/ lunes 8 de abril de 2019

Cultura Tributaria

Fiscalización actual de las obligaciones


Ante la obligación que tenemos todos los ciudadanos de contribuir para el gasto público a partir de lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe la primera regla que consiste en la autodeterminación de las contribuciones, lo que implica que corresponde a los contribuyentes realizar todas la operaciones necesarias para conocer los montos a pagar, ello estriba en una confianza inicial del Estado hacia el Contribuyente y en ello se apoya también la posibilidad de que en todo tiempo la autoridad cuente con facultades para verificar ese correcto cumplimiento.

Para el efecto del ejercicio de facultades de comprobación, se establece en el artículo 16 de la Constitución la necesidad de que las autoridades realicen los actos y resoluciones con una motivación suficiente y fundamento legal que le faculte para realizar esas acciones, ello en el entendido de que las autoridades solo pueden hacer lo que les este permitido por la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo aquello que no les este prohibido, luego las leyes especiales deben establecer las facultades y atribuciones de las autoridades.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, son facultadas en el Código Fiscal de la Federación por lo dispuesto en el artículo 42, entre esas facultades se encuentran: rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate; Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

La fiscalización de las autoridades fiscales en México tiene que ver con ciertos modelos tributarios encaminados al correcto cumplimiento de las obligaciones de todos los ciudadanos, en ello se toman en cuenta ciertos grupos de contribuyentes atendiendo al nivel de riesgo, así se ubican en primer término los cumplidos a los que se le identifica como de bajo riesgo, donde el particular desea hacer lo correcto en todo tiempo el modelo debe buscar hacer fácil su cumplimiento, en otro caso y en el mismo nivel de calificación están los que no siempre pueden cumplir a los que se les debe asistir para que les sea posible cumplir; en el mediano riesgo se encuentran aquellos que no quieren cumplir y en ese modelo la autoridad debe buscar la forma de disuadirles de esa conducta para forzarles a cumplir; finalmente están los de alto riesgo, que están decididos a no cumplir por lo que la autoridad debe usar toda la fuerza de la ley.

Una realidad latente es la evasión fiscal, lo que implica que algunos contribuyentes implementen mecanismos para engañar o aprovecharse de los errores para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, estatal o municipal, como ataque a esa práctica las autoridades fiscales han implementado de manera importante mecanismos electrónicos que permitan conocer en tiempo real la razonabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; estos mecanismos permiten por hoy disminuir la presencia de los contribuyentes en la oficinas de las autoridades fiscales permitiendo ahorrar gran número de horas de las personas que realizan los trámites como contribuyentes con la digitalización de todos los trámites, ello igualmente permite a las autoridades conocer en tiempo real de las operaciones realizadas por los contribuyentes y conocer la razonabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

No queda en la orilla el observar que los funcionarios en el ejercicio de sus facultades en muchas ocasiones se exceden en sus facultades de aplicación de las normas, en la creación de criterios que de la mismo forma pretenden incorporar elementos que la ley no exige y por tanto en su fiscalización aplicar esos criterios en perjuicio de los contribuyentes que lleva al contribuyente a la necesidad de hacer uso de los medios de defensa legales, por ello el ciudadano debe estar atento a identificar esos excesos y acudir a las instituciones que pueden representarle o defenderle en ese extremo como puede ser la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Fiscalización actual de las obligaciones


Ante la obligación que tenemos todos los ciudadanos de contribuir para el gasto público a partir de lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe la primera regla que consiste en la autodeterminación de las contribuciones, lo que implica que corresponde a los contribuyentes realizar todas la operaciones necesarias para conocer los montos a pagar, ello estriba en una confianza inicial del Estado hacia el Contribuyente y en ello se apoya también la posibilidad de que en todo tiempo la autoridad cuente con facultades para verificar ese correcto cumplimiento.

Para el efecto del ejercicio de facultades de comprobación, se establece en el artículo 16 de la Constitución la necesidad de que las autoridades realicen los actos y resoluciones con una motivación suficiente y fundamento legal que le faculte para realizar esas acciones, ello en el entendido de que las autoridades solo pueden hacer lo que les este permitido por la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo aquello que no les este prohibido, luego las leyes especiales deben establecer las facultades y atribuciones de las autoridades.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, son facultadas en el Código Fiscal de la Federación por lo dispuesto en el artículo 42, entre esas facultades se encuentran: rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate; Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

La fiscalización de las autoridades fiscales en México tiene que ver con ciertos modelos tributarios encaminados al correcto cumplimiento de las obligaciones de todos los ciudadanos, en ello se toman en cuenta ciertos grupos de contribuyentes atendiendo al nivel de riesgo, así se ubican en primer término los cumplidos a los que se le identifica como de bajo riesgo, donde el particular desea hacer lo correcto en todo tiempo el modelo debe buscar hacer fácil su cumplimiento, en otro caso y en el mismo nivel de calificación están los que no siempre pueden cumplir a los que se les debe asistir para que les sea posible cumplir; en el mediano riesgo se encuentran aquellos que no quieren cumplir y en ese modelo la autoridad debe buscar la forma de disuadirles de esa conducta para forzarles a cumplir; finalmente están los de alto riesgo, que están decididos a no cumplir por lo que la autoridad debe usar toda la fuerza de la ley.

Una realidad latente es la evasión fiscal, lo que implica que algunos contribuyentes implementen mecanismos para engañar o aprovecharse de los errores para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, estatal o municipal, como ataque a esa práctica las autoridades fiscales han implementado de manera importante mecanismos electrónicos que permitan conocer en tiempo real la razonabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; estos mecanismos permiten por hoy disminuir la presencia de los contribuyentes en la oficinas de las autoridades fiscales permitiendo ahorrar gran número de horas de las personas que realizan los trámites como contribuyentes con la digitalización de todos los trámites, ello igualmente permite a las autoridades conocer en tiempo real de las operaciones realizadas por los contribuyentes y conocer la razonabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

No queda en la orilla el observar que los funcionarios en el ejercicio de sus facultades en muchas ocasiones se exceden en sus facultades de aplicación de las normas, en la creación de criterios que de la mismo forma pretenden incorporar elementos que la ley no exige y por tanto en su fiscalización aplicar esos criterios en perjuicio de los contribuyentes que lleva al contribuyente a la necesidad de hacer uso de los medios de defensa legales, por ello el ciudadano debe estar atento a identificar esos excesos y acudir a las instituciones que pueden representarle o defenderle en ese extremo como puede ser la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)