/ lunes 30 de marzo de 2020

Cultura Tributaria

Efectos fiscales, laborales y de seguridad social del COVID-19


Ante la situación actual que vive el mundo frente a la pandemia del COVID-19, es evidente que muchos sectores productivos, de comercio y servicios han visto reducidas sus actividades, debido a la disminución de la demanda sus ingresos y en consecuencia, algunos han tenido que reducir sus jornadas o incluso los días a trabajar de la semana, en los extremos paros técnicos.

En el aspecto laboral se observa la suspensión de la relación de trabajo y la duda de los patrones surge, en que es lo que ha de ocurrir en el aspecto laboral, de seguridad social y fiscal; es importante entonces comentar que el artículo 42-Bis de la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión temporal de la relación laboral en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores.

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, sin embargo en el caso de que se ordene la suspensión general de labores tendrán derecho a un salario mínimo durante un mes como máximo, por hoy ya existe un acuerdo del Consejo de Salubridad General, reconoce la epidemia SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad de atención prioritaria, haciendo las recomendaciones a las entidades federativas para definir planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de la capacidad que garanticen la atención oportuna (cosa que ya ha ocurrido en Querétaro y en otras entidades)

El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo prevé los supuestos de suspensión, entre ellos el caso fortuito o fuerza mayor, además de la declaratoria de suspensión de labores declarada por contingencia sanitaria a lo que el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

La inscripción de los asegurados al IMSS y el correspondiente pago de cuotas tiene como origen la existencia de la relación laboral, que en si implica, la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

Así las cosas, mientras subsista la relación laboral sigue existiendo la obligación de determinar y pagar las cuotas, aún en el caso de suspensión de la relación laboral que pudiera darse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al efecto el artículo 31 de la Ley del Seguro Social plantea la circunstancia del ausentismo por periodos menores a ocho días, donde se cotizará y pagará únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad; para el caso de que el ausentismo sea mayor a ocho días debe presentarse el aviso de baja para evitar en su caso, el pago de cuotas ya que así lo previene el artículo 37 de la misma Ley, que refiere que mientras no se presente el aviso de baja de los trabajadores, subsiste la obligación de pagar las cuotas, por lo que igualmente debe tomarse en cuenta que los trabajadores después de la baja conservan todos sus derechos de atención hasta por ocho semanas, siempre y cuando hayan cotizado cuando menos ocho semanas previas.

Por su parte el INFONAVIT, estará apoyando a los trabajadores que pierdan su empleo por estas causas, cubriendo hasta tres mensualidades del crédito que en su caso tuvieran y adicional a ello darán hasta seis meses de prorroga para el pago de sus créditos, pero los trabajadores tendrán que solicitarlo a partir del 15 de abril, en el caso de trabajadores cuyas empresas se declaren en paro técnico, se aplicara beneficio de cuando menos el 25% del factor de pago por un periodo no mayor a doce meses.

Así las cosas, es importante comentar que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del SAT, por hoy no existe un estimulo o beneficio particular en pago de cuotas por el tema del COVID-19, sino solamente suspensión de procedimientos.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook : Sergio.ledezma.58

Efectos fiscales, laborales y de seguridad social del COVID-19


Ante la situación actual que vive el mundo frente a la pandemia del COVID-19, es evidente que muchos sectores productivos, de comercio y servicios han visto reducidas sus actividades, debido a la disminución de la demanda sus ingresos y en consecuencia, algunos han tenido que reducir sus jornadas o incluso los días a trabajar de la semana, en los extremos paros técnicos.

En el aspecto laboral se observa la suspensión de la relación de trabajo y la duda de los patrones surge, en que es lo que ha de ocurrir en el aspecto laboral, de seguridad social y fiscal; es importante entonces comentar que el artículo 42-Bis de la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión temporal de la relación laboral en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores.

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, sin embargo en el caso de que se ordene la suspensión general de labores tendrán derecho a un salario mínimo durante un mes como máximo, por hoy ya existe un acuerdo del Consejo de Salubridad General, reconoce la epidemia SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad de atención prioritaria, haciendo las recomendaciones a las entidades federativas para definir planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de la capacidad que garanticen la atención oportuna (cosa que ya ha ocurrido en Querétaro y en otras entidades)

El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo prevé los supuestos de suspensión, entre ellos el caso fortuito o fuerza mayor, además de la declaratoria de suspensión de labores declarada por contingencia sanitaria a lo que el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

La inscripción de los asegurados al IMSS y el correspondiente pago de cuotas tiene como origen la existencia de la relación laboral, que en si implica, la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

Así las cosas, mientras subsista la relación laboral sigue existiendo la obligación de determinar y pagar las cuotas, aún en el caso de suspensión de la relación laboral que pudiera darse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al efecto el artículo 31 de la Ley del Seguro Social plantea la circunstancia del ausentismo por periodos menores a ocho días, donde se cotizará y pagará únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad; para el caso de que el ausentismo sea mayor a ocho días debe presentarse el aviso de baja para evitar en su caso, el pago de cuotas ya que así lo previene el artículo 37 de la misma Ley, que refiere que mientras no se presente el aviso de baja de los trabajadores, subsiste la obligación de pagar las cuotas, por lo que igualmente debe tomarse en cuenta que los trabajadores después de la baja conservan todos sus derechos de atención hasta por ocho semanas, siempre y cuando hayan cotizado cuando menos ocho semanas previas.

Por su parte el INFONAVIT, estará apoyando a los trabajadores que pierdan su empleo por estas causas, cubriendo hasta tres mensualidades del crédito que en su caso tuvieran y adicional a ello darán hasta seis meses de prorroga para el pago de sus créditos, pero los trabajadores tendrán que solicitarlo a partir del 15 de abril, en el caso de trabajadores cuyas empresas se declaren en paro técnico, se aplicara beneficio de cuando menos el 25% del factor de pago por un periodo no mayor a doce meses.

Así las cosas, es importante comentar que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del SAT, por hoy no existe un estimulo o beneficio particular en pago de cuotas por el tema del COVID-19, sino solamente suspensión de procedimientos.

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