antes, hay una serie de impuestos que pagamos, donde el más importante es el Impuesto Sobre la Renta que se causa por los ingresos que obtienen los contribuyentes.

Así las contribuciones se calculan por los contribuyentes pero en algunos casos lo hacen terceros, tal es el caso en el Impuesto Sobre la Renta que pagan los trabajadores, donde quien calcula el impuesto es el patrón haciendo al retención correspondiente al patrón, ello atiende al principio de comodidad y economía, que implica que debe buscarse el mejor momento para recaudar y para el caso de los trabajadores lo es justamente en el momento en que perciben el ingreso, y es donde el empleador se convierte en un auxiliar importante en la recaudación haciendo el calculo y la retención que corresponde. Otro momento de retención lo es cuando una persona física le presta servicios independientes u otorga en arrendamiento un bien, donde la persona moral debe retener el diez por ciento por ISR y las dos terceras partes del IVA para entregar ambos conceptos al fisco.

En otros de los casos, como lo son la actividad empresarial y profesional de las personas físicas corresponde al mismo contribuyente realizar todos los cálculos necesarios cumpliendo con las leyes, donde se debe tener el cuidado suficiente de cumplir en todo tiempo con los requisitos que se establecen para no tener el riesgo de que algún concepto no sea deducible para impuesto sobre la renta o bien que el IVA que le hayan trasladado no sea acreditable.

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta debe tenerse especial cuidado en las cantidades que se reciben diferentes a los ingresos ordinarios, como los prestamos o aportaciones al capital, en ello para identificar siempre el origen de tales cantidades, ya que de no estar perfectamente identificadas pueden causar impuesto al presumirse que son cantidades que provienen de la actividad y que no se han declarado como ingresos, es recomendable desde luego que se preparen contratos de ello o acuerdos del Consejo.

Debe tenerse en cuenta que en el caso de que una persona tenga trabajadores a su servicio, debe pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social las que pueden variar en función de la actividad que desarrolle el patrón, en ello surge una figura importante que es precisamente la de la subrogación, el punto de partida es que la Ley Federal del Trabajo establece la obligación para los patrones de proteger a sus trabajadores de los riesgos de trabajo a que están expuestos con motivo o en ejercicio de su trabajo, por lo que la Ley del Seguro Social establece que cuando se haya inscrito a los trabajadores en el seguro social, el patrón queda relevado de cumplir con lo que establece la Ley Federal del Trabajo ya que el IMSS otorga al trabajadores todas las atenciones, en caso contrario, se corre el riesgo de que el trabajador sufra un riesgo de trabajo, el Seguro Social le proporcione todos los servicios y como consecuencia le cobre al patrón todas las prestaciones que se le hayan otorgado, constituyendo todo esto, el capital constitutivo.

Así las cosas, el contribuyente debe estar siempre atento al cumplimiento de la ley, hacerse asesorar de profesionistas expertos en la materia que coadyuven en su cumplimiento de manera correcta y oportuna.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58


En México como en la mayor parte del mundo los impuestos son el ingreso más importante del Estado para sufragar los gastos que deben hacerse para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre los que se encuentran las erogaciones para la educación, salud, seguridad, impartición de justicia entre otros, y que no hay otra fuente más importante que las aportaciones de los ciudadanos, esas aportaciones deben de cumplir con ciertos principios económicos para hacer más fácil la recaudación.

De manera general se parte en todo ello de la obligación para el contribuyente de realizar la determinación de las contribuciones a su cargo mediante la aplicación de la ley, a lo que se le conoce como autodeterminación de la contribuciones, lo que implica que de alguna forma la autoridad confía en el contribuyente, hasta en tanto no observe lo contrario mediante el ejercicio de facultades de comprobación, teniendo como limitante precisamente el hecho de que las autoridades pueden hacer sólo lo que les esta permitido y con las reglas establecidas para ello, por otro lado, sólo la limitante del tiempo que se conservan esas facultades para determinan contribuciones a un contribuyente, que se restringe a cinco años.

Las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establece la ley, donde no importa en realidad lo que quiere el contribuyente sino lo que ocurre y que coincida con la ley en la causación de las contribuciones; así como se ha dicho antes, hay una serie de impuestos que pagamos, donde el más importante es el Impuesto Sobre la Renta que se causa por los ingresos que obtienen los contribuyentes.

Así las contribuciones se calculan por los contribuyentes pero en algunos casos lo hacen terceros, tal es el caso en el Impuesto Sobre la Renta que pagan los trabajadores, donde quien calcula el impuesto es el patrón haciendo al retención correspondiente al patrón, ello atiende al principio de comodidad y economía, que implica que debe buscarse el mejor momento para recaudar y para el caso de los trabajadores lo es justamente en el momento en que perciben el ingreso, y es donde el empleador se convierte en un auxiliar importante en la recaudación haciendo el calculo y la retención que corresponde. Otro momento de retención lo es cuando una persona física le presta servicios independientes u otorga en arrendamiento un bien, donde la persona moral debe retener el diez por ciento por ISR y las dos terceras partes del IVA para entregar ambos conceptos al fisco.

En otros de los casos, como lo son la actividad empresarial y profesional de las personas físicas corresponde al mismo contribuyente realizar todos los cálculos necesarios cumpliendo con las leyes, donde se debe tener el cuidado suficiente de cumplir en todo tiempo con los requisitos que se establecen para no tener el riesgo de que algún concepto no sea deducible para impuesto sobre la renta o bien que el IVA que le hayan trasladado no sea acreditable.

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta debe tenerse especial cuidado en las cantidades que se reciben diferentes a los ingresos ordinarios, como los prestamos o aportaciones al capital, en ello para identificar siempre el origen de tales cantidades, ya que de no estar perfectamente identificadas pueden causar impuesto al presumirse que son cantidades que provienen de la actividad y que no se han declarado como ingresos, es recomendable desde luego que se preparen contratos de ello o acuerdos del Consejo.

Debe tenerse en cuenta que en el caso de que una persona tenga trabajadores a su servicio, debe pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social las que pueden variar en función de la actividad que desarrolle el patrón, en ello surge una figura importante que es precisamente la de la subrogación, el punto de partida es que la Ley Federal del Trabajo establece la obligación para los patrones de proteger a sus trabajadores de los riesgos de trabajo a que están expuestos con motivo o en ejercicio de su trabajo, por lo que la Ley del Seguro Social establece que cuando se haya inscrito a los trabajadores en el seguro social, el patrón queda relevado de cumplir con lo que establece la Ley Federal del Trabajo ya que el IMSS otorga al trabajadores todas las atenciones, en caso contrario, se corre el riesgo de que el trabajador sufra un riesgo de trabajo, el Seguro Social le proporcione todos los servicios y como consecuencia le cobre al patrón todas las prestaciones que se le hayan otorgado, constituyendo todo esto, el capital constitutivo.

Así las cosas, el contribuyente debe estar siempre atento al cumplimiento de la ley, hacerse asesorar de profesionistas expertos en la materia que coadyuven en su cumplimiento de manera correcta y oportuna.

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