/ lunes 27 de mayo de 2019

Cultura Tributaria - Clausura de negocios por el SAT

En muchas ocasiones de manera voluntaria o por el desconocimiento de las disposiciones referentes a las sanciones a que esta expuesto un contribuyente por no cumplir con las disposiciones fiscales, estos se enfrentan a consecuencias no deseadas como puede ser el pago de multas o en uno de esos extremos hasta la clausura temporal de las negociaciones, estas consecuencias están previstas en el Código Fiscal de la Federación y es de recomendación especial estar atentos a ello.

Las autoridades fiscales tienen como encomienda principal el asegurarse de que los contribuyentes están cumpliendo de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales, en lo que debe recordarse que la obligación sustantiva es la de pagar, pero de manera lateral a ello existen otras denominadas formales, que consistentes principalmente en hacer, no hacer o tolerar, así las autoridades pueden hacer solo aquello que les esta permitido y como les esta permitido por la norma a efectos de cumplir la garantía de seguridad jurídica que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera especial, últimamente llama la atención la clausura de algunos negocios demasiados conocidos por la ciudadanía, pero parece que solo hasta ese momento nos comienza preocupar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando en realidad esa atención debe tenerse en todo tiempo, habrá quien incluso lo llegue a considerar como injusto, lo que debe dejarse claro es que debemos trabajar más en la consciencia de ciudadanos contribuyentes, donde quede claro que tenemos obligaciones fiscales que cumplir para avanzar en el objetivo de la recaudación para cumplir con el presupuesto de egresos de la federación, y entonces lograr que el gobierno pueda satisfacer de la mejor manera las necesidades colectivas, con ello lograr un mejor nivel de vida.

El Código fiscal de la Federación establece dentro las facultades de las autoridades la posibilidad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes e efectos de verificar que se cumplan con diversas obligaciones entre ellas y a manera de ejemplo, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet –CFDI-, verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

Estas visitas domiciliarias a efectos de cumplir con el principio de legalidad, lleva un procedimiento que comienza identificando que el establecimiento se encuentre abierto al público en general, entrega de una orden de visita, levantamiento de actas y finalmente una resolución que describe en su caso el incumplimiento observado, en la que en todo tiempo se le otorgan al contribuyente tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción aportando pruebas suficientes, la multa puede ser de $15,280.00 a $87,350.00 pero en caso de reincidencia puede clausurarse de manera preventiva por un plazo de tres a quince días, lo que implica naturalmente que cuando alguien se encuentra en el supuesto de clausura evidentemente es porque ha cometido la infracción varias veces, por ello debe recomendarse que desde el primer momento se corrijan tales situaciones para evitar estos extremos.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

En muchas ocasiones de manera voluntaria o por el desconocimiento de las disposiciones referentes a las sanciones a que esta expuesto un contribuyente por no cumplir con las disposiciones fiscales, estos se enfrentan a consecuencias no deseadas como puede ser el pago de multas o en uno de esos extremos hasta la clausura temporal de las negociaciones, estas consecuencias están previstas en el Código Fiscal de la Federación y es de recomendación especial estar atentos a ello.

Las autoridades fiscales tienen como encomienda principal el asegurarse de que los contribuyentes están cumpliendo de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales, en lo que debe recordarse que la obligación sustantiva es la de pagar, pero de manera lateral a ello existen otras denominadas formales, que consistentes principalmente en hacer, no hacer o tolerar, así las autoridades pueden hacer solo aquello que les esta permitido y como les esta permitido por la norma a efectos de cumplir la garantía de seguridad jurídica que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera especial, últimamente llama la atención la clausura de algunos negocios demasiados conocidos por la ciudadanía, pero parece que solo hasta ese momento nos comienza preocupar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando en realidad esa atención debe tenerse en todo tiempo, habrá quien incluso lo llegue a considerar como injusto, lo que debe dejarse claro es que debemos trabajar más en la consciencia de ciudadanos contribuyentes, donde quede claro que tenemos obligaciones fiscales que cumplir para avanzar en el objetivo de la recaudación para cumplir con el presupuesto de egresos de la federación, y entonces lograr que el gobierno pueda satisfacer de la mejor manera las necesidades colectivas, con ello lograr un mejor nivel de vida.

El Código fiscal de la Federación establece dentro las facultades de las autoridades la posibilidad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes e efectos de verificar que se cumplan con diversas obligaciones entre ellas y a manera de ejemplo, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet –CFDI-, verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

Estas visitas domiciliarias a efectos de cumplir con el principio de legalidad, lleva un procedimiento que comienza identificando que el establecimiento se encuentre abierto al público en general, entrega de una orden de visita, levantamiento de actas y finalmente una resolución que describe en su caso el incumplimiento observado, en la que en todo tiempo se le otorgan al contribuyente tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción aportando pruebas suficientes, la multa puede ser de $15,280.00 a $87,350.00 pero en caso de reincidencia puede clausurarse de manera preventiva por un plazo de tres a quince días, lo que implica naturalmente que cuando alguien se encuentra en el supuesto de clausura evidentemente es porque ha cometido la infracción varias veces, por ello debe recomendarse que desde el primer momento se corrijan tales situaciones para evitar estos extremos.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)