/ lunes 20 de mayo de 2019

Cultura Tributaria - Reforma contra la compra venta de facturas

No cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta, tiene sus consecuencias, tener que pagar recargos actualizaciones o multas, entre otras cosas, pero casi nadie quiere ver que otras conductas de evasión fiscal ponen en riesgo la libertad de quien las lleva a cabo, una de esas es la compra venta de facturas para darles efectos fiscales.

En ocasiones anteriores ya he comentado que desafortunadamente en México la evasión fiscal es una realidad que afecta a todos, la evasión fiscal implica que algunos contribuyentes implementen mecanismos para engañar o aprovecharse de los errores para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, en ello la utilización de facturas apócrifas que amparan a su vez operaciones inexistentes con la única intención de disminuir la carga tributaria de manera ilegal, siempre con el riesgo de que la autoridad identifique esas circunstancias, lo que a la postre trae consecuencias financieras no deseadas, además de la pena privativa de libertad.

Este 16 de mayo de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la fracción III del artículo 113 y adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para tipificar el delito de compra venta de facturas, imponiendo sanción de tres meses a seis años de prisión a quienes adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; la misma sanción a quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ya desde el año 2014 se han venido implementando medidas tendientes a hacer frente a este mecanismo de evasión fiscal, disponiendo en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación la presunción de operaciones inexistentes cuando quien expida un comprobante fiscal sin contar con la infraestructura, recursos humanos y materiales que en su caso les permitiera prestar servicios, producir bienes o comercializarlos, en este sentido la autoridad fiscal tiene esa oportunidad de considerar como inexistentes todas esas operaciones, sin embargo al contribuyente que así se le considere siempre tendrá la oportunidad de aclarar para demostrar que las operaciones en realidad existieron, por su parte el adquirente de los bienes o servicios igualmente tendrá no solamente la posibilidad sino la obligación estricta de demostrar que esos bienes y servicios existieron, para así darle validez a todos los efectos fiscales que se le dieron a esos comprobantes, como la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

En lo general y desde hace mucho tiempo algunas personas han considerado que el comprar facturas les ayuda realmente a pagar menos impuestos, sin embargo debe tomarse en cuenta que al ser falsa esa situación trae consigo un riesgo latente.

Simular operaciones y presentar declaraciones utilizando deducciones amparadas en facturas apócrifas es un delito de categoría grave porque se utiliza información y documentos falsos, por ello se recomienda a los ciudadanos llevar el registro de sus operaciones en forma legal y no emplear ninguno de estos esquemas de defraudación fiscal.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

No cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta, tiene sus consecuencias, tener que pagar recargos actualizaciones o multas, entre otras cosas, pero casi nadie quiere ver que otras conductas de evasión fiscal ponen en riesgo la libertad de quien las lleva a cabo, una de esas es la compra venta de facturas para darles efectos fiscales.

En ocasiones anteriores ya he comentado que desafortunadamente en México la evasión fiscal es una realidad que afecta a todos, la evasión fiscal implica que algunos contribuyentes implementen mecanismos para engañar o aprovecharse de los errores para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, en ello la utilización de facturas apócrifas que amparan a su vez operaciones inexistentes con la única intención de disminuir la carga tributaria de manera ilegal, siempre con el riesgo de que la autoridad identifique esas circunstancias, lo que a la postre trae consecuencias financieras no deseadas, además de la pena privativa de libertad.

Este 16 de mayo de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la fracción III del artículo 113 y adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para tipificar el delito de compra venta de facturas, imponiendo sanción de tres meses a seis años de prisión a quienes adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; la misma sanción a quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ya desde el año 2014 se han venido implementando medidas tendientes a hacer frente a este mecanismo de evasión fiscal, disponiendo en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación la presunción de operaciones inexistentes cuando quien expida un comprobante fiscal sin contar con la infraestructura, recursos humanos y materiales que en su caso les permitiera prestar servicios, producir bienes o comercializarlos, en este sentido la autoridad fiscal tiene esa oportunidad de considerar como inexistentes todas esas operaciones, sin embargo al contribuyente que así se le considere siempre tendrá la oportunidad de aclarar para demostrar que las operaciones en realidad existieron, por su parte el adquirente de los bienes o servicios igualmente tendrá no solamente la posibilidad sino la obligación estricta de demostrar que esos bienes y servicios existieron, para así darle validez a todos los efectos fiscales que se le dieron a esos comprobantes, como la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

En lo general y desde hace mucho tiempo algunas personas han considerado que el comprar facturas les ayuda realmente a pagar menos impuestos, sin embargo debe tomarse en cuenta que al ser falsa esa situación trae consigo un riesgo latente.

Simular operaciones y presentar declaraciones utilizando deducciones amparadas en facturas apócrifas es un delito de categoría grave porque se utiliza información y documentos falsos, por ello se recomienda a los ciudadanos llevar el registro de sus operaciones en forma legal y no emplear ninguno de estos esquemas de defraudación fiscal.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)