/ lunes 6 de abril de 2020

Cultura Tributaria

Deducciones anuales personas físicas y saldos a favor


A más tardar el última día del mes de abril, las personas físicas deben presentar la declaración del ejercicio correspondiente al 2019, es este el momento donde se realiza el cálculo final del impuesto sobre la renta en el que se determina la base a la que ha de aplicarse la tarifa que se contiene en el artículo 152 de la ley de este impuesto, esta base se obtiene disminuyendo del total de los ingresos obtenidos, todas las deducciones permitidas por la ley y que tienen un vinculo directo con la generación de los ingresos, las exenciones correspondientes y adicionalmente deducciones personales que permite la ley sin vincular a la obtención de los ingresos.

En esta declaración se obtiene una base por cada una de las actividades por las que una persona física puede obtener ingresos, a lo que le denomina ingreso acumulable, así se suman todas estas bases y se obtiene la global a la que ha de aplicarse la tarifa; luego de esa determinación del impuesto global, se le disminuyen los pagos provisionales que se efectuaron durante el ejercicio y las retenciones que en su caso hayan efectuado terceros a las personas físicas, tales como empleadores, prestatarios de servicios, arrendatarios o cualquier otra persona a la que la ley obligue a retener.

Se contemplan casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos siguientes: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $30,838.85; donativos no remunerativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por los montos siguientes: Preescolar 14,200 pesos, primaria 12,900 pesos, secundaria 19,900 pesos, profesional técnico 17,100 pesos, bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.

Por hoy, las declaraciones se encuentran pre llenadas en el portal del SAT, la autoridad fiscal ya cuenta con todos los datos suficientes donde como resultado de la información generada a través de los comprobantes fiscales digitales -CFDI´s- emitidos por los patrones, por el contribuyente o por los proveedores, se puede determinar la base del impuesto y todos los conceptos que hemos mencionado; así en el caso de que se haya pagado de más, se tendrá un saldo a favor que la autoridad tendrá que devolver por lo que es importante que el contribuyente presente en tiempo y forma su declaración, en ella, proporcionar su “clabe” interbancaria para recibir el depósito.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Deducciones anuales personas físicas y saldos a favor


A más tardar el última día del mes de abril, las personas físicas deben presentar la declaración del ejercicio correspondiente al 2019, es este el momento donde se realiza el cálculo final del impuesto sobre la renta en el que se determina la base a la que ha de aplicarse la tarifa que se contiene en el artículo 152 de la ley de este impuesto, esta base se obtiene disminuyendo del total de los ingresos obtenidos, todas las deducciones permitidas por la ley y que tienen un vinculo directo con la generación de los ingresos, las exenciones correspondientes y adicionalmente deducciones personales que permite la ley sin vincular a la obtención de los ingresos.

En esta declaración se obtiene una base por cada una de las actividades por las que una persona física puede obtener ingresos, a lo que le denomina ingreso acumulable, así se suman todas estas bases y se obtiene la global a la que ha de aplicarse la tarifa; luego de esa determinación del impuesto global, se le disminuyen los pagos provisionales que se efectuaron durante el ejercicio y las retenciones que en su caso hayan efectuado terceros a las personas físicas, tales como empleadores, prestatarios de servicios, arrendatarios o cualquier otra persona a la que la ley obligue a retener.

Se contemplan casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos siguientes: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $30,838.85; donativos no remunerativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por los montos siguientes: Preescolar 14,200 pesos, primaria 12,900 pesos, secundaria 19,900 pesos, profesional técnico 17,100 pesos, bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.

Por hoy, las declaraciones se encuentran pre llenadas en el portal del SAT, la autoridad fiscal ya cuenta con todos los datos suficientes donde como resultado de la información generada a través de los comprobantes fiscales digitales -CFDI´s- emitidos por los patrones, por el contribuyente o por los proveedores, se puede determinar la base del impuesto y todos los conceptos que hemos mencionado; así en el caso de que se haya pagado de más, se tendrá un saldo a favor que la autoridad tendrá que devolver por lo que es importante que el contribuyente presente en tiempo y forma su declaración, en ella, proporcionar su “clabe” interbancaria para recibir el depósito.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)