/ jueves 10 de octubre de 2019

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. DISPOSITIVOS MÓVILES. Hace unos días circulábamos por Boulevard Bernardo Quintana y en una bahía que se ubica justo pasando por debajo del Acueducto en sentido de norte a sur, se encontraba estacionada una camioneta pick up de la policía - no recordamos si era municipal o estatal y para el caso es lo mismo - mientras uno de los agentes desde el exterior tomaba fotografías a su propia patrulla con su dispositivo móvil desde diversos ángulos. Todo un artista él. Y lo que menos interesa saber es qué motivó al uniformado a fotografiar el vehículo - probablemente eran para su muro -, el hecho relevante es que la peculiar escena nos llevó a cuestionarnos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo. El caso de un integrante de una corporación policiaca es, sin lugar a dudas, particular; no obstante, tratándose de cualquier otra actividad, nos surgen algunas interrogantes: ¿hasta dónde llega nuestro “derecho” a utilizar en horas de trabajo nuestros dispositivos móviles? ¿Estará prohibido prohibirlos en el trabajo? En principio, buscando algún antecedente, nos acordamos de los relojes. Imaginamos que habrá tareas industriales que requieran que los empleados no lleven consigo ningún tipo de accesorio; pero, ¿se podría válidamente prohibir el uso de relojes en el trabajo por tratarse de eventuales distractores? Y con el término “válidamente” nos referimos a sin transgredir ninguna libertad o derecho fundamental. La fracción V del artículo 3º constitucional dispone que “toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”; entonces, ¿dentro del concepto “innovación tecnológica” se incluirán los dispositivos móviles? En otras palabras, ¿tenemos por mandato constitucional el derecho fundamental a tener y utilizar libremente todo aquello que derive de la innovación tecnológica? De ser así, entonces no se podría prohibir la utilización de cualquier dispositivo tecnológico en las escuelas, ya que de restringirse su uso se estaría violando el derecho humano a la innovación tecnológica que contempla nuestra Constitución.

SEGUNDO ACTO. PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA. Sin embargo, es un hecho que el abuso en el uso de los dispositivos móviles ya es un grave problema de salud pública a nivel mundial, con consecuencias que van desde muertes por accidentes automovilísticos hasta patologías mentales y problemas sociales. En este sentido, atendiendo a lo anterior, ¿cómo comulgar el derecho que todos tenemos en México, también por mandato constitucional, a la protección de la salud con aquel derecho a la innovación tecnológica? E, incluso con mayor complicación, ¿cómo adecuar dicho derecho a la modernidad con la obligación del Estado de velar por el “interés superior de la niñez” contenido en el artículo 4º constitucional? Son aspectos jurídicamente complejos que, en última instancia, derivan de las nuevas formas de vida y socialización que van construyéndose en torno a las nuevas tecnologías.

TERCER ACTO. TABACO Y AZÚCAR. Y aquí entra el asunto del tabaco. El desarrollo del derecho a la salud fue limitando paulatinamente el de los fumadores. De hecho, recordamos aquel amparo que promovió hace un par de décadas el entonces senador y talentosísimo abogado Salvador Rocha Díaz, contra la medida que proscribió el consumo de tabaco en el salón de sesiones senatorial. Quizá en el futuro se prohíba el consumo de azúcar. Finalmente, sería el mismo razonamiento de salud pública, ¿o no? Enfisema vs diabetes. Vaya temas.

TRAS BAMBALINAS. DEBATE POTOSINO. Hace días un diputado local potosino presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación de aquella entidad para, precisamente, prohibir el uso de celulares en las escuelas. Lo interesante fue que de inmediato topó con la férrea oposición de los padres de familia, quienes argumentan que el teléfono móvil es un medio de comunicación con sus hijos en caso de emergencia del que no se puede prescindir. Y como decía el comunicador Nino Canún hace algunos ayeres: ¿y usted qué opina?

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. DISPOSITIVOS MÓVILES. Hace unos días circulábamos por Boulevard Bernardo Quintana y en una bahía que se ubica justo pasando por debajo del Acueducto en sentido de norte a sur, se encontraba estacionada una camioneta pick up de la policía - no recordamos si era municipal o estatal y para el caso es lo mismo - mientras uno de los agentes desde el exterior tomaba fotografías a su propia patrulla con su dispositivo móvil desde diversos ángulos. Todo un artista él. Y lo que menos interesa saber es qué motivó al uniformado a fotografiar el vehículo - probablemente eran para su muro -, el hecho relevante es que la peculiar escena nos llevó a cuestionarnos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo. El caso de un integrante de una corporación policiaca es, sin lugar a dudas, particular; no obstante, tratándose de cualquier otra actividad, nos surgen algunas interrogantes: ¿hasta dónde llega nuestro “derecho” a utilizar en horas de trabajo nuestros dispositivos móviles? ¿Estará prohibido prohibirlos en el trabajo? En principio, buscando algún antecedente, nos acordamos de los relojes. Imaginamos que habrá tareas industriales que requieran que los empleados no lleven consigo ningún tipo de accesorio; pero, ¿se podría válidamente prohibir el uso de relojes en el trabajo por tratarse de eventuales distractores? Y con el término “válidamente” nos referimos a sin transgredir ninguna libertad o derecho fundamental. La fracción V del artículo 3º constitucional dispone que “toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”; entonces, ¿dentro del concepto “innovación tecnológica” se incluirán los dispositivos móviles? En otras palabras, ¿tenemos por mandato constitucional el derecho fundamental a tener y utilizar libremente todo aquello que derive de la innovación tecnológica? De ser así, entonces no se podría prohibir la utilización de cualquier dispositivo tecnológico en las escuelas, ya que de restringirse su uso se estaría violando el derecho humano a la innovación tecnológica que contempla nuestra Constitución.

SEGUNDO ACTO. PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA. Sin embargo, es un hecho que el abuso en el uso de los dispositivos móviles ya es un grave problema de salud pública a nivel mundial, con consecuencias que van desde muertes por accidentes automovilísticos hasta patologías mentales y problemas sociales. En este sentido, atendiendo a lo anterior, ¿cómo comulgar el derecho que todos tenemos en México, también por mandato constitucional, a la protección de la salud con aquel derecho a la innovación tecnológica? E, incluso con mayor complicación, ¿cómo adecuar dicho derecho a la modernidad con la obligación del Estado de velar por el “interés superior de la niñez” contenido en el artículo 4º constitucional? Son aspectos jurídicamente complejos que, en última instancia, derivan de las nuevas formas de vida y socialización que van construyéndose en torno a las nuevas tecnologías.

TERCER ACTO. TABACO Y AZÚCAR. Y aquí entra el asunto del tabaco. El desarrollo del derecho a la salud fue limitando paulatinamente el de los fumadores. De hecho, recordamos aquel amparo que promovió hace un par de décadas el entonces senador y talentosísimo abogado Salvador Rocha Díaz, contra la medida que proscribió el consumo de tabaco en el salón de sesiones senatorial. Quizá en el futuro se prohíba el consumo de azúcar. Finalmente, sería el mismo razonamiento de salud pública, ¿o no? Enfisema vs diabetes. Vaya temas.

TRAS BAMBALINAS. DEBATE POTOSINO. Hace días un diputado local potosino presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación de aquella entidad para, precisamente, prohibir el uso de celulares en las escuelas. Lo interesante fue que de inmediato topó con la férrea oposición de los padres de familia, quienes argumentan que el teléfono móvil es un medio de comunicación con sus hijos en caso de emergencia del que no se puede prescindir. Y como decía el comunicador Nino Canún hace algunos ayeres: ¿y usted qué opina?

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com