/ jueves 30 de enero de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. CANNABIS 1. La cuestión de cómo regular la comercialización del cannabis o marihuana se ha convertido en un verdadero desafío legislativo. La polarización social y consecuente politización del asunto provocó la masiva presentación de propuestas en las cámaras legislativas federales, situación que tiene saturadas a las comisiones dictaminadoras y que ha entrampado los acuerdos. Todos quieren que sea su iniciativa la que se apruebe, y las diferencias de redacción parecen crear un abismo igual o mayor a las distancias ideológicas. Solamente en el Senado de la República reportan 18 proyectos de decreto sobre el tema del cannabis. En la mayoría de los cuales se propone la reforma a la Ley General de Salud y en la mitad de ellos, esto es en 9, en cada uno se propone una nueva legislación con sus peculiaridades, a saber: (1) Ley General del Uso del Cannabis para Fines Médicos, Farmacéuticos y Científicos (establece el acceso gratuito al cannabis y sus derivados, siempre y cuando estos se utilicen para fines médicos); (2) Ley General de Control y Comercialización del Cannabis (propone la legalización de la marihuana para atender problemas públicos como el trasiego de narcóticos, la compraventa ilegal, el consumo descontrolado por parte de jóvenes y la violencia desmedida, entre otros); (3) Ley para la Regulación y Control del Cannabis (propone acciones tendientes a reducir los riesgos y daños asociados al uso de la marihuana).

SEGUNDO ACTO. CANNABIS 2. (4) Ley General para la Regulación, Control y Aprovechamiento del Cannabis y sus derivados (busca normar bajo una óptica de regularización más que de penalización a los hechos humanos relacionados con la marihuana y las reacciones biológicas con sus derivados conocidos como cannabinoides). (5) Ley General para la Regulación y Control del Cannabis (indica que los contenidos de la Ley se aplicarán a la siembra, cultivo, cosecha, laboratorios de prueba, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, almacenamiento, promoción, publicidad, transporte, distribución, venta, comercialización, portación, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados, y también establece las funciones de los organismos responsables de controlar y regular la industria del cannabis); (6) Ley General para la Regulación del Cannabis con fines de Autoconsumo y para Uso Médico, Científico, Terapéutico y Cosmético (entre otras cosas menciona que la semilla o planta de cannabis sativa, índica y americana no será considerada estupefaciente cuando su porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor a 0.3 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo industrial).

TERCER ACTO. CANNABIS 3. (7) Ley General para la Regulación y Control del Cannabis (se aplicará a las siguientes materias: la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales; así como el control sanitario del cannabis para usos personales, científicos y comerciales); (8) Ley sobre la Cannabis y la Erradicación de la Violencia provocada por su Prohibición en los Estados Unidos Mexicanos (tiene por objeto regular el cultivo, producción, cosecha, transporte, almacenamiento, procesamiento, empaquetado, etiquetado, embalaje, distribución, venta, uso o consumo, verificación y aplicación de medidas correctivas o sancionatorias, relacionadas con el cannabis, mediante el control y seguimiento de las autoridades competentes del ciclo mercantil del citado psicoactivo); y, (9) Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados (establecer el control sanitario del cannabis y sus derivados; entendiéndose este como la planta y semillas de cannabis sativa linnaeus y sus subespecies sativa, índica, ruderalis, spontanea y kafiristanca).

