/ lunes 3 de enero de 2022

Cultura Tributaria | Cómo fiscaliza la autoridad tributaria

En el aspecto tributario y siendo que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se hacen en un esquema de autodeterminación, implica que le corresponde al particular realizar los cálculos necesarios para conocer la cantidad liquida a cubrir por concepto de impuestos, por ello en todo tiempo el contribuyente debe estar atento en el conocimiento de las normas fiscales que le son aplicables y enfrentar en lo menos las consecuencias de hacerlo de manera incorrecta incluso del incumplimiento.

En todos los gobiernos del mundo, se tiene dentro de la organización una actividad de recaudación conjuntamente con la fiscalización, donde en esta última se trata de encontrar las mejores estrategias de vigilancia hacia el contribuyente, que trasciendan a una mayor aportación al estado donde haya muchos mas recursos para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las acciones realizadas en la fiscalización tienen como objetivo fundamental lograr el perfeccionamiento en todos los mecanismos para el incremento de los ingresos tributarios del Estado, un ejemplo de ello, en la actualidad es la obligación de la contabilidad electrónica, el uso de los comprobantes fiscales digitales y las auditorias electrónicas.

El primer paso para esta fiscalización es el uso de los medios que la ley establece como facultades de las autoridades fiscales, entre los que se encuentran las visitas domiciliarias, solicitud de documentación, obtención de datos de terceros o compulsas, revisión de dictámenes, verificación de la expedición de comprobantes fiscales.

Esa solicitud de información y las acciones que realiza la autoridad trascienden hacia el contribuyente en un acto de molestia por lo que ello debe estar revestido de seguridad jurídica de conformidad con el artículo 16 Constitucional que refiere que nadie puede ser molestado en su persona, en su domicilio, en sus posesiones o en sus documentos sino por un mandamiento escrito emitido por un funcionario competente que funde y motive.

Los particulares pueden en todo tiempo hacer lo que quieran mientras no le este prohibido, en cambio las autoridades solo pueden hacer lo que le esta permitido y con las reglas que les esta permitido, por lo que en todo tiempo debe de estarse atento a que las autoridades actúen conforme a esos límites, es decir las facultades y atribuciones de la autoridad deben constar expresamente en la ley como garantía de seguridad jurídica para el particular, ya que de no ser así́ se dejaría al arbitrio o interpretación de la autoridad las atribuciones de los órganos del Estado, ocasionando al gobernado una incertidumbre y un estado de indefensión; por lo que el marco de actuación de toda autoridad debe circunscribirse a lo expresamente establecido en la norma jurídica y debe por lo tanto constar expresamente en ella y no inferirse o interpretarse.

Para el caso, la recomendación debe ser en el sentido de tener especial cuidado en el cumplimiento de la ley y sobre todo contar en todo tiempo con la documentación comprobatoria que ampare el cumplimiento de las obligaciones sobre todo aquellas que identifiquen perfectamente los ingresos y su origen así como conceptos que implican deducciones autorizadas.

Otro aspecto fundamental es que debe tenerse en cuenta las actividades que generen ingresos a la persona modificando su patrimonio o identificando la capacidad económica, ello implica la posibilidad de que la autoridad fiscal lo observe y en consecuencia si se trata de actos no registrados o declarados, pueda hacer una determinación de contribuciones y luego cobrarlos aún a la fuerza.

En todos ellos, incluso cuando no se este inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes se pueden identificar, tal es el caso de personas que tengan erogaciones superiores a sus ingresos declarados como las pagadas en las tarjetas de crédito, por otro lado el hecho de tener una cuenta en alguna institución bancaria, cooperativa de ahorro y préstamo, unión de crédito u otra, en el caso de no estar registrado, estas instituciones tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria.

