/ jueves 11 de octubre de 2018

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. LOS PATOS DE LA ARBITRARIEDAD LE TIRAN A LAS ESCOPETAS DE LA LEGALIDAD. Cuando ingresamos a la Facultad de Derecho de la UNAM - hace apenas 27 años - uno de los cursos más esperados era el de Amparo. Aunque era una materia de los últimos semestres, motivaba la mera idea de cursarla, especialmente si uno alcanzaba ficha con los maestros Héctor Fix-Zamudio o Ignacio Burgoa Orihuela. Para quienes iniciábamos nuestra travesía en los azarosos mares del Derecho, sin lugar a dudas, el amparo constituía la institución jurídica por excelencia. El juicio de juicios. El procedimiento más relevante y contundente de nuestro desde entonces caótico sistema legal. Mexicanísima de origen - gracias al talento del jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón -, la institución del amparo era la única herramienta efectiva contra los frecuentes atropellos del poder público. El abuso de poder solamente se podía combatir a “amparazos”. De ese tamaño era el prestigio de nuestro entonces respetado amparo. ¿Qué pasó? No lo entendemos del todo. Pero en estas últimas décadas el amparo perdió categoría y fuerza. Poco a poco su prestigio se fue diluyendo. Primero, en materia penal pasó de ser visto como un instrumento de justicia a una puerta giratoria de delincuentes. Luego, en el ámbito administrativo - particularmente en la rama fiscal - dejó de ser un medio para revisar la constitucionalidad de las resoluciones y contribuciones para apreciarse como un caro artilugio de evasión fiscal solo asequible a los poderosos. Y así podríamos seguir con otras ramas de la ciencia jurídica. El punto es que el amparo pasó de héroe a villano en nuestro orden jurídico. Al grado que las propias autoridades lo exhiben y repudian como cosa mala. Hoy día ampararse es pecado mortal. No importa lo arbitrario y absurdo - que muchas veces raya en lo estúpido - del criterio de la autoridad, muchas veces poco preparada y monetarista, si alguien osa acudir al amparo… se deberá atener a las consecuencias. En pocas palabras, hoy los patos de la arbitrariedad le tiran a las escopetas de la legalidad.


SEGUNDO ACTO. CUIDADITO. En el caso de Querétaro, si te emparas contra alguna contribución te conviertes en enemigo público. Para abrir boca, dejas de ser elegible para ciertos incentivos fiscales. Inclusive, existen disposiciones que pretenden limitar el derecho a acudir al juicio constitucional. Y constituye una verdadera traición a nuestra esencia que la comunidad jurídica permanezcamos inmutables por miedo y/o conveniencia. Aplaudimos los avances sistémicos y tecnológicos implementados para la procuración de justicia, pero no debemos perder de vista que el objetivo no es el medio.


TERCER ACTO. ESTACIONAMIENTOS. Con relación al mentado amparo contra las dos horas de gratuidad obligatoria en los estacionamientos de las plazas comerciales, en este mismo espacio periodístico alertamos en enero de 2016 - hace 2 años con 9 meses nomás - que quienes se ampararan ganarían. En estas mismas planas comentamos que se concedería el amparo porque lo mismo había ocurrido en la Ciudad de México a principios del 2002 - hace cosa de 16 añitos -, y entonces los estacionamientos habían ganado los amparos. Así lo escribimos “… independientemente de que hasta los entonces legisladores, funcionarios y hasta jueces y magistrados que tuvieron que ver con esta cuestión estaban de acuerdo en las elevadas tarifas que se cobraban en los estacionamientos y en lo absurdo de que estando ligados a un giro comercial como cliente del mismo en la mayoría de los casos no hubiere beneficios, prevaleció la interpretación jurídica y se concedió el amparo a los operadores que combatieron está ley para luego reformarse. El alegato jurídico que surtió efectos, expuesto de manera simple, fue el siguiente: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carecía de facultades para regular las tarifas de los estacionamientos, toda vez que se trata de una cuestión de índole comercial, cuyo normado corresponde al ámbito federal, esto es, al Congreso de la Unión, en acatamiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, al señalar que a este corresponde legislar en toda la República sobre comercio”. Y no obstante la pertinencia de la medida no podemos cerrar los ojos ante la ilegalidad subyacente.