TRAS BAMBALINAS. DIFÍCIL CONSENSO. Si de por sí el tema es complejo por sus múltiples implicaciones que pasan por salud pública, violencia, delincuencia organizada, impuestos e impacto internacional, por citar algunas, ahora la posibilidad de llegar a una adecuada normatividad se hace más difícil por la cantidad de iniciativas presentadas y, sobre todo, porque la abordan jurídicamente hablando desde ángulos diversos que tienen también diferentes prioridades. Finalmente, la mayoría parlamentaria morenista habrá de imponerse - lo que es su democrático derecho atendiendo a la regla de la mayoría que prevalece en todos los parlamentos a lo largo y ancho del mundo -; sin embargo, varias de estas iniciativas fueron presentadas por morenos, algunos pertenecientes a tribus confrontadas (porque ya hay tribus en Morena), de ahí que será interesante ver si se alcanza un consenso en esta interesante cuestión.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. CANNABIS 1. La cuestión de cómo regular la comercialización del cannabis o marihuana se ha convertido en un verdadero desafío legislativo. La polarización social y consecuente politización del asunto provocó la masiva presentación de propuestas en las cámaras legislativas federales, situación que tiene saturadas a las comisiones dictaminadoras y que ha entrampado los acuerdos. Todos quieren que sea su iniciativa la que se apruebe, y las diferencias de redacción parecen crear un abismo igual o mayor a las distancias ideológicas. Solamente en el Senado de la República reportan 18 proyectos de decreto sobre el tema del cannabis. En la mayoría de los cuales se propone la reforma a la Ley General de Salud y en la mitad de ellos, esto es en 9, en cada uno se propone una nueva legislación con sus peculiaridades, a saber: (1) Ley General del Uso del Cannabis para Fines Médicos, Farmacéuticos y Científicos (establece el acceso gratuito al cannabis y sus derivados, siempre y cuando estos se utilicen para fines médicos); (2) Ley General de Control y Comercialización del Cannabis (propone la legalización de la marihuana para atender problemas públicos como el trasiego de narcóticos, la compraventa ilegal, el consumo descontrolado por parte de jóvenes y la violencia desmedida, entre otros); (3) Ley para la Regulación y Control del Cannabis (propone acciones tendientes a reducir los riesgos y daños asociados al uso de la marihuana).

SEGUNDO ACTO. CANNABIS 2. (4) Ley General para la Regulación, Control y Aprovechamiento del Cannabis y sus derivados (busca normar bajo una óptica de regularización más que de penalización a los hechos humanos relacionados con la marihuana y las reacciones biológicas con sus derivados conocidos como cannabinoides). (5) Ley General para la Regulación y Control del Cannabis (indica que los contenidos de la Ley se aplicarán a la siembra, cultivo, cosecha, laboratorios de prueba, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, almacenamiento, promoción, publicidad, transporte, distribución, venta, comercialización, portación, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados, y también establece las funciones de los organismos responsables de controlar y regular la industria del cannabis); (6) Ley General para la Regulación del Cannabis con fines de Autoconsumo y para Uso Médico, Científico, Terapéutico y Cosmético (entre otras cosas menciona que la semilla o planta de cannabis sativa, índica y americana no será considerada estupefaciente cuando su porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor a 0.3 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo industrial).

TERCER ACTO. CANNABIS 3. (7) Ley General para la Regulación y Control del Cannabis (se aplicará a las siguientes materias: la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales; así como el control sanitario del cannabis para usos personales, científicos y comerciales); (8) Ley sobre la Cannabis y la Erradicación de la Violencia provocada por su Prohibición en los Estados Unidos Mexicanos (tiene por objeto regular el cultivo, producción, cosecha, transporte, almacenamiento, procesamiento, empaquetado, etiquetado, embalaje, distribución, venta, uso o consumo, verificación y aplicación de medidas correctivas o sancionatorias, relacionadas con el cannabis, mediante el control y seguimiento de las autoridades competentes del ciclo mercantil del citado psicoactivo); y, (9) Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados (establecer el control sanitario del cannabis y sus derivados; entendiéndose este como la planta y semillas de cannabis sativa linnaeus y sus subespecies sativa, índica, ruderalis, spontanea y kafiristanca).

TRAS BAMBALINAS. DIFÍCIL CONSENSO. Si de por sí el tema es complejo por sus múltiples implicaciones que pasan por salud pública, violencia, delincuencia organizada, impuestos e impacto internacional, por citar algunas, ahora la posibilidad de llegar a una adecuada normatividad se hace más difícil por la cantidad de iniciativas presentadas y, sobre todo, porque la abordan jurídicamente hablando desde ángulos diversos que tienen también diferentes prioridades. Finalmente, la mayoría parlamentaria morenista habrá de imponerse - lo que es su democrático derecho atendiendo a la regla de la mayoría que prevalece en todos los parlamentos a lo largo y ancho del mundo -; sin embargo, varias de estas iniciativas fueron presentadas por morenos, algunos pertenecientes a tribus confrontadas (porque ya hay tribus en Morena), de ahí que será interesante ver si se alcanza un consenso en esta interesante cuestión.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com