Por todo lo mencionado, es de decirse que todos somos susceptibles de fiscalización y el único límite es lo ordenado por la ley y ni siquiera el desconocimiento de ésta es justificación ante la actuación de la autoridad fiscal.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

En el aspecto tributario y siendo que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se hacen en un esquema de autodeterminación, implica que le corresponde al particular realizar los cálculos necesarios para conocer la cantidad liquida a cubrir por concepto de impuestos, por ello en todo tiempo el contribuyente debe estar atento en el conocimiento de las normas fiscales que le son aplicables y enfrentar en lo menos las consecuencias de hacerlo de manera incorrecta incluso del incumplimiento.

En todos los gobiernos del mundo, se tiene dentro de la organización una actividad de recaudación conjuntamente con la fiscalización, donde en esta última se trata de encontrar las mejores estrategias de vigilancia hacia el contribuyente, que trasciendan a una mayor aportación al estado donde haya muchos mas recursos para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las acciones realizadas en la fiscalización tienen como objetivo fundamental lograr el perfeccionamiento en todos los mecanismos para el incremento de los ingresos tributarios del Estado, un ejemplo de ello, en la actualidad es la obligación de la contabilidad electrónica, el uso de los comprobantes fiscales digitales y las auditorias electrónicas.

El primer paso para esta fiscalización es el uso de los medios que la ley establece como facultades de las autoridades fiscales, entre los que se encuentran las visitas domiciliarias, solicitud de documentación, obtención de datos de terceros o compulsas, revisión de dictámenes, verificación de la expedición de comprobantes fiscales.

Esa solicitud de información y las acciones que realiza la autoridad trascienden hacia el contribuyente en un acto de molestia por lo que ello debe estar revestido de seguridad jurídica de conformidad con el artículo 16 Constitucional que refiere que nadie puede ser molestado en su persona, en su domicilio, en sus posesiones o en sus documentos sino por un mandamiento escrito emitido por un funcionario competente que funde y motive.

Los particulares pueden en todo tiempo hacer lo que quieran mientras no le este prohibido, en cambio las autoridades solo pueden hacer lo que le esta permitido y con las reglas que les esta permitido, por lo que en todo tiempo debe de estarse atento a que las autoridades actúen conforme a esos límites, es decir las facultades y atribuciones de la autoridad deben constar expresamente en la ley como garantía de seguridad jurídica para el particular, ya que de no ser así́ se dejaría al arbitrio o interpretación de la autoridad las atribuciones de los órganos del Estado, ocasionando al gobernado una incertidumbre y un estado de indefensión; por lo que el marco de actuación de toda autoridad debe circunscribirse a lo expresamente establecido en la norma jurídica y debe por lo tanto constar expresamente en ella y no inferirse o interpretarse.

Para el caso, la recomendación debe ser en el sentido de tener especial cuidado en el cumplimiento de la ley y sobre todo contar en todo tiempo con la documentación comprobatoria que ampare el cumplimiento de las obligaciones sobre todo aquellas que identifiquen perfectamente los ingresos y su origen así como conceptos que implican deducciones autorizadas.

Otro aspecto fundamental es que debe tenerse en cuenta las actividades que generen ingresos a la persona modificando su patrimonio o identificando la capacidad económica, ello implica la posibilidad de que la autoridad fiscal lo observe y en consecuencia si se trata de actos no registrados o declarados, pueda hacer una determinación de contribuciones y luego cobrarlos aún a la fuerza.

En todos ellos, incluso cuando no se este inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes se pueden identificar, tal es el caso de personas que tengan erogaciones superiores a sus ingresos declarados como las pagadas en las tarjetas de crédito, por otro lado el hecho de tener una cuenta en alguna institución bancaria, cooperativa de ahorro y préstamo, unión de crédito u otra, en el caso de no estar registrado, estas instituciones tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria.

Por todo lo mencionado, es de decirse que todos somos susceptibles de fiscalización y el único límite es lo ordenado por la ley y ni siquiera el desconocimiento de ésta es justificación ante la actuación de la autoridad fiscal.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com