/ miércoles 4 de marzo de 2020

Una Visión Desde el Senado | ¿Has caído en un bache y nadie te paga? Debe ser responsabilidad del estado pagarte

La relación de los habitantes del país con los diferentes niveles de gobierno se había venido dando en un marco de desigualdad, la cual se convierte en injusticia, cuando por el desdén, ineficacia o corrupción de algunos servidores públicos, el mal funcionamiento de los servicios públicos causa daños a los bienes o posesiones de las personas, teniendo como resultado la responsabilidad patrimonial del Estado para resarcir los daños causados.

En muchos de estos casos, incluso ponen en peligro la supervivencia de un negocio, el mantenimiento de un puesto de trabajo, en definitiva, ponen en peligro la fuente de ingresos de numerosas familias.

En ese sentido, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se da la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares; y éstos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Esto implica necesariamente la obligación de los entes estatales de resarcir los daños que estos causen derivado de su actividad, teniendo derecho, en consecuencia, los particulares a recibir la indemnización correspondiente.

El texto constitucional busca el evitar abusos y arbitrariedades por parte de los poderes de los estados en relación con los particulares, lo cual es una medida más que acertada.

Sin embargo, los trámites y plazos que se deben llevar a cabo desde el momento en que un particular sufre un daño por parte del estado hasta que es materialmente indemnizado, representan un largo y penoso peregrinar para los ciudadanos.

En muchos casos estos plazos se convierten en un doble castigo para el indefenso ciudadano. Primero sufre un daño por la ineptitud, negligencia o corrupción de algún servidor público. Segundo la indemnización a la que tiene derecho tarda una eternidad que para algunos puede ser demasiado tarde.

Los afectados tienen la obligación de acudir ante la instancia administrativa correspondiente para presentar una queja, denuncia o escrito mediante el cual hagan del conocimiento de la autoridad que sufrieron un daño a causa suya, debiendo comprobar la propiedad o legítima posesión del bien afectado, presentar las pruebas que acrediten que el daño fue a causa o por culpa del gobierno, para después, en la realidad de las cosas, esperar meses para obtener una respuesta favorable.

Un ejemplo claro es cuando un vehículo cae en un bache, resultando que el neumático se reventó, se dañó el rin, así como la transmisión del vehículo.

En Querétaro el trámite puede durar 6 meses, aunque hay muchas ocasiones en las que tarda aún más, puesto que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé un procedimiento, tipo juicio, en el cual existe una etapa postulativa, probatoria, preconclusiva y de sentencia, sin mencionar que puede dilatarse aún más la resolución de este procedimiento cuando hay alguna impugnación tramitada.

Lo anterior, sin lugar es en perjuicio de los particulares, quienes no pidieron ni desearon sufrir un daño por parte de la autoridad, que además actúo de forma irregular y muchas veces negligente, pues es a través del pago de los impuestos y derechos correspondientes es que la autoridad debe mantener en buen estado una calle, hacer una reparación de forma expedita, podar los árboles, entre otras muchas más actividades que los órganos de los tres niveles correspondientes se encuentran obligados a realizar.

Todo el tiempo que los particulares tienen que esperar a ser reparados de sus daños, le implican graves afectaciones, pues volviendo al ejemplo de los vehículos muchas veces es el medio de trabajo de los mexicanos, pero pasemos a otro tipo de situaciones, como a una afectación de una vivienda porque no se tuvo el cuidado debido al momento de podar un árbol o por una mala ejecución de una obra. ¿Es realmente justo que tarde meses la indemnización a que tienen derecho los ciudadanos?

La respuesta unánime es que no es justo. No podemos seguir tolerando esas formas de la vieja política. La administración y los servidores públicos tienen que estar al servicio de los ciudadanos.

Por las razones antes expuestas, es que presentaré una iniciativa para corregir lo anterior.

Con ella se busca que los procedimientos que, para efecto de responsabilidad patrimonial del Estado, se lleven a cabo a través de procedimientos sumarios, pues debe considerarse justo el brindar a los ciudadanos que han sufrido un daño en sus bienes y derechos a causa de un actuar irregular del estado, la garantía que los procesos en los que sea reclamada dicha responsabilidad, permitan que las resoluciones e indemnizaciones sean emitidas con mayor prontitud.

En ese sentido, un proceso sumario goza de una autonomía destacada; el cual tiene como finalidad, acorde a los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías procesales de las partes; cumpliendo con dicha finalidad, la iniciativa que presento.

Es nuestro deber como legisladores el buscar soluciones a las inquietudes y problemáticas sociales, con el fin de brindar bienestar a todos los ciudadanos del país.

Vayamos contra la parsimonia de las autoridades que realizan una mala o deficiente actuación afectando a los ciudadanos.

Basta de que los mexicanos tengamos que padecer una actividad irregular de los entes del estado y que no sean indemnizados a tiempo.

