/ lunes 10 de enero de 2022

Cultura Tributaria | Multas fiscales hoy

Las obligaciones fiscales surgen del deber que como ciudadanos tenemos para contribuir a los gastos públicos lo que se identifica como la obligación más importante que es precisamente la de dar, en esta relación del particular con el Estado, cuando éste último actúa en su carácter de fisco, sin embargo existen otro tipo de obligaciones identificadas como formales y que consisten especialmente en hacer, no hacer o tolerar.

La infracción consiste en el incumplimiento de las obligaciones tanto sustantiva como formales, consistente en hacer o no hacer, establecidas en las diversas disposiciones fiscales, en sí implica el vulnerar la norma, y puede ser a partir de la comisión de ciertas conductas o actos, incluso la ejecución de actos o actividades prohibidas, como consecuencia de ello se da la imposición de sanciones administrativas o incluso penales, esas conductas deben estar perfectamente tipificadas como infracción en la ley atendiendo al principio de legalidad que la Constitución exige en protección de los individuos.

En la materia fiscal existen diversidad de obligaciones, como el inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC-, manifestar los cambios de domicilio, presentar declaraciones, expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- entre otras; los comentarios de hoy van en el sentido de identificar que estas obligaciones mencionadas están cobrando actualidad por la fiscalización tan extensa que las autoridades realizan en estos temas.

En fechas actuales se observa que las autoridades fiscales han estado requiriendo la presentación de las declaraciones provisionales que los contribuyentes han omitido, ubicándose en la infracción tipificada en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación donde se identifica que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre ellas el hecho de no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

En ello debe observarse que a la vez se está en el riesgo especial de la imposición de la multa correspondiente que puede alcanzar hasta $14,320.00 por cada obligación incumplida, de tal forma que en el caso de que un contribuyente mínimamente tiene cuando menos tres obligaciones a declarar, considerando que se es sujeto del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado y en su caso como retenedor, por lo que por cada una de ellas implicaría esta cantidad, por cada uno de los meses omitidos, llegando en el ejemplo a $42,960.00

Ante esa circunstancia es evidente que dependiendo del número de meses omitidos, puede causar sin duda una carga financiera muy importante a los contribuyentes y resulta absolutamente recomendable revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones y corregir, tomando en consideración que aún y cuando se presenten fuera de tiempo, si se hace antes de que la autoridad lo requiera, se considera que es un cumplimiento espontáneo y por tanto evitar la multa.

En la siguiente entrega, identificaremos las multas relacionadas con los comprobantes fiscales digitales y sus complementos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Las obligaciones fiscales surgen del deber que como ciudadanos tenemos para contribuir a los gastos públicos lo que se identifica como la obligación más importante que es precisamente la de dar, en esta relación del particular con el Estado, cuando éste último actúa en su carácter de fisco, sin embargo existen otro tipo de obligaciones identificadas como formales y que consisten especialmente en hacer, no hacer o tolerar.

La infracción consiste en el incumplimiento de las obligaciones tanto sustantiva como formales, consistente en hacer o no hacer, establecidas en las diversas disposiciones fiscales, en sí implica el vulnerar la norma, y puede ser a partir de la comisión de ciertas conductas o actos, incluso la ejecución de actos o actividades prohibidas, como consecuencia de ello se da la imposición de sanciones administrativas o incluso penales, esas conductas deben estar perfectamente tipificadas como infracción en la ley atendiendo al principio de legalidad que la Constitución exige en protección de los individuos.

En la materia fiscal existen diversidad de obligaciones, como el inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC-, manifestar los cambios de domicilio, presentar declaraciones, expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- entre otras; los comentarios de hoy van en el sentido de identificar que estas obligaciones mencionadas están cobrando actualidad por la fiscalización tan extensa que las autoridades realizan en estos temas.

En fechas actuales se observa que las autoridades fiscales han estado requiriendo la presentación de las declaraciones provisionales que los contribuyentes han omitido, ubicándose en la infracción tipificada en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación donde se identifica que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre ellas el hecho de no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

En ello debe observarse que a la vez se está en el riesgo especial de la imposición de la multa correspondiente que puede alcanzar hasta $14,320.00 por cada obligación incumplida, de tal forma que en el caso de que un contribuyente mínimamente tiene cuando menos tres obligaciones a declarar, considerando que se es sujeto del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado y en su caso como retenedor, por lo que por cada una de ellas implicaría esta cantidad, por cada uno de los meses omitidos, llegando en el ejemplo a $42,960.00

Ante esa circunstancia es evidente que dependiendo del número de meses omitidos, puede causar sin duda una carga financiera muy importante a los contribuyentes y resulta absolutamente recomendable revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones y corregir, tomando en consideración que aún y cuando se presenten fuera de tiempo, si se hace antes de que la autoridad lo requiera, se considera que es un cumplimiento espontáneo y por tanto evitar la multa.

En la siguiente entrega, identificaremos las multas relacionadas con los comprobantes fiscales digitales y sus complementos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com