/ lunes 11 de marzo de 2019

Cultura Tributaria

El mito de las cuentas no fiscales


Uno de los aspectos engañosos en la práctica diaria de los contribuyentes, sobre todo aquellos pequeños o medianos, respecto de sus actividades empresariales o bien de los que perciben ingresos por cualquier otro concepto, es de pensar que se pueden tener cuentas no fiscales y manejarlas de manera indiscriminada sin que puedan revisarse por las autoridades fiscales, a ello, debe hacerse la primera aclaración en el sentido de que todas las cuentas son fiscalizables y por ello debe tenerse especial cuidado en el origen y manejo de esos recursos.

En efecto las cuentas bancarias son un instrumento verdaderamente útil en la administración de un negocio, como también lo es en la vida personal, es mucho más cómodo utilizarlas que tener el efectivo para las operaciones, es muy común que se abran esas cuentas en las instituciones bancarias, para diversos aspectos, como inversiones, manejo empresarial, tarjetas de crédito, pero en todo tiempo el contribuyente debe observar que todas las cuentas son fiscalizables, lo que implica que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que las cantidades que las personas tienen hayan pagado los impuestos correspondientes.

Así entonces, debe tenerse en cuenta que existen figuras fiscales importantes, entre ellas la discrepancia fiscal que implica que la autoridad fiscal presuma que son ingresos que no han pagado impuesto, las diferencias que haya en exceso de las erogaciones sobre los ingresos declarados de una persona física, como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza erogaciones, gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

Respecto de las cuentas bancarias no hay impedimento legal alguno para tener más de una, lo cierto es que se identifica como una cuenta fiscal aquella que se controla dentro de la contabilidad y que integra en consecuencia los saldos, que se encuentra perfectamente conciliados con los ingresos declarados y el origen de cualquier cantidad, haciendo una clasificación de esos recursos para considerar cuáles si son objeto del impuesto y cuáles no; sin embargo también es observable que en las cuentas personales no siempre se tiene ese cuidado porque las personas piensan que esas no pueden ser revisadas por las autoridades, lo cual es absolutamente falso, ya que en todo tiempo puede requerirse información al contribuyente.

Es recomendable entonces que las personas tengan muy presente del origen de cada cantidad que se deposita en las cuentas, si lo ha sido por salarios, donativos, herencias, dividendos o incluso traspaso entre cuentas, identificando las cantidades por las que ya se pagó impuesto o aquellas por las que no se pagó pero que es por disposición de ley que se encuentran exentos, en otros casos puede ocurrir que esas cantidades que hoy se tienen provengan de cantidades obtenidas hace muchos años, en ese caso les es aplicable una limitante para la revisión por parte de las autoridades fiscales, es la caducidad, que implica la pérdida de facultades para determinar contribuciones a cargo del contribuyente por el simple transcurso del tiempo, para el caso cinco años contados desde la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración anual.

Para conocer el monto de esas erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad; saber también que en el caso de que no se encuentre inscrito, las instituciones bancarias, cooperativas de ahorro y préstamo, unión de crédito y cualquier institución del sistema financiero, darán aviso al Servicio de Administración Tributaria para que se les inscriba.

En muchas ocasiones, se deja este tema realmente olvidado porque se considera que no tiene consecuencias, pero, debemos recordar que por hoy la autoridad cuenta con amplios sistemas que permiten conocer de algunos datos que generan consecuencias fiscales, por ello debe tenerse especial cuidado y control de los gastos que se efectúan así como declarar cualquier cantidad que se obtenga, como hemos dicho entre ellos, prestamos, donaciones y herencias.