De esto se trata la Cuarta Transformación, de señalar y desterrar las malas prácticas que las administraciones anteriores habían normalizado.

La relación de los habitantes del país con los diferentes niveles de gobierno se había venido dando en un marco de desigualdad, la cual se convierte en injusticia, cuando por el desdén, ineficacia o corrupción de algunos servidores públicos, el mal funcionamiento de los servicios públicos causa daños a los bienes o posesiones de las personas, teniendo como resultado la responsabilidad patrimonial del Estado para resarcir los daños causados.

En muchos de estos casos, incluso ponen en peligro la supervivencia de un negocio, el mantenimiento de un puesto de trabajo, en definitiva, ponen en peligro la fuente de ingresos de numerosas familias.

En ese sentido, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se da la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares; y éstos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Esto implica necesariamente la obligación de los entes estatales de resarcir los daños que estos causen derivado de su actividad, teniendo derecho, en consecuencia, los particulares a recibir la indemnización correspondiente.

El texto constitucional busca el evitar abusos y arbitrariedades por parte de los poderes de los estados en relación con los particulares, lo cual es una medida más que acertada.

Sin embargo, los trámites y plazos que se deben llevar a cabo desde el momento en que un particular sufre un daño por parte del estado hasta que es materialmente indemnizado, representan un largo y penoso peregrinar para los ciudadanos.

En muchos casos estos plazos se convierten en un doble castigo para el indefenso ciudadano. Primero sufre un daño por la ineptitud, negligencia o corrupción de algún servidor público. Segundo la indemnización a la que tiene derecho tarda una eternidad que para algunos puede ser demasiado tarde.

Los afectados tienen la obligación de acudir ante la instancia administrativa correspondiente para presentar una queja, denuncia o escrito mediante el cual hagan del conocimiento de la autoridad que sufrieron un daño a causa suya, debiendo comprobar la propiedad o legítima posesión del bien afectado, presentar las pruebas que acrediten que el daño fue a causa o por culpa del gobierno, para después, en la realidad de las cosas, esperar meses para obtener una respuesta favorable.

Un ejemplo claro es cuando un vehículo cae en un bache, resultando que el neumático se reventó, se dañó el rin, así como la transmisión del vehículo.

En Querétaro el trámite puede durar 6 meses, aunque hay muchas ocasiones en las que tarda aún más, puesto que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé un procedimiento, tipo juicio, en el cual existe una etapa postulativa, probatoria, preconclusiva y de sentencia, sin mencionar que puede dilatarse aún más la resolución de este procedimiento cuando hay alguna impugnación tramitada.

Lo anterior, sin lugar es en perjuicio de los particulares, quienes no pidieron ni desearon sufrir un daño por parte de la autoridad, que además actúo de forma irregular y muchas veces negligente, pues es a través del pago de los impuestos y derechos correspondientes es que la autoridad debe mantener en buen estado una calle, hacer una reparación de forma expedita, podar los árboles, entre otras muchas más actividades que los órganos de los tres niveles correspondientes se encuentran obligados a realizar.

Todo el tiempo que los particulares tienen que esperar a ser reparados de sus daños, le implican graves afectaciones, pues volviendo al ejemplo de los vehículos muchas veces es el medio de trabajo de los mexicanos, pero pasemos a otro tipo de situaciones, como a una afectación de una vivienda porque no se tuvo el cuidado debido al momento de podar un árbol o por una mala ejecución de una obra. ¿Es realmente justo que tarde meses la indemnización a que tienen derecho los ciudadanos?

La respuesta unánime es que no es justo. No podemos seguir tolerando esas formas de la vieja política. La administración y los servidores públicos tienen que estar al servicio de los ciudadanos.

Por las razones antes expuestas, es que presentaré una iniciativa para corregir lo anterior.

Con ella se busca que los procedimientos que, para efecto de responsabilidad patrimonial del Estado, se lleven a cabo a través de procedimientos sumarios, pues debe considerarse justo el brindar a los ciudadanos que han sufrido un daño en sus bienes y derechos a causa de un actuar irregular del estado, la garantía que los procesos en los que sea reclamada dicha responsabilidad, permitan que las resoluciones e indemnizaciones sean emitidas con mayor prontitud.

En ese sentido, un proceso sumario goza de una autonomía destacada; el cual tiene como finalidad, acorde a los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías procesales de las partes; cumpliendo con dicha finalidad, la iniciativa que presento.

Es nuestro deber como legisladores el buscar soluciones a las inquietudes y problemáticas sociales, con el fin de brindar bienestar a todos los ciudadanos del país.

Vayamos contra la parsimonia de las autoridades que realizan una mala o deficiente actuación afectando a los ciudadanos.

Basta de que los mexicanos tengamos que padecer una actividad irregular de los entes del estado y que no sean indemnizados a tiempo.

De esto se trata la Cuarta Transformación, de señalar y desterrar las malas prácticas que las administraciones anteriores habían normalizado.