TRAS BAMBALINAS. TELÉFONO VS TELEVISIÓN. Quien diría que un día un teléfono sería más caro y deseado que una televisión. Esto nos llega a quienes vivimos los teléfonos de disco y las televisiones sin control remoto.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. LOS PATOS DE LA ARBITRARIEDAD LE TIRAN A LAS ESCOPETAS DE LA LEGALIDAD. Cuando ingresamos a la Facultad de Derecho de la UNAM - hace apenas 27 años - uno de los cursos más esperados era el de Amparo. Aunque era una materia de los últimos semestres, motivaba la mera idea de cursarla, especialmente si uno alcanzaba ficha con los maestros Héctor Fix-Zamudio o Ignacio Burgoa Orihuela. Para quienes iniciábamos nuestra travesía en los azarosos mares del Derecho, sin lugar a dudas, el amparo constituía la institución jurídica por excelencia. El juicio de juicios. El procedimiento más relevante y contundente de nuestro desde entonces caótico sistema legal. Mexicanísima de origen - gracias al talento del jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón -, la institución del amparo era la única herramienta efectiva contra los frecuentes atropellos del poder público. El abuso de poder solamente se podía combatir a “amparazos”. De ese tamaño era el prestigio de nuestro entonces respetado amparo. ¿Qué pasó? No lo entendemos del todo. Pero en estas últimas décadas el amparo perdió categoría y fuerza. Poco a poco su prestigio se fue diluyendo. Primero, en materia penal pasó de ser visto como un instrumento de justicia a una puerta giratoria de delincuentes. Luego, en el ámbito administrativo - particularmente en la rama fiscal - dejó de ser un medio para revisar la constitucionalidad de las resoluciones y contribuciones para apreciarse como un caro artilugio de evasión fiscal solo asequible a los poderosos. Y así podríamos seguir con otras ramas de la ciencia jurídica. El punto es que el amparo pasó de héroe a villano en nuestro orden jurídico. Al grado que las propias autoridades lo exhiben y repudian como cosa mala. Hoy día ampararse es pecado mortal. No importa lo arbitrario y absurdo - que muchas veces raya en lo estúpido - del criterio de la autoridad, muchas veces poco preparada y monetarista, si alguien osa acudir al amparo… se deberá atener a las consecuencias. En pocas palabras, hoy los patos de la arbitrariedad le tiran a las escopetas de la legalidad.


SEGUNDO ACTO. CUIDADITO. En el caso de Querétaro, si te emparas contra alguna contribución te conviertes en enemigo público. Para abrir boca, dejas de ser elegible para ciertos incentivos fiscales. Inclusive, existen disposiciones que pretenden limitar el derecho a acudir al juicio constitucional. Y constituye una verdadera traición a nuestra esencia que la comunidad jurídica permanezcamos inmutables por miedo y/o conveniencia. Aplaudimos los avances sistémicos y tecnológicos implementados para la procuración de justicia, pero no debemos perder de vista que el objetivo no es el medio.


TERCER ACTO. ESTACIONAMIENTOS. Con relación al mentado amparo contra las dos horas de gratuidad obligatoria en los estacionamientos de las plazas comerciales, en este mismo espacio periodístico alertamos en enero de 2016 - hace 2 años con 9 meses nomás - que quienes se ampararan ganarían. En estas mismas planas comentamos que se concedería el amparo porque lo mismo había ocurrido en la Ciudad de México a principios del 2002 - hace cosa de 16 añitos -, y entonces los estacionamientos habían ganado los amparos. Así lo escribimos “… independientemente de que hasta los entonces legisladores, funcionarios y hasta jueces y magistrados que tuvieron que ver con esta cuestión estaban de acuerdo en las elevadas tarifas que se cobraban en los estacionamientos y en lo absurdo de que estando ligados a un giro comercial como cliente del mismo en la mayoría de los casos no hubiere beneficios, prevaleció la interpretación jurídica y se concedió el amparo a los operadores que combatieron está ley para luego reformarse. El alegato jurídico que surtió efectos, expuesto de manera simple, fue el siguiente: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carecía de facultades para regular las tarifas de los estacionamientos, toda vez que se trata de una cuestión de índole comercial, cuyo normado corresponde al ámbito federal, esto es, al Congreso de la Unión, en acatamiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, al señalar que a este corresponde legislar en toda la República sobre comercio”. Y no obstante la pertinencia de la medida no podemos cerrar los ojos ante la ilegalidad subyacente.

TRAS BAMBALINAS. TELÉFONO VS TELEVISIÓN. Quien diría que un día un teléfono sería más caro y deseado que una televisión. Esto nos llega a quienes vivimos los teléfonos de disco y las televisiones sin control remoto.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com