En el caso de que se tenga la cuenta fiscal de las actividades ello tiene menos problema porque las cantidades se encuentran registradas en contabilidad, pero en las cuentas personales no siempre ocurre así, entonces en ello es de recomendarse tener un control de esas cuentas para hacer frente a cualquier contingencia con ellas relacionadas.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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El mito de las cuentas no fiscales


Uno de los aspectos engañosos en la práctica diaria de los contribuyentes, sobre todo aquellos pequeños o medianos, respecto de sus actividades empresariales o bien de los que perciben ingresos por cualquier otro concepto, es de pensar que se pueden tener cuentas no fiscales y manejarlas de manera indiscriminada sin que puedan revisarse por las autoridades fiscales, a ello, debe hacerse la primera aclaración en el sentido de que todas las cuentas son fiscalizables y por ello debe tenerse especial cuidado en el origen y manejo de esos recursos.

En efecto las cuentas bancarias son un instrumento verdaderamente útil en la administración de un negocio, como también lo es en la vida personal, es mucho más cómodo utilizarlas que tener el efectivo para las operaciones, es muy común que se abran esas cuentas en las instituciones bancarias, para diversos aspectos, como inversiones, manejo empresarial, tarjetas de crédito, pero en todo tiempo el contribuyente debe observar que todas las cuentas son fiscalizables, lo que implica que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que las cantidades que las personas tienen hayan pagado los impuestos correspondientes.

Así entonces, debe tenerse en cuenta que existen figuras fiscales importantes, entre ellas la discrepancia fiscal que implica que la autoridad fiscal presuma que son ingresos que no han pagado impuesto, las diferencias que haya en exceso de las erogaciones sobre los ingresos declarados de una persona física, como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza erogaciones, gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

Respecto de las cuentas bancarias no hay impedimento legal alguno para tener más de una, lo cierto es que se identifica como una cuenta fiscal aquella que se controla dentro de la contabilidad y que integra en consecuencia los saldos, que se encuentra perfectamente conciliados con los ingresos declarados y el origen de cualquier cantidad, haciendo una clasificación de esos recursos para considerar cuáles si son objeto del impuesto y cuáles no; sin embargo también es observable que en las cuentas personales no siempre se tiene ese cuidado porque las personas piensan que esas no pueden ser revisadas por las autoridades, lo cual es absolutamente falso, ya que en todo tiempo puede requerirse información al contribuyente.

Es recomendable entonces que las personas tengan muy presente del origen de cada cantidad que se deposita en las cuentas, si lo ha sido por salarios, donativos, herencias, dividendos o incluso traspaso entre cuentas, identificando las cantidades por las que ya se pagó impuesto o aquellas por las que no se pagó pero que es por disposición de ley que se encuentran exentos, en otros casos puede ocurrir que esas cantidades que hoy se tienen provengan de cantidades obtenidas hace muchos años, en ese caso les es aplicable una limitante para la revisión por parte de las autoridades fiscales, es la caducidad, que implica la pérdida de facultades para determinar contribuciones a cargo del contribuyente por el simple transcurso del tiempo, para el caso cinco años contados desde la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración anual.

Para conocer el monto de esas erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad; saber también que en el caso de que no se encuentre inscrito, las instituciones bancarias, cooperativas de ahorro y préstamo, unión de crédito y cualquier institución del sistema financiero, darán aviso al Servicio de Administración Tributaria para que se les inscriba.

En muchas ocasiones, se deja este tema realmente olvidado porque se considera que no tiene consecuencias, pero, debemos recordar que por hoy la autoridad cuenta con amplios sistemas que permiten conocer de algunos datos que generan consecuencias fiscales, por ello debe tenerse especial cuidado y control de los gastos que se efectúan así como declarar cualquier cantidad que se obtenga, como hemos dicho entre ellos, prestamos, donaciones y herencias.

En el caso de que se tenga la cuenta fiscal de las actividades ello tiene menos problema porque las cantidades se encuentran registradas en contabilidad, pero en las cuentas personales no siempre ocurre así, entonces en ello es de recomendarse tener un control de esas cuentas para hacer frente a cualquier contingencia con ellas relacionadas.

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