/ miércoles 18 de septiembre de 2019

Deliberativo

Derecho Humano a la Movilidad Urbana y Dignidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas


La tutela de los derechos humanos es una premisa para la Cuarta Transformación en México, la dignidad de las personas es determinante en un Estado de Derecho garantista. La importancia de la movilidad para los pueblos y comunidades indígenas suma al propósito de asegurar su acceso de manera adecuada, segura y asequible.

El derecho humano a la movilidad urbana facilita el acceso a otros bienes y oportunidades, siendo una condición necesaria para desarrollarse como persona en la vida económica y social. Las políticas en movilidad del transporte público deben ser proporcionales a todas las personas, la movilidad no se distribuye de forma equitativa: hay personas que tienen más posibilidades de movilizarse que otras, hay quienes pueden movilizarse mucho más rápido y en más direcciones y sobre todo hay personas que cuentan con la capacidad económica para sufragar el servicio.

La tarifa preferente de pago debe considerar categóricamente a las personas de los pueblos y comunidades indígenas, que sufren en el acceso al derecho por cuestiones de carácter económica, si bien existen grupos vulnerables dentro de los pueblos y comunidades indígenas que pueden acceder a la tarifa preferencial por estar ubicados en el supuesto de lo previsto por el artículo 168 de la Ley de Movilidad para el transporte del Estado de Querétaro, resulta necesario ampliar la cobertura a todas las personas que forman parte de los pueblos originarios en nuestra entidad.

En la actualidad, cada vez es más complicado trasladarse de un punto a otro, para acudir a su lugar de trabajo, asistir a la escuela, a centros de salud y poder ejercer su actividad comercial como forma de sustento para sus familias; como ha señalado nuestro Presidente de la Republica, los pueblos originarios deben ser prioridad en los gobiernos y es por ello la obligación como función legislativa de adecuar la norma a la necesidad y realidad social.

Derecho Humano a la Movilidad Urbana y Dignidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas


La tutela de los derechos humanos es una premisa para la Cuarta Transformación en México, la dignidad de las personas es determinante en un Estado de Derecho garantista. La importancia de la movilidad para los pueblos y comunidades indígenas suma al propósito de asegurar su acceso de manera adecuada, segura y asequible.

El derecho humano a la movilidad urbana facilita el acceso a otros bienes y oportunidades, siendo una condición necesaria para desarrollarse como persona en la vida económica y social. Las políticas en movilidad del transporte público deben ser proporcionales a todas las personas, la movilidad no se distribuye de forma equitativa: hay personas que tienen más posibilidades de movilizarse que otras, hay quienes pueden movilizarse mucho más rápido y en más direcciones y sobre todo hay personas que cuentan con la capacidad económica para sufragar el servicio.

La tarifa preferente de pago debe considerar categóricamente a las personas de los pueblos y comunidades indígenas, que sufren en el acceso al derecho por cuestiones de carácter económica, si bien existen grupos vulnerables dentro de los pueblos y comunidades indígenas que pueden acceder a la tarifa preferencial por estar ubicados en el supuesto de lo previsto por el artículo 168 de la Ley de Movilidad para el transporte del Estado de Querétaro, resulta necesario ampliar la cobertura a todas las personas que forman parte de los pueblos originarios en nuestra entidad.

En la actualidad, cada vez es más complicado trasladarse de un punto a otro, para acudir a su lugar de trabajo, asistir a la escuela, a centros de salud y poder ejercer su actividad comercial como forma de sustento para sus familias; como ha señalado nuestro Presidente de la Republica, los pueblos originarios deben ser prioridad en los gobiernos y es por ello la obligación como función legislativa de adecuar la norma a la necesidad y realidad social.