/ lunes 13 de mayo de 2019

Cultura Tributaria - Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)

Una carga no fiscal para los patrones, en estos meses de mayo y junio es la cantidad que se entrega como participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), lo que si bien no es directamente una carga fiscal, si deriva de la renta gravable que para el impuesto sobre la renta tenga un contribuyente que a la vez es patrón, ese derecho surge con la consideración de que los trabajadores participan de manera importante en la generación de las utilidades.

El derecho para los trabajadores con la consecuente obligación para el empleador, tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo que dispone a partir del artículo 117 y hasta el 131, que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, como lo plantea la ley, la distribución debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores, así para las personas morales deberán hacerlo en el mes de mayo y las personas físicas en el mes de junio, a más tardar.

Actualmente debe distribuirse un 10% de la base que sirvió para el pago del Impuesto Sobre la Renta, de tal forma que al sumarlo al 30% que pagan las personas morales, se convierte en una carga considerable, la mitad de la cantidad distribuible ha de repartirse de manera proporcional a los días trabajados, la otra mitad es igualmente proporcional en función de los salarios percibidos, donde el salario que se toma en cuenta es la cuota diaria ordinaria sin considerar prestaciones y pagos adicionales

En ley se establecen las limitaciones que hay para algunos trabajadores, como lo son los trabajadores denominados eventuales que son los que están contratados por tiempo determinado o por obra determinada, que solo participan cuando hayan laborado cuando menos sesenta días en el año, los trabajadores por tiempo indeterminado no tienen limitante de días; los directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades; para efectos del computo de los días los de incapacidad por riesgo de trabajo o maternidad si se consideran, los trabajadores de confianza no participan con todo el salario que obtienen, sino que su límite es en un 20% superior al que tenga el trabajador sindicalizado de mayor jerarquía.

La ley contempla que los patrones que están exentos de distribuir utilidades son las empresas de nueva creación por el primer año, las de industria extractiva de nueva creación durante el primer año de exploración, instituciones de asistencia privada, luego, aunque la ley no lo contempla, debe observarse que si una persona moral no esta obligada a pagar impuesto sobre la renta, tampoco existe base gravable, por tanto no debe pagar PTU.

En la parte fiscal debe tomarse en consideración que el ingreso que perciban los trabajadores por este concepto se encuentra exento del impuesto sobre la renta hasta 15 UMAS, esto es $1,267.35.

Es de recomendarse que esta prestación se pague a los trabajadores de manera puntual para evitar caer en la infracción que establece la Ley Federal del Trabajo que puede alcanzar una multa de 250 a 5000 UMAS, $21,122.5o a $422,450.00, lo alarmante es que esta sanción puede ser por cada trabajador afectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 992 de la ley laboral.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

**Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Una carga no fiscal para los patrones, en estos meses de mayo y junio es la cantidad que se entrega como participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), lo que si bien no es directamente una carga fiscal, si deriva de la renta gravable que para el impuesto sobre la renta tenga un contribuyente que a la vez es patrón, ese derecho surge con la consideración de que los trabajadores participan de manera importante en la generación de las utilidades.

El derecho para los trabajadores con la consecuente obligación para el empleador, tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo que dispone a partir del artículo 117 y hasta el 131, que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, como lo plantea la ley, la distribución debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores, así para las personas morales deberán hacerlo en el mes de mayo y las personas físicas en el mes de junio, a más tardar.

Actualmente debe distribuirse un 10% de la base que sirvió para el pago del Impuesto Sobre la Renta, de tal forma que al sumarlo al 30% que pagan las personas morales, se convierte en una carga considerable, la mitad de la cantidad distribuible ha de repartirse de manera proporcional a los días trabajados, la otra mitad es igualmente proporcional en función de los salarios percibidos, donde el salario que se toma en cuenta es la cuota diaria ordinaria sin considerar prestaciones y pagos adicionales

En ley se establecen las limitaciones que hay para algunos trabajadores, como lo son los trabajadores denominados eventuales que son los que están contratados por tiempo determinado o por obra determinada, que solo participan cuando hayan laborado cuando menos sesenta días en el año, los trabajadores por tiempo indeterminado no tienen limitante de días; los directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades; para efectos del computo de los días los de incapacidad por riesgo de trabajo o maternidad si se consideran, los trabajadores de confianza no participan con todo el salario que obtienen, sino que su límite es en un 20% superior al que tenga el trabajador sindicalizado de mayor jerarquía.

La ley contempla que los patrones que están exentos de distribuir utilidades son las empresas de nueva creación por el primer año, las de industria extractiva de nueva creación durante el primer año de exploración, instituciones de asistencia privada, luego, aunque la ley no lo contempla, debe observarse que si una persona moral no esta obligada a pagar impuesto sobre la renta, tampoco existe base gravable, por tanto no debe pagar PTU.

En la parte fiscal debe tomarse en consideración que el ingreso que perciban los trabajadores por este concepto se encuentra exento del impuesto sobre la renta hasta 15 UMAS, esto es $1,267.35.

Es de recomendarse que esta prestación se pague a los trabajadores de manera puntual para evitar caer en la infracción que establece la Ley Federal del Trabajo que puede alcanzar una multa de 250 a 5000 UMAS, $21,122.5o a $422,450.00, lo alarmante es que esta sanción puede ser por cada trabajador afectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 992 de la ley laboral.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

**